LEY N° 2.068 DEL 2003 QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR
LEY
N° 2.068 DEL 2003
QUE
APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR
EL
CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1º.- Apruébase
el Acuerdo Marco de Medio Ambiente del MERCOSUR, suscrito en
Asunción, República del Paraguay, el 22 de junio de 2001, cuyo
texto es como sigue:
“ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR"
PREAMBULO
La
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en
adelante denominadas los Estados Partes:
RESALTANDO
la necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente y la
utilización sustentable de los recursos naturales, con vistas a
alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo económico, social
y ambiental sustentables;
CONVENCIDOS
de los beneficios de la participación de la sociedad civil en la
protección del medio ambiente y en la utilización sustentable de
los recursos naturales;
RECONOCIENDO
la importancia de la cooperación entre los Estados Partes con
objetivo de apoyar y promover la implementación de sus compromisos
internacionales en materia ambiental, observando la legislación y
las políticas nacionales vigentes;
REAFIRMANDO
los preceptos de desarrollo sustentable previstos en la Agenda 21,
adoptada en la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
y Desarrollo en 1992;
CONSIDERANDO
que las políticas comerciales y ambientales deben complementarse,
para asegurar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;
CONVENCIDOS
de la importancia de un marco jurídico que facilite la efectiva
protección del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos
naturales de los Estados Partes.
ACUERDAN:
CAPITULO
I
Principios
Art.
1°.- Los
Estados Partes reafirman su compromiso con los principios enunciados
en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y
Desarrollo de 1992.
Art.
2°.-
Los Estados Partes analizarán la posibilidad de instrumentar la
aplicación de aquellos principios de la Declaración de Río de
Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no hayan sido
objeto de tratados internacionales.
Art.
3°.-
En sus acciones para alcanzar el objeto de este Acuerdo e implementar
sus disposiciones, los Estados Partes deberán orientarse, inter
alia,
por lo siguiente:
- promoción de la protección del medio ambiente y del aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles mediante la coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;
- incorporación del componente ambiental en las políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración;
- promoción del desarrollo sustentable por medio del apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos, evitando la adopción de medidas que restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o injustificada, la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito del MERCOSUR;
- tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes de los problemas ambientales;
- promoción de una efectiva participación de la sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones ambientales; y
- fomento a la internalización de los costos ambientales mediante el uso de instrumentos económicos y regulatorios de gestión.
CAPITULO
II
Objeto
Art.
4°.-
El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la
protección del medio ambiente, mediante la articulación de las
dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una
mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.
CAPITULO
III
Cooperación
en Materia Ambiental
Art.
5°.-
Los Estados Partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos
internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales sean
parte. Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime
conveniente, la adopción de políticas comunes para la protección
del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales, la
promoción del desarrollo sustentable, la presentación de
comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el
intercambio de información sobre las posiciones nacionales en foros
ambientales internacionales.
Art.
6°.-
Los Estados Partes profundizarán el análisis de los problemas
ambientales de la subregión con la participación de los organismos
nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil,
debiendo implementar, entre otras, las siguientes acciones:
- incrementar el intercambio de información sobre leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas ambientales así como sus aspectos sociales, culturales, económicos y de salud, en particular, aquellos que puedan afectar al comercio o las condiciones de competitividad en el ámbito del MERCOSUR.
- incentivar políticas e instrumentos nacionales en materia ambiental, buscando optimizar la gestión del medio ambiente;
- buscar la armonización de las legislaciones ambientales, considerando las diferentes realidades ambientales, sociales y económicas de los países del MERCOSUR;
- identificar fuentes de financiamiento para el desarrollo de las capacidades de los Estados Partes, a efectos de contribuir con la implementación del presente Acuerdo;
- contribuir a la promoción de condiciones de trabajo ambientalmente saludables y seguras para que, en el marco de un desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad de vida, el bienestar social y la generación de empleo;
- contribuir para que los demás foros e instancias del MERCOSUR consideren adecuada y oportunamente los aspectos ambientales pertinentes;
- promover la adopción de políticas, procesos productivos y servicios no degradantes del medio ambiente;
- incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias;
- promover el uso de instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de las políticas para la promoción del desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente;
- estimular la armonización de las directrices legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los Estados Partes, con especial referencia a las áreas fronterizas;
- brindar, en forma oportuna, información sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los demás Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo;
- promover la educación ambiental formal y no formal y fomentar conocimientos, hábitos de conducta e integración de valores orientados a las transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;
- considerar los aspectos culturales, cuando corresponda, en los procesos de toma de decisión en materia ambiental; y
- desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos, conforme sea necesario para la consecución del objeto de este Acuerdo.
Art.
7°.-
Los Estados Partes acordarán pautas de trabajo que contemplen las
áreas temáticas previstas como Anexo al presente instrumento, las
cuales son de carácter enunciativo y serán desarrolladas en
consonancia con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR.
CAPITULO
IV
Disposiciones
Generales
Art.
8°.-
Las controversias que surgieran entre los Estados Partes respecto de
la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones
contempladas en el presente Acuerdo serán resueltas por medio del
sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.
Art.
9°.-
El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor,
en un plazo de 30 (treinta) días a partir del depósito del cuarto
instrumento de ratificación.
Art.
10°.-
La República del Paraguay será la depositaria del presente Acuerdo
y demás instrumentos de ratificación.
Art.
11°.-
La República del Paraguay notificará a los gobiernos de los demás
Estados Partes la fecha de depósito de los instrumentos de
ratificación y de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Hecho
en la ciudad de Asunción el 22 de junio de 2001, en un original, en
los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Fdo:
Por el Gobierno de la República Argentina, Adalberto Rodríguez
Giavarini, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo:
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso Lafer,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo:
Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio Moreno
Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo:
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Didier
Opertti, Ministro de Relaciones Exteriores.
ANEXO
AREAS TEMATICAS
- Gestión sustentable de los recursos naturales
1.a. fauna
y flora silvestres
1.b. bosques
1.c. áreas
protegidas
1.d. diversidad
biológica
1.e. bioseguridad
1.f. recursos
hídricos
1.g. recursos
ictícolas y acuícolas
1.h. conservación
del suelo
- Calidad de vida y planeamiento ambiental
2.a. saneamiento
básico y agua potable
2.b. residuos
urbanos e industriales
2.c. residuos
peligrosos
2.d. sustancias
y productos peligrosos
2.e. protección
de la atmósfera/ calidad del aire
2.f. planificación
del uso del suelo
2.g. transporte
urbano
2.h. fuentes
renovables y/o alternativas de energía
- Instrumentos de política ambiental
3.a. legislación
ambiental
3.b. instrumentos
económicos
3.c. educación,
información y comunicación ambiental
3.d. instrumentos
de control ambiental
3.e. evaluación
de impacto ambiental
3.f. contabilidad
ambiental
3.g. gerenciamiento
ambiental de empresas
3.h. tecnologías
ambientales (investigación, procesos y productos)
3.i. sistemas
de información
3.j. emergencias
ambientales
3.k. valoración
de productos y servicios ambientales
- Actividades productivas ambientalmente sustentables
4.a. ecoturismo
4.b. agropecuaria
sustentable
4.c. gestión
ambiental empresarial
4.d. manejo
forestal sustentable
4.e. pesca
sustentable”.
Artículo
2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados,
a los
siete días del mes de enero del año dos mil tres,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Oscar A. González DaherPresidente H. Cámara de Diputados
Carlos Aníbal Páez RejalagaSecretario Parlamentario
Juan Carlos Galaverna D.Presidente H. Cámara de Senadores
Alicia Jové DávalosSecretaria Parlamentaria
Asunción,28 de enero de 2003
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores