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ACORDADA Nº 580 (Quinientos ochenta) del 28 de julio del 2009. POR LA QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES EN LA CIUDAD DE SALTOS DEL GUAIRÁ.


ACORDADA Nº 580 (Quinientos ochenta) del 28 de julio del 2009. 

Por la que se establece la suspensión de los plazos procesales en la ciudad de Saltos del Guairá. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante; 

D I J E R O N: 

Que, por nota N.P. Nº 05/09 del 23 de julio de 2009 de la Presidenta de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, solicitó a la Corte Suprema de Justicia se declare asueto judicial el jueves 30 de julio de 2009, con motivo del festejo del 36º Aniversario de la Ciudad de Salto del Guairá. 

Por ello, es necesario establecer que los plazos procesales de la Ciudad de Salto del Guairá que vencen el día jueves 30 de julio de 2009, fenezcan el día viernes 31 de julio de 2009. 

Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

A C U E R D A: 

Art. 1º.- Establecer que los plazos procesales de la Ciudad de Salto del Guairá que vencen el día jueves 30 de julio de 2009, fenezcan el día viernes 31 de julio de 2009. 

Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar. 

Ante mí: