ACORDADA Nº 592 (QUINIENTOS NOVENTA Y DOS) DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2009. QUE ESTABLECE LA REGLAMENTACIÓN DE PERMISOS SOLICITADOS POR MAGISTRADOS JUDICIALES, DEFENSORES PÚBLICOS Y ACTUARIOS JUDICIALES.
ACORDADA Nº 592 (Quinientos
noventa y dos) del 09 de diciembre del 2009.
Que establece la reglamentación de permisos
solicitados por Magistrados Judiciales, Defensores Públicos y
Actuarios Judiciales.
En la ciudad de Asunción, Capital de la
República del Paraguay a los nueve días del mes de diciembre del
año dos mil nueve, siendo las doce horas, estando reunidos en la
Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo
Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores
Ministros Doctores César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de
Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel
Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el
Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, conforme a la decisión
Institucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia de obtener el
máximo nivel de eficiencia operacional superior en la organización
de los Recursos Humanos a través de la descentralización y
delegación de funciones administrativas, para lograr la plena
justificación de los emolumentos que perciben los Servidores del
Sistema Judicial como también la total dedicación a sus labores y
atención a justiciables, Profesionales del Foro y Auxiliares de la
Justicia, se impone la necesidad de actualizar, mejorando la
reglamentación acerca de los permisos que vayan a solicitar los
Magistrados, Defensores Públicos y Actuarios Judiciales.
El aspecto
disciplinario es prioridad del más alto Tribunal, siendo por ello
menester sea reforzada la plena vigencia a la jerarquía y rango en
las funciones que son ejercidas cabal y disciplinadamente, para bien
de toda la República del Paraguay. Con sujeción a lo dispuesto por
el Art. 3º, inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que Organiza la Corte
Suprema de Justicia”, es atribución del Pleno, dictar su
reglamento interno, las Acordadas y todos los actos que fueren
necesarios para la mejor organización y eficaz funcionamiento de la
Administración de Justicia. Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- Los Conjueces
de los Tribunales de Apelación, Jueces de Primera Instancia en lo
Civil, Comercial o Laboral, Jueces del Fuero Penal (Garantías,
Sentencia, Ejecución), Jueces de la Justicia Letrada, Jueces de Paz,
Defensores Públicos y Actuarios Judiciales de las distintas
Circunscripciones Judiciales de la República, en caso de solicitar
permiso para ausentarse de sus Despachos, salvo caso de urgencia o
fuerza mayor debidamente justificadas, deberán hacerlo por escrito a
lo menos con 5 días de antelación y la solicitud presentada deberá
contar con el Visto Bueno del Señor Ministro Superintendente de la
Circunscripción Judicial respectiva, o quien fuera autorizado por él
a esos efectos. En el caso de los que presten servicios en la
Capital, el Visto Bueno deberá ser del Señor Ministro que ejerza la
Presidencia de Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia del Fuero
correspondiente al cargo que ocupa el Magistrado, Defensor o Actuario solicitante, o quien fuera autorizado
por él a esos efectos.
Art. 2º.- No podrán ausentarse, viajar, ni
dejar de asistir a sus Públicos Despachos diariamente sin tener la
conformidad, Visto Bueno – por escrito y signada en la solicitud de
permiso presentada – del señor Ministro Superintendente de la
Circunscripción Judicial respectiva, o quien fuera autorizado por él
a esos efectos, a quien solicitó permiso. En casos puntuales de los
Defensores Públicos también deberán tener el Visto Bueno del
Defensor General o del Defensor Adjunto, si se halla ausente aquel.
Art. 3º.- No se dará trámite ni autorización a ninguna solicitud
o presentación que no haya dado cumplimiento al Art. 1º de esta
Acordada y las demás disposiciones concordantes. La inobservancia
hará incurrir al solicitante en las sanciones dispuestas por las
Leyes.
Art. 4º.- Anotar, registrar, notificar. Ante mí: