ACORDADA N° 587 (Quinientos ochenta y siete.) DEL 20 DE OCTUBRE DE 2009. ESTABLECER EL NÚMERO DE 200 (DOSCIENTOS) EXPEDIENTES, 100 (CIEN) POR SECRETARÍA, EN EL CASO DE QUE EL JUZGADO TENGA DOS SECRETARÍAS, CAAGUAZÚ.
ACORDADA N° 587 (Quinientos
ochenta y siete.) DEL 20 DE OCTUBRE DE 2009. ESTABLECER EL
NÚMERO DE 200 (DOSCIENTOS) EXPEDIENTES, 100 (CIEN) POR SECRETARÍA,
EN EL CASO DE QUE EL JUZGADO TENGA DOS SECRETARÍAS, CAAGUAZÚ.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República
del Paraguay a los veinte días del mes de octubre del año dos mil
nueve, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos
de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente
Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores:
César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar
Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y
José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3°
inciso b) de la Ley N° 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA”, es atribución de la Corte en pleno “dictar su propio
reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren
necesarios para la mejor organización y eficiencia de la
Administración de Justicia”.
Se percibió la necesidad de mejorar
y optimizar el sistema vigente respecto a los turnos y distribución
de expedientes en los Juzgados de Primera Instancia en los fueros
Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia de la
Circunscripción Judicial de Caaguazú.
En esta tesitura, la Corte
Suprema de Justicia considera conveniente determinar un sistema
unificado y equitativo de distribución, evitando el sistema de
turnos intercalados de cada quince días que actualmente rige para
algunos Juzgados y del que resulta en la práctica una distribución
desigual de expedientes. En consecuencia, corresponde establecer como
sistema de distribución de expedientes para todos aquellos Juzgados
de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú que
tengan más de un turno, el cupo de 200 (doscientos) expedientes por
turno, y de 100 (cien) por cada secretaría, en el caso de que el
Juzgado tenga dos Secretarías. Por tanto, en uso de sus
atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1°.-
ESTABLECER el número de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) por
Secretaría, en el caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías,
como cupo de cada turno para todos aquellos Juzgados que posean más
de un turno, de Primera Instancia en los fueros Civil, Comercial,
Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial
de Caaguazú. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1
de noviembre del corriente año y se aplicará respetando el orden de
turno correspondiente a cada Juzgado y Secretaría.
Art. 2º.- DEJAR
SIN EFECTO el Art. 2º de la Acordada Nº 527 del 3 de junio de 2008.
Art. 3°.- ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí: