ACORDADA Nº 602 DEL 09 FEBRERO DE 2010 POR LA QUE SE DISPONE QUE LOS UJIERES DEL FUERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEBERÁN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA ACORDADA Nº 516/2008.
ACORDADA Nº 602 DEL 09 FEBRERO DE 2010
POR LA QUE SE DISPONE QUE LOS UJIERES DEL FUERO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA DEBERÁN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA
ACORDADA Nº 516/2008.
En la ciudad de Asunción, Capital de la
República del Paraguay, a los nueve días del mes de febrero de dos
mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de
Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente
Dr. Antonio Fretes, y los Excelentísimos Señores Ministros Cesar
Antonio Garay, Alicia Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac, Sindulfo
Blanco, Víctor Manuel Núñez, Raúl Torres Kirmser y ante mí el
secretario autorizante,
DIJERON:
Que, el Artículo 167 del Código de
la Niñez y la Adolescencia establece que el procedimiento tendrá
carácter sumario y gratuito, respetando los principios de
concentración, inmediación y bilateralidad.
Por Acordada Nº 516
del 22 de abril se estableció el régimen de cobertura de gastos
para Magistrados y demás funcionarios judiciales dentro de un
proceso judicial.
En consecuencia, corresponde establecer
taxativamente que los Ujieres del fuero de la Niñez y la
Adolescencia deberán ajustarse a las disposiciones previstas en la
Acordada Nº 516/2008, en las partes pertinentes, en atención al
carácter sumario y gratuito del proceso en el fuero de la Niñez y
la Adolescencia.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1º.- DISPONER que los Ujieres del fuero de la Niñez y la
Adolescencia deberán ajustarse a las disposiciones previstas en la
Acordada Nº 516/2008, en las partes pertinentes.
Art. 2º.- ANOTAR,
registrar y notificar. Ante mí: