ACORDADA Nº 579 Quinientos Setenta y Nueve del 15 DE JULIO DE 2009. Decretar la suspensión de las actividades, los días 16 y 17 de julio del año en curso, en las sedes de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, de modo a cooperar en la lucha contra la transmisión de la Influenza A H1N1.
ACORDADA Nº 579 Quinientos
Setenta y Nueve.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República
del Paraguay, a los quince días del mes de julio de dos mil nueve,
siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la
Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr.
Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores César
Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano,
Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez
y José Raúl Torres Kirmser, el Secretario autorizante;
D I J E R O
N:
Que, la Organización Mundial de la Salud declaró estado de
Pandemia, debido al masivo avance de la Influenza A H1N1 y el Poder
Ejecutivo, por Decreto Nº 948/2009, declaró estado de emergencia
sanitaria en todo el territorio de la República del Paraguay,
disponiendo que las distintas instituciones dependientes de la
Administración Central, colaboren con el Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social para la ejecución de dicho plan de emergencia.
En
tal sentido, a fin de resguardar y precautelar la salud y seguridad
de funcionarios de todos los grados, auxiliares de justicia y público
en general que acuden diariamente a las sedes del Poder Judicial de
toda la República, la Corte Suprema de Justicia considera necesario
extremar medidas para colaborar en la lucha contra la proliferación
de dicha enfermedad, teniendo en cuenta que diariamente acuden a la
sede central más de 10.000 personas y centenares en las otras
dependencias de las distintas Circunscripciones.
La Corte Suprema de
Justicia, posee atribuciones para dictar todos los actos que fueren
necesarios para la mejor organización y eficiencia de la
administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3º, inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte
Suprema de Justicia”.
Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U
E R D A:
Art. 1°.- Decretar la suspensión de las actividades, los
días 16 y 17 de julio del año en curso, en las sedes de todas las
Circunscripciones Judiciales de la República, de modo a cooperar en
la lucha contra la transmisión de la Influenza A H1N1.
Art. 2°.-
Establecer que los plazos procesales y registrales que vencen los
días 16 y 17 de julio año en curso, fenezcan el día lunes 20 de
julio de 2009, en todas las Circunscripciones Judiciales de la
República.
Art. 3°.- Aclarar que lo dispuesto no afecta la
tramitación y resolución de recursos de casación y acciones de
inconstitucionalidad.
Art.
4°.- Aclarar que lo decidido en la presente Acordada no afecta la
realización de audiencias preliminares notificadas a las partes, el
inicio y desarrollo de juicios orales en todas las Circunscripciones
de la República y la presentación de Garantías Constitucionales.
Art. 5°.- Exhortar a funcionarios y funcionarias de todos los grados
y a demás personas que concurren a las sedes en todas las
Circunscripciones de la República, extremar las medidas preventivas
en el esfuerzo común en la lucha contra esta pandemia, siendo
exclusiva responsabilidad de los mismos, la inobservancia de esta
disposición.
Art. 6°.- Disponer que la Dirección General de
Administración y Finanzas intensifique, por las vías pertinentes,
las tareas de limpieza, saneamiento y desinfección de todas las
sedes en las Circunscripciones Judiciales de todo el país,
resguardando la salud de funcionarios y funcionarias de todos los
grados, auxiliares de justicia y ciudadanía en general.
Art. 7°.-
Anotar, registrar y notificar. Ante mí: