Decreto Nº 640 de 2013 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N° 3668 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2009 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO".
Presidencia
de la República
Ministerio de Hacienda
Decreto
Nº 640 del 2013
POR
EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO Io DEL DECRETO N° 3668 DEL 17 DE
DICIEMBRE DE 2009 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES
RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL
PETRÓLEO".
Asunción, 8 de
noviembre de 2013
VISTO: La
Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”.
La
Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de
Adecuación Fiscal".
El
Decreto N° 3668/2009 "Por el cual se establecen disposiciones
relativas a la comercialización de combustibles derivados del
petróleo”.
El
Decreto N° 10.034/2012 "Por el cual se modifica la tasa del
Impuesto Selectivo al Consumo a ser aplicado a la importación del
combustible derivado del petróleo denominado turbo fuel"
(Expedientes M.H. N°s. 517, 683 y 30.126/2013); y
CONSIDERANDO: Que
la programación e implementación de las políticas desarrolladas
por el Gobierno necesitan de un escenario que otorgue un grado de
previsibilidad en el comportamiento de ingresos fiscales, que permita
una adecuada y sostenida disponibilidad de recursos para la
concreción de las mismas.
Que
el Poder Ejecutivo está facultado a fijar tasas diferenciales para
los distintos tipos de productos afectados por el Impuesto Selectivo
al Consumo, dentro de cada numeral, a tenor de lo dispuesto en el
Artículo 106 de la Ley N° 125/91.
Que
por Decreto N° 3668/2009 fueron fijadas las tasas diferenciales del
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aplicables a la importación de
los combustibles derivados del petróleo.
Que
siendo la nafta virgen (nafta de topping de primera destilación), un
combustible derivado del petróleo, utilizada para la elaboración de
Gasolina de un mínimo de 85 Octanos (RON 85), corresponde fijar una
tasa para la aplicación del referido impuesto.
Que
el Decreto N° 10.034/2012 modificó el Decreto anteriormente citado,
fijando una/la tasa diferenciada para la importación del combustible
denominado Turbo Fuel, resultando razonable incluir esta tasa en la
tabla general y derogar esta norma, evitando la proliferación de
reglamentos sobre la misma materia.
Que
la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en
los términos del Dictamen N° 229 de 6 de noviembre de 2013..
POR
TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modificase el Artículo Io del Decreto N°
3668/2009, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Fíjense las tasas del Impuesto Selectivo al
Consumo a los bienes que se citan a continuación, las que serán
aplicadas sobre el precio de venta en boca de expendio al público
consumidor en Capital y en el Departamento Central de la República,
que lleven el emblema de la empresa importadora, los cuales
constituirán los valores imponibles, sin perjuicio de las demás
tasas establecidas para los restantes productos fijadas en las
distintas disposiciones reglamentarias.
Sección
IV
|
|
Combustibles
derivados del petróleo
|
|
Naftas
de hasta 88 octanos
|
24%
|
Naftas
o supernaftas con o sin plomo de más de 88 octanos hasta 96,9
octanos
|
34%
|
Naftas
sin plomo de 97 octanos o más
|
38%
|
Nafta
de aviación
|
20%
|
Nafta
Virgen (Nafta de Topping de primera destilación)
|
20%
|
Kerosén
|
10%
|
Turbo
Fuel
|
0%
|
Gasoil
|
18%
|
Fuel
oil
|
10%
|
Gas
Licuado
|
10%
|
Para los productos que no son vendidos por boca de expendio al
público consumidor en Capital y el Departamento Central de la
República, la base imponible constituirá el valor imponible
determinado por la Dirección Nacional de Aduanas”.
Art. 2°.- Derogase el Decreto N° 10.034 del 9 de noviembre
de 2012.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el
Ministro de Hacienda y de Industria y Comercio
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Oficial