Decreto Nº 751 del 20 de noviembre de 2013. POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y AUTORIDADES.
Asunción, 20 de noviembre de 2013
VISTO: El Decreto N° 1799 del 14 de abril de 2009 "Por el cual se reorganiza el Gabinete Social de la Presidencia de la República, como organismo del Poder Ejecutivo y se establecen sus funciones, atribuciones y autoridades”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6o de la Constitución impone al Estado la obligación de promover la calidad de vida mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.
Que el Decreto N° 1799 del 14 de abril de 2009 estableció la reorganización del Gabinete Social como organismo del Poder Ejecutivo con facultad para promover y orientar la gestión coordinada de los Programas y Políticas Públicas del Gobierno Nacional en el Area Social y establece sus funciones, atribuciones y autoridades.
Que el Decreto N"Z91 del 13 de septiembre de 2013 "Por el cual se declara como prioridad nacional la meta de reducción de la pobreza y se encarga a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) la elaboración e implementación del "Programa Nacional de Reducción de Pobreza", dispone que es necesario establecer la acción coordinada de las distintas instituciones y dependencias públicas, aún de las que no están vinculadas jerárquicamente, lo cual resulta fundamental para lograr los objetivos a corto, mediano y largo plazo que se traduzcan en mejorar la calidad de vida de los habitantes de la República.
Que resulta perentorio reestructurar el organigrama y funciones del Gabinete Social como Comité Interministerial de Desarrollo Social, a fin de fortalecer la coordinación interinstitucional como estrategia para la implementación de nuevos programas y acciones destinados a promover el crecimiento inclusivo.
Que por tal motivo resulta aconsejable establecer el mecanismo necesario para la coordinación de las acciones y decisiones del Gobierno Nacional en materia de desarrollo social, en el marco de las competencias y funciones previstas en las normativas vigentes.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Reestructurase el Gabinete Social de la Presidencia de la República, como órgano encargado de promover, coordinar y dirigir la gestión de los programas y las políticas públicas del Gobierno Nacional en el Área Social.
Art. 2º.- Integrase al Gabinete Social de la Presidencia de la República con los siguientes miembros:
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Ministro de Justicia y Trabajo.
Ministro de Educación y Cultura.
Ministro de Agricultura y Ganadería.
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Ministra de la Mujer.
Ministro-Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República.
Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República.
Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Emergencia Nacional de la Presidencia de la República.
Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia de la Presidencia de la República.
Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Cultura de la Presidencia de la República.
Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Habitat.
Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ministro-Secretario
Ejecutivo de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo de la Presidencia de la República
Director General Paraguayo de la Entidad Binacional Itaipú.
Paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá.
Director General de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social.
Art. 3º.- Establéese como objetivos del Gabinete Social los siguientes:
La adecuada correspondencia entre los programas de Política Social y de los que apuntan a reducir la pobreza.
La estrecha cooperación y convergencia entre las instituciones de ejecución.
La elaboración de una agenda estratégica, que pueda ser compartida entre las Instituciones Públicas (centrales y locales) y las Organizaciones no Gubernamentales u otros agentes de la sociedad civil.
La identificación de las líneas prioritarias de apoyo de la Cooperación Internacional en materia de desarrollo social.
La obtención de la mayor coherencia posible entre los ámbitos de la Política Social y la Económica.
La enumeración de los objetivos no es taxativa.
Art. 4°.- El Gabinete Social estará presidido por el Presidente de la República.
Art. 5°.- El Vicepresidente de la República integrará el Gabinete Social podrá representar al Presidente de la República por expresa delegación de éste.
Art. 6°.- El Coordinador General y Jefe del Gabinete Social será el Ministro-Secretario General de la Presidencia de la República.
Art. 7°.- Dispónese que el Gabinete Social se reunirá las veces que sea convocado por su Coordinador General. Los Ministros del Poder Ejecutivo y los Secretarios Ejecutivos de la Presidencia de la República que no sean miembros del Gabinete Social, podrán participar de sus sesiones cuando sean convocados por el Coordinador General y se traten asuntos que tengan relación con áreas de competencias de sus Ministerios o Secretarías Ejecutivas.
Con igual efecto, podrán ser convocados funcionarios que dirijan entidades autárquicas
Art. 8°.- El Gabinete Social contará con un Equipo Ejecutivo (EE).
Art. 9°.- El Equipo Ejecutivo del Gabinete Social se constituye como órgano de dirección ejecutiva del Gabinete Social, con funciones de ejecutar, impulsar y coordinar las actividades del mismo y estará integrado por los siguientes miembros:
a. Ministro de Agricultura y Ganadería.
b. Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
c. Ministro de Educación y Cultura.
d. Ministro-Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
e. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República.
f. Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República.
Los miembros integrantes del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social se reunirán por lo menos dos (2) veces al mes.
Art. 10.- La Coordinación del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social estará a cargo del Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica del Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República.
Art. 11.- La Unidad Técnica del Gabinete Social se constituye como órgano técnico y operativo, responsable de la dirección, administración, ejecución, coordinación y supervisión de las actividades del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social.
Art. 12.- La Unidad Técnica estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo, el cual colaborará en forma directa con el Coordinador del Equipo Ejecutivo, de quien dependerá.
Art. 13.- El Director Ejecutivo de la Unidad Técnica será designado por el Presidente de la República. Deberá ser ciudadano paraguayo natural, mayor de veinticinco (25) años de edad.
Art. 14.- El Gabinete Social podrá suscribir con las Entidades de la Administración Central, Entidades Binacionales y otros Organismos del Estado, Convenios de Cooperación Interinstitucional en las áreas de su competencia.
Art. 15.- El Gabinete Social podrá requerir la contratación de los asesores que estime pertinentes.
Art. 16.- El Ministerio de Hacienda proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento del Gabinete Social de la Presidencia de la República y el de sus dependencias, así como los que fueren necesarios para la ejecución de sus programas, proyectos y planes específicos. Asimismo adoptará todas las medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación de este Decreto.
Art. 17.- Derógame: El Decreto N° 1799 del 14 de abril de 2008 "Por el cual se reorganiza el Gabinete Social de la Presidencia de la República, como organismo del Poder Ejecutivo y se establecen sus funciones, atribuciones y autoridades". El Decreto N° 4203 del 14 de abril de 2010 "Por el cual se amplía el Decreto N° 1799 del 14 de abril de 2008. El Decreto N° 401 del 19 de setiembre de 2003 "Por el cual se conforma el Gabinete Social de la Presidencia de la República y se nombran asesores”. El Decreto N° 2.755 del 2 de julio de 2004 "Que amplía el Artículo Io del Decreto N° 401/03...”. El Decreto N° 6.601 del 15 de noviembre de 2005 "Por el cual se amplía el Decreto N° 401/03...". El Decreto N° 8.165 del 12 de setiembre de 2006 "Por el cual se amplía el Decreto N° 401/03...”. El Decreto N° 212 del 4 de setiembre de 2008 "Por el cual se amplía el Decreto N° 401/03...", así como todas las demás disposiciones reglamentarias y contrarias al presente Decreto.
Art. 18.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 19.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial