ACORDADA Nº 589 (QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE.) DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2009. POR LA QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PROCESALES ENTRE LOS DÍAS 10 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y LOS PLAZOS REGISTRALES ENTRE LOS DÍAS 16 AL 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 EN TODA LA REPÚBLICA.
ACORDADA Nº 589 (Quinientos
ochenta y nueve.) del 17 de noviembre del 2009.
Por la que se suspenden los plazos procesales entre
los días 10 y 18 de noviembre de 2009 y los plazos registrales entre
los días 16 al 18 de noviembre de 2009 en toda la República.
En la
ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los
diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve, siendo
las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio
Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César
Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac
Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José
Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E
R O N:
Por Notas del 10 de noviembre de 2009 y 13 de noviembre de
2009 presentadas por la Asociación de Abogadas del Paraguay (ADAP) y
el Gremio de Abogados de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú,
respectivamente, se solicitó a la Corte Suprema de Justicia la
suspensión de los plazos procesales, considerando que el Sindicato
de Funcionarios Judiciales del Paraguay ha resuelto declarar huelga
general de funcionarios del Poder Judicial de todas las
Circunscripciones Judiciales de la República.
Por Nota I/C.S.J. 020
del 17 de noviembre de 2009, el Colegio de Escribanos del Paraguay
solicitó a la Corte Suprema de Justicia la suspensión de los plazos
registrales, considerando la huelga del Sindicato de Funcionarios de
los Registros Públicos (SIFUREP). En tal sentido, y resguardando los
intereses superiores de los justiciables, es necesario suspender los
plazos procesales que vencen entre los días 10 de noviembre al 18 de
noviembre de 2009, con el objeto de evitar perjuicios irreparables
para aquellos y terceros, estableciendo su fenecimiento el 19 del
mismo mes y año. Asimismo, corresponde establecer la suspensión de
los plazos registrales de la Dirección de los Registros Públicos,
entre los días 16 y 18 de noviembre de 2009, estableciendo su
fenecimiento el 19 del mismo mes y año. La Corte Suprema de Justicia
tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios
para la mejor organización y eficiencia de la administración de la
justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º inc. b) de
la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.-
Establecer que los plazos procesales que vencen entre los días 10 de
noviembre y 18 de noviembre del año en curso, fenezcan el día 19 de
noviembre de 2009, en todas las Circunscripciones Judiciales de la
República.
Art. 2º.- Aclarar que lo decidido en la presente
Acordada no afecta la realización de audiencias preliminares
notificadas a las partes; el inicio y desarrollo de juicios orales en
todas las Circunscripciones de la República.
Art. 3°.- Establecer
que los plazos registrales que vencen entre los días 16 al 18 de
noviembre de 2009, fenezcan el día 19 de noviembre de 2009.
Art.
4º.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: