ACORDADA Nº 590 (QUINIENTOS NOVENTA) DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2009. POR LA QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES ENTRE LOS DÍAS 29 DE OCTUBRE DE 2009 AL 9 DE NOVIEMBRE DE 2009 EN TODA LA REPÚBLICA.
ACORDADA Nº 590 (Quinientos
noventa) DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2009.
Por la que se amplía la suspensión de plazos procesales
entre los días 29 de octubre de 2009 al 9 de noviembre de 2009 en
toda la República.
En la ciudad de Asunción, Capital de la
República del Paraguay a los veinticuatro días del mes de noviembre
del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en
la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo
Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores
Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de
Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel
Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el
Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Por Acordada Nº 589 del 17 de
noviembre del 2009, se estableció que los plazos procesales que
vencen entre los días 10 de noviembre y 18 de noviembre del año en
curso, fenezcan el día 19 de noviembre de 2009, en todas las
Circunscripciones Judiciales de la República y se aclaró que lo
decidido en la presente Acordada no afecta la realización de
audiencias preliminares notificadas a las Partes; el inicio y
desarrollo de Juicios orales en todas la Circunscripciones de la
República.
Por nota del 19 de noviembre del 2009 el Colegio de
Abogados del Paraguay solicitó la ampliación de la mencionada
Acordada en el sentido de que aquella contenga efectos desde el
inicio de la misma, es decir, desde el 29 de octubre de los
corrientes.
En tal sentido, y resguardando los intereses superiores
de los justiciables, es pertinente ampliar la Acordada Nº 589/2009 y
disponer que los plazos procesales ocurridos entre los días 29 de
octubre del 2009 al 9 de noviembre del 2009, fenezcan el 19 del mismo
año.
La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar
todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y
eficiencia de la administración de la justicia, de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que
organiza la Corte Suprema de Justicia”. Por tanto, en uso de sus
atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.-
Ampliar la Acordada Nº 589 del 17 de noviembre del 2009 y disponer
que los plazos procesales ocurridos entre los días 29 de octubre del
2009 al 9 de noviembre del 2009, fenezcan el 19 de noviembre del
mismo año.
Art. 2º.- Aclarar que lo decidido en la presente
Acordada no afecta la realización de audiencias preliminares
notificadas a las partes; el inicio y desarrollo de juicios orales en
todas las Circunscripciones de la República.
Art. 3º.- Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: