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ACORDADA Nº 590 (QUINIENTOS NOVENTA) DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2009.  POR LA QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES ENTRE LOS DÍAS 29 DE OCTUBRE DE 2009 AL 9 DE NOVIEMBRE DE 2009 EN TODA LA REPÚBLICA. 


ACORDADA Nº 590 (Quinientos noventa) DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2009. 

Por la que se amplía la suspensión de plazos procesales entre los días 29 de octubre de 2009 al 9 de noviembre de 2009 en toda la República. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante; 

D I J E R O N: 

Por Acordada Nº 589 del 17 de noviembre del 2009, se estableció que los plazos procesales que vencen entre los días 10 de noviembre y 18 de noviembre del año en curso, fenezcan el día 19 de noviembre de 2009, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República y se aclaró que lo decidido en la presente Acordada no afecta la realización de audiencias preliminares notificadas a las Partes; el inicio y desarrollo de Juicios orales en todas la Circunscripciones de la República. 

Por nota del 19 de noviembre del 2009 el Colegio de Abogados del Paraguay solicitó la ampliación de la mencionada Acordada en el sentido de que aquella contenga efectos desde el inicio de la misma, es decir, desde el 29 de octubre de los corrientes. 

En tal sentido, y resguardando los intereses superiores de los justiciables, es pertinente ampliar la Acordada Nº 589/2009 y disponer que los plazos procesales ocurridos entre los días 29 de octubre del 2009 al 9 de noviembre del 2009, fenezcan el 19 del mismo año. 

La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”. Por tanto, en uso de sus atribuciones, 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

A C U E R D A: 

Art. 1º.- Ampliar la Acordada Nº 589 del 17 de noviembre del 2009 y disponer que los plazos procesales ocurridos entre los días 29 de octubre del 2009 al 9 de noviembre del 2009, fenezcan el 19 de noviembre del mismo año. 

Art. 2º.- Aclarar que lo decidido en la presente Acordada no afecta la realización de audiencias preliminares notificadas a las partes; el inicio y desarrollo de juicios orales en todas las Circunscripciones de la República. 

Art. 3º.- Anotar, registrar, notificar. 

Ante mí: