LEY N° 5.115/2013 QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
LEY N° 5.115/2013
QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TÍTULO
I
DEL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1°.- OBJETO
Créase
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo
2°.- NATURALEZA
El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante el
Ministerio, es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al
que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las
trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como
policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del
Trabajo.
Artículo
3°.- OBJETIVOS
Son
objetivos principales del Ministerio, en el ámbito de su competencia
entre otros, los siguientes:
1.
Velar
por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus
distintas dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos,
especialmente de quienes se encuentren en condiciones de
vulnerabilidad.
2.
Cumplir
y hacer cumplir la legislación nacional, los contratos colectivos,
los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y
ratificados por nuestro país en materia de trabajo, empleo y
seguridad social y vigilar su aplicación y cumplimiento.
3.
Fomentar
relaciones laborales basadas en el diálogo y la cooperación entre
los actores y en sus distintos niveles.
4.
Formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las
políticas nacionales y sectoriales en las materias socio-laborales,
derechos fundamentales en el ámbito laboral incorporando la
perspectiva de género, seguridad y salud en el trabajo, difusión de
la normativa, información laboral y del mercado de trabajo, diálogo
social, en los conflictos y relaciones de trabajo, seguridad social,
inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación
laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo,
normalización y certificación de competencias laborales,
autoempleo, reconversión laboral y migración laboral.
Artículo
4°.- COMPETENCIA
1.
Ejercer
la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el
trabajo, el empleo y la seguridad social.
2.
Determinar
los objetivos y las políticas del área de su competencia y ejecutar
los planes, programas y proyectos respectivos.
3.
Promover
reformas de la legislación y elaborar proyectos, leyes y decretos.
4.
Elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares
referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo en los
lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas, en las empresas
ubicadas en el territorio nacional, organismos y empresas del Estado
y en las empresas binacionales.
5.
Brindar asesoramiento técnico a los empleadores y trabajadores y a
sus respectivas asociaciones que lo soliciten.
6.
Estudiar y examinar periódicamente la situación de las personas
empleadas, desempleadas o subempleadas a la luz de la legislación y
la práctica relativa a las condiciones de trabajo, de empleo y de
vida profesional, señalar los defectos y abusos en tales condiciones
y presentar propuestas sobre los métodos para remediarlos.
7.
Educar a la población en materia de derechos, deberes y obligaciones
laborales, a fin de prevenir conflictos individuales y colectivos del
trabajo.
8.
Entender
en todo lo relativo al régimen del contrato de trabajo y de la
relación de trabajo.
9.
Entender en lo relativo al derecho de sindicalización; y en las
negociaciones y convenciones colectivas de trabajo sectorial e
integral.
10.
Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales y
colectivos extrajudiciales de trabajo, ejerciendo facultades de
mediación y conciliación con arreglo a las disposiciones previstas
en esta ley.
11.
Ejercer el poder de policía en el orden laboral y de seguridad
social y coordinar las políticas y los planes de fiscalización, en
especial lo relativo al control de empleos no registrados.
12.
Elaborar, aplicar y fiscalizar el régimen de trabajo de mujeres,
menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos en
condiciones de vulnerabilidad.
13.
Generar políticas y programas de prevención y combate al trabajo
forzoso o servidumbre por deuda, así como de la explotación
infantil en el ámbito laboral.
14.
Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y
mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la
protección de la maternidad.
15.
Intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan
la política salarial del sector privado.
16.
Intervenir
en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los
planes económicos y sociales.
17.
Participar en la preparación, administración, coordinación,
control y revisión de la política nacional de empleo.
18.
Intervenir
en la vinculación entre el empleo, la formación y capacitación
laboral, la producción y la tecnología.
19.
Intervenir
en la elaboración de las políticas de migraciones laborales
internas y externas.
20.
Entender
en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que
proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,
el empleo y el desempleo, la formación y capacitación laboral, la
prevención de riesgos laborales, los ingresos y la seguridad social.
21.
Participar
en los asuntos referidos a la actividad de los organismos
internacionales en las materias que corresponden a las áreas de su
competencia.
22.
Propiciar
la elaboración, de programas y regímenes integrados de seguridad
social del sector público y del sector privado.
23.
Intervenir
en la supervisión de los organismos y entidades correspondientes, en
coordinación con los otros Ministerios del Poder Ejecutivo.
24.
Profesionalizar
la carrera del fiscalizador mediante su capacitación continua en la
materia.
CAPÍTULO
II
DE
LA ESTRUCTURA
Artículo
5°.- DE LOS VICEMINISTERIOS
El
Ministerio distribuye su competencia, funciones y objetivos en el
Viceministerio de Trabajo y el Viceministerio de Empleo y Seguridad
Social y en sus respectivos órganos.
Artículo
6°.- OTROS ÓRGANOS DEPENDIENTES
El
Ministerio
contará con los siguientes órganos que dependerán jerárquicamente
del Ministro: Secretaría General; Dirección General de Gabinete;
Dirección General de Administración y Finanzas ; Dirección General
de Talentos Humanos; Dirección General de Planificación; Dirección
General de Asesoría Jurídica; Dirección General de Auditoría
Interna.
El
Viceministerio de Trabajo contará con los siguientes órganos que
dependerán jerárquicamente del Viceministro: Secretaría General,
Dirección de Gabinete y Dirección de Trabajo; Dirección de Salud y
Seguridad Ocupacional; Dirección General de Inspección y
Fiscalización de Trabajo y Seguridad Social; Dirección General de
Promoción de la Mujer Trabajadora y Dirección General de Protección
de la Niñez y la Adolescencia.
El
Viceministerio de Empleo y Seguridad Social contará con los
siguientes órganos que dependerán jerárquicamente del
Viceministro: Secretaría General, Dirección General de Gabinete,
Dirección General de Empleo, Dirección General de Formación y
Capacitación Laboral, y Dirección General de Seguridad Social.
El
Poder Ejecutivo podrá modificar la estructura y las funciones de los
órganos del Ministerio y de los Viceministerios conforme a las
competencias asignadas en la presente ley.
CAPÍTULO
III
DEL
PERSONAL
Artículo
7°.- REQUISITOS PARA EJERCER CARGOS
Para
ejercer el cargo de Ministro/a, son necesarios los siguientes
requisitos constitucionales: ser paraguayo/a natural; tener al menos
veinticinco años de edad; además, poseer título universitario con
especial versación en materia de Derecho del Trabajo; tener
habilidad para la elaboración de normas jurídicas y políticas en
el área de su competencia.
Para
ejercer el cargo de Viceministro/a, se requiere poseer título
universitario en el área de las Ciencias Sociales, con especial
versación en materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social; tener habilidad para la elaboración de normas jurídicas y
políticas en el área de su competencia.
Para
ejercer el cargo de Director/a, se requiere poseer título
universitario en la materia de competencia del respectivo órgano;
tener conocimiento y experiencia en materia de administración,
gestión pública y planificación estratégica; demostrar
conocimiento y experiencia en el manejo de equipos informáticos.
Para
todos los cargos, se exigirá el dominio de ambos idiomas oficiales.
Artículo
8°.- INCOMPATIBILIDADES Y PRERROGATIVAS
El/la
Ministro/a y los/as Viceministros/as tienen iguales
incompatibilidades que las establecidas para el/la Presidente/a de la
República, salvo el ejercicio de la docencia. No pueden ser privados
de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del
Congreso, conforme con el artículo 241 de la Constitución Nacional.
Los/as
Directores/as tienen las mismas incompatibilidades que los/as
Viceministros/as.
Artículo
9°.- DEBERES Y ATRIBUCIONES
El/la
Ministro/a es el/la jefe/a responsable de la administración de su
cartera en el ámbito de sus atribuciones legales, bajo la dirección
del/la Presidente/a de la República. El/la Viceministro/a es el jefe
responsable de la gestión del respectivo Viceministerio en el ámbito
de sus atribuciones legales, bajo la dirección del/ la Ministro/a.
Artículo
10.- DE LOS NOMBRAMIENTOS
El/la
Ministro/a será designado por Decreto del Poder Ejecutivo. Los/las
Viceministros/as serán designados/as por decreto del Poder Ejecutivo
a propuesta del/la Ministro/a. El/la Ministro/a y los/las
Viceministros/as están a la libre disposición del/la Presidente/a
de la República, conforme con la Ley de la Función Pública.
Los/las
Secretarios/as Generales y los/las Directores/as de Gabinete del
Ministerio y de los Viceministerios; los Directores/as de la
Dirección Administrativa, Finanzas y Control Presupuestario; de la
Dirección de Asuntos Jurídicos; de la Dirección de Inspección y
Fiscalización de Trabajo y Seguridad Social; de la Dirección de
Auditoría Interna y el Director del Trabajo serán designados por
resolución del/la Ministro/a y estarán sujetos a su libre
disposición, conforme con la Ley de la Función Pública.
Los/as
demás Directores/as del Ministerio y de los Viceministerios serán
nombrados por resolución del/la Ministro/a, previo concurso público
de oposición, realizado en coordinación con la Secretaría de la
Función Pública, debiendo designarse a quien obtuviese el mejor
puntaje, conforme con la Ley de la Función Pública.
TÍTULO
II
DEL
/LA MINISTRO/A
CAPÍTULO
I
DE
LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo
11.- FUNCIONES GENERALES
El/La
Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social,
ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales:
1.
Colaborar
en forma directa e inmediata con el/la Presidente/a de la República
en las funciones de gobierno y administración de su cartera, de
conformidad con las instrucciones y políticas que aquel/lla imparta,
utilizando el principio de subsidiariedad activa, considerando el
carácter descentralizado del Estado.
2.
Reglamentar
esta ley y dictar los reglamentos internos sobre la estructura del
Ministerio y los manuales operativos que sean necesarios.
3.
Proponer
al Poder Ejecutivo la modificación de la estructura orgánica del
Ministerio, y de la normativa vigente en materia de su competencia y
elaborar el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio
fiscal.
4.
Dirigir
la ejecución de los Planes de Acción aprobados, evaluar el impacto
de los mismos en función de los objetivos propuestos y orientar la
eficiencia de la administración de su cartera, mediante el mejor
aprovechamiento de los recursos disponibles.
5.
Representar
al Ministerio en cuestiones públicas, legales y administrativas.
6.
Dictar
las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su
competencia legal y fiscalizar su cumplimiento.
7.
Adoptar
las medidas de administración, coordinación, supervisión y control
necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su
competencia.
8.
Redactar
y elevar a consideración del Poder Ejecutivo la memoria anual de las
actividades realizadas por el Ministerio a su cargo.
9.
Participar
en las reuniones del Consejo de Ministros, y de otros órganos de
coordinación.
10.
Refrendar
los decretos que tengan relación con el área de competencia del
Ministerio a su cargo.
11.
Concurrir
a invitación de cualquiera de las Cámaras del Poder Legislativo a
las sesiones y tomar parte en los debates sin derecho a voto cuando
sean tratados asuntos o normativas relacionados a sus funciones.
12.
Otras
funciones que les sean encomendadas por el Poder Ejecutivo y las
demás que establezcan las leyes.
Artículo
12.- FUNCIONES ESPECÍFICAS
Son
funciones y atribuciones específicas del/la Ministro/a:
1.
Proponer
al Poder Ejecutivo la política laboral, de empleo y de seguridad
social y velar por el régimen del trabajo, de las asociaciones
sindicales de trabajadores y de empleadores, y por la aplicación y
cumplimiento de la legislación laboral, de las políticas y normas
sobre el empleo y el Sistema de Seguridad Social, y de los tratados,
convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por
nuestro país sobre esas materias, conforme con la competencia y los
objetivos previstos en la ley.
2.
Formular
políticas y proponer la revisión y reforma de la legislación para
garantizar relaciones justas y equitativas entre empleadores y
trabajadores, una mayor autorregulación de esas relaciones por los
propios interesados y un moderno y eficaz sistema de seguridad social
para toda la población.
3.
Formular
políticas y establecer normas reglamentarias sobre la salud y la
seguridad ocupacional, en coordinación con el Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social y el Instituto de Previsión Social, y
controlar y fiscalizar su cumplimiento.
4.
Promover
la investigación, las políticas y las estrategias públicas y
privadas para una justa organización del mercado laboral y del
Sistema de Seguridad Social.
5.
Formular,
ejecutar y coordinar políticas de generación de empleo, de
formación, capacitación y recalificación de la población
económicamente activa, con énfasis en las mujeres, los jóvenes,
los indígenas, desempleados de largo plazo, sectores de reconversión
productiva, entre otros.
6.
Supervisar
y fiscalizar el cumplimiento del régimen de los seguros sociales,
las jubilaciones, pensiones y mutualidades en el área de su
competencia.
7.
Establecer
servicios de mediación y conciliación en materia laboral.
8.
Promover
la capacitación y actualización permanente del personal del
Ministerio a su cargo y el ascenso en el escalafón mediante
concursos públicos de oposición.
9.
Promover
el diálogo social y la cooperación entre los actores en sus
distintos niveles y asegurar el ejercicio pacífico y democrático de
los derechos de sindicalización, negociación colectiva, huelga y
paro, en los límites establecidos por las normas nacionales,
internacionales y supranacionales vigentes.
10.
Promover
políticas y normas favorables a los trabajadores autónomos en
materia laboral y de seguridad social, con el fin de insertarlos en
la economía formal.
11.
Promover
políticas con el objetivo de eliminar las discriminaciones y
desigualdades de género y la protección a la infancia y a la
discapacidad en los lugares de trabajo.
12.
Brindar
orientaciones al sector privado, mediante la difusión de los
derechos y deberes establecidos en normas laborales y previsionales,
la prevención de riesgos ocupacionales y en otras materias de su
competencia.
13.
Realizar,
promover y auspiciar congresos, seminarios, jornadas, investigaciones
tecno-científicas, así como el asesoramiento y asistencia en las
áreas de su competencia.
14.
Designar
a los auditores internos y externos y decidir sobre el plan de
trabajo anual de auditoría interna y los trabajos de auditoría
externa, en coordinación con la Contraloría General de la
República, el Ministerio de Hacienda y la Secretaría de la Función
Pública.
15.
Ejercer
todas las funciones necesarias y accesorias relacionadas con el
trabajo, el empleo y el Sistema de Seguridad Social que establezcan
las leyes y los reglamentos del Poder Ejecutivo.
Artículo
13.- EXPERTOS
El/la
Ministro/a tendrá la facultad de convocar a expertos y/o a los
representantes oficiales de las asociaciones y organizaciones de
empleadores y de trabajadores debidamente registrados, para evacuar
consultas, armonizar y coordinar intereses sectoriales, a fin de
expedirse sobre normas internas e internacionales del trabajo,
empleo, seguridad social y otros asuntos o temas que les sean
sometidos a su consideración. Las recomendaciones que emitan no
serán vinculantes, pero deberán ser consideradas antes de adoptarse
una decisión.
CAPÍTULO
II
Del
Consejo Consultivo Tripartito
Artículo
14.- NATURALEZA Y FUNCIONES
El
Consejo Consultivo Tripartito adscripto al despacho ministerial,
estará integrado por asesores especialistas, con carácter
permanente y sin ninguna remuneración, nombrados por el/la
Ministro/a, a propuesta de las organizaciones más representativas de
los trabajadores y de los empleadores. El/la Ministro/a presidirá el
Consejo.
El
Consejo Consultivo Tripartito estará encargado de la formulación de
asesoramiento profesional, técnico y político institucional,
coordinará esfuerzos con otros entes, y estudiará y formulará
propuestas y sugerencias sobre las materias que son de competencia
del Ministerio, sin ser vinculantes, pero serán consideradas antes
de adoptarse una decisión.
TÍTULO
III
DEL
VICEMINISTERIO DE TRABAJO
CAPÍTULO
I
Funciones
y Atribuciones
Artículo
15.- FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO
El
Viceministerio de Trabajo estará a cargo de un/a Viceministro/a; sus
funciones serán las siguientes:
1.
Velar
por el régimen protectorio del trabajo, de las organizaciones
sindicales de trabajadores y de empleadores; por la aplicación y
cumplimiento de la legislación laboral y de los tratados, convenios
y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por Paraguay,
sobre esas materias.
2.
Proponer
la reforma de la legislación y políticas para garantizar el
cumplimiento de los derechos de los/as trabajadores/as, la
armonización de las relaciones obrero-patronales y la promoción de
los convenios colectivos de condiciones de trabajo.
3.
Recomendar
al/a la ministro/a la conveniencia o necesidad de ratificar convenios
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros
instrumentos normativos internacionales o supranacionales, de acuerdo
con las condiciones socioeconómicas y del mercado laboral.
4.
Desarrollar
políticas y acciones para asegurar y garantizar el cumplimiento de
los derechos de los/as trabajadores/as y de los principios
fundamentales del Derecho al Trabajo, considerando la condición de
género como eje transversal.
5.
Promover
mediante el diálogo social con los sectores y entidades interesados,
las políticas destinadas a lograr la promoción social y la igualdad
de oportunidades y de trato entre varones y mujeres.
6.
Establecer
un mecanismo de mediación y conciliación en materia laboral.
7.
En
los conflictos individuales y colectivos prestará servicios de
mediación y conciliación para lo cual convocará a ambas partes a
audiencia de conciliación, cuya comparecencia será obligatoria para
la patronal en el primer llamado y para ambas partes en el segundo y
último llamado.
8.
Impulsar
y formular políticas nacionales y regionales de salud y seguridad en
el trabajo.
9.
Analizar
anualmente la pertinencia de actualizar las normas relativas a
límites permisibles de sustancias tóxicas y enfermedades
ocupacionales, en forma conjunta con el Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social, en calidad de órgano técnico asesor.
10.
Promover
el diálogo social y la cooperación entre los actores en sus
distintos niveles para hacer cumplir las normas y las políticas
laborales, reducir las tensiones y promover estrategias de desarrollo
tendientes a consolidar un sistema socio-político participativo.
11.
Divulgar
y asesorar a trabajadores y a empleadores, y a sus respectivas
asociaciones profesionales, sobre la normativa vigente en materia
laboral.
12.
Desarrollar
y ejecutar una política destinada a regular el trabajo en el ámbito
de la economía informal, así como el establecimiento de planes y
programas con el objetivo de proceder a la legalización de este
colectivo.
13.
Organizar
un sistema de registro de datos sociolaborales.
14.
Ejecutar
otras funciones y tareas ordenadas por el/la Ministro/a en el área
de su competencia.
CAPÍTULO
II
De
la Dirección General de InspecciÓn y FiscalizaciÓn de Trabajo
Artículo
16.- COMPETENCIA
A
este órgano le
compete la inspección, vigilancia y fiscalización de los
establecimientos industriales, comerciales, mineros, obrajeros,
agrícolas y ganaderos, así como las oficinas prestadoras de
servicios, a fin de velar por el cumplimiento de la legislación
laboral y de seguridad social en todo el territorio nacional,
relativas a las condiciones de trabajo, la salud y seguridad
ocupacional, a la protección de los trabajadores en el ejercicio de
su profesión y a la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, incluidas las normas laborales que
protegen especialmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes, en
coordinación con los otros órganos del Ministerio.
Artículo
17.- OBJETO
Esta
Dirección tendrá por objeto ejercer potestades de policía
administrativa del Ministerio, y en tal carácter le corresponde no
solo el fin jurídico político-laboral, sino también
política-social de promover la colaboración de empleadores y
trabajadores en el cumplimiento de los contratos colectivos, las
leyes y los reglamentos del trabajo.
Artículo
18.- DIRECTOR/A
Estará
a cargo de un/a Director/a quien contará con el personal
especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Para
el debido y eficaz cumplimiento de sus funciones y atribuciones, y
cuando las circunstancias así lo requieran, el Director/a solicitará
al Juez del Trabajo competente el allanamiento de los
establecimientos y de instituciones y entidades públicas y privadas,
en caso de oposición a que sean inspeccionados y hacer uso de la
fuerza pública a dicho efecto.
Artículo
19.- INCOMPATIBILIDAD
No
podrá ser inspector/a ninguna persona interesada en la explotación
de fábricas, talleres, obrajes, estancias ganaderas, comercios y
oficinas, ya sea como propietario, accionista, arrendatario/a,
proveedor/a, trabajador/a dependiente, asesor/a, agente comisionista
u otro carácter análogo.
Artículo
20.- REGLAMENTACIÓN
En
el reglamento especial que dictara el Poder Ejecutivo a propuesta
del/la Ministro/a y en los manuales que dictara el/la Ministro/a de
conformidad con la legislación vigente, se fijarán los derechos,
obligaciones y prohibiciones específicas de los/as inspectores/as,
así como también las pautas para su actuación, mecanismos de
incentivos y sanciones.
Artículo
21.- REQUISITOS PARA EL CARGO DE INSPECTOR/A DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
El
personal de inspección de esta Dirección, por su carácter técnico
y alta especialización profesional, se compondrá de funcionarios/as
públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicios
les garanticen la estabilidad en el empleo y los independicen de los
cambios de gobiernos y de cualquier influencia exterior indebida,
para cuyo efecto deberán ser nombrados/as y ascendidos/as mediante
un riguroso concurso público de oposición, tomándose únicamente
en cuenta las aptitudes y competencias del/a candidato/a para el
desempeño de sus funciones.
Artículo
22.- FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CONTINUA
Los/as
inspectores/as deberán recibir formación y capacitación continua y
adecuada para mantener un óptimo nivel de eficiencia y eficacia y
cumplir con su función de dar asistencia técnica para el
cumplimiento de las normas laborales, de salud y seguridad
ocupacional y el de seguridad social por parte de empleadores y
trabajadores.
Artículo
23.- CANTIDAD
El
número de inspectores/as del trabajo y seguridad social será el
suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones
del servicio de inspección y fiscalización, y se determinará
teniendo debidamente en cuenta:
1.
La importancia de las funciones que tengan que desempeñar
los/as inspectores/as.
2.
El número, naturaleza, importancia y situación de los
establecimientos sujetos a inspección.
3.
El número y las categorías de trabajadores/as empleados/as
en tales establecimientos.
4.
El número y complejidad de las disposiciones legales por
cuya aplicación deba velarse.
5.
Los
medio materiales puestos a disposición de los inspectores/as.
6.
Las condiciones prácticas en que deberán realizarse las
visitas de inspección para que sean eficaces.
Artículo
24.- MEDIDAS NECESARIAS
La
Dirección deberá adoptar las medidas necesarias para
proporcionar a los/as inspectores/as del trabajo:
1.
Oficinas
y locales debidamente equipados, habida cuenta de las
necesidades del servicio, accesibles a todas las personas
interesadas.
2.
Los
medios de transporte necesarios para el desempeño de sus
funciones.
Artículo
25.- REEMBOLSO DE GASTOS
La
Dirección Administrativa de Finanzas y Control Presupuestario del
Ministerio deberá adoptar las medidas necesarias para reembolsar a
los/as inspectores/as todo gasto imprevisto y cualquier gasto de
transporte que pudiere ser necesario para el desempeño de sus
funciones.
Artículo
26.- PUBLICACIÓN DE INFORME Y COMUNICACIÓN
El/la
director/a publicará un informe anual, de carácter general, sobre
la
labor de los servicios de inspección que estén bajo su control.
Además, remitirá a los Viceministros el programa y los resultados
de las inspecciones y actuaciones que correspondan al ámbito de su
respectiva competencia.
Artículo
27.- OFICINAS REGIONALES
El/la
director/a propondrá al/la Ministro/a la creación de oficinas en
las regiones del interior del país con mayor cantidad de personas
ocupadas que justifique el control y
fiscalización territorial de la legislación laboral y previsional
vigentes, mediante un proceso gradual de descentralización
administrativa, conforme a la reglamentación que dictará el/la
Ministro/a.
TÍTULO
IV
DEL
VICEMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO
I
Funciones
y Atribuciones
Artículo
28.- FUNCIONES
El
Viceministerio de Empleo y Seguridad Social tendrá las siguientes
funciones:
1.
Formular,
programar, gestionar, supervisar políticas, planes y programas en
materia de gestión del empleo, de formación y capacitación
laboral, de investigación y análisis del mercado laboral, de
orientación laboral aplicando criterios de descentralización, en el
marco de la política de promoción del desarrollo nacional, regional
y municipal.
2.
Promover
y propiciar la coordinación y armonización de las políticas y
planes de empleo y seguridad social en el contexto regional y mundial
con organismos internacionales.
3.
Entender
en la formulación de los objetivos, planes y políticas del Sistema
de Seguridad Social.
4.
Promover
la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes
integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo,
maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y
otras contingencias sociales.
5.
Contribuir
en la definición de los contenidos y el diseño de los censos y
encuestas que realizan los organismos oficiales en lo referente al
trabajo, al empleo, a la capacitación laboral, a los riesgos
laborales, a los ingresos, y a otras dimensiones y sectores de la
población, actualmente excluidos de los beneficios de la seguridad
social.
6.
Desarrollar
políticas que contemplen la condición de género como eje
transversal en el acceso al empleo, a la formación y capacitación y
a todas las prestaciones de la seguridad social.
7.
Intervenir
en la elaboración de las políticas de migraciones laborales
internas y externas.
8.
Asegurar
por los medios disponibles el cumplimiento de las normas y políticas
del Sistema de Seguridad Social y de los tratados, convenios y
acuerdos internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay
sobre estas materias.
9.
Formular
nuevas políticas y proponer la reforma de la legislación para
lograr y mantener un eficiente y eficaz Sistema de Seguridad Social
para toda la población.
10.
Promover
y coordinar el estudio, la investigación, las políticas y
estrategias públicas y privadas destinadas al mejoramiento del
Sistema de Seguridad Social, incluida la prevención de riesgos
laborales en el ámbito de la seguridad y salud ocupacional.
11.
Ejecutar
otras funciones y tareas ordenadas por el/la Ministro/a en el área
de su competencia.
TÍTULO
V
RÉGIMEN
FINANCIERO
CAPÍTULO
I
Presupuesto
Artículo
29.- PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
El
presupuesto anual del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social preparado por la Dirección General de Administración y
Finanzas, será el que se apruebe en el Presupuesto General de la
Nación, y los otros recursos que se le asignen conforme a la ley
según las necesidades del Ministerio.
Artículo
30.- OTRAS FUENTES
Para
el ejercicio de sus funciones, ajustándose a la legislación sobre
la materia, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá
recibir donaciones financieras y materiales, y otras contribuciones
técnicas y profesionales de instituciones nacionales, binacionales e
internacionales, tanto del sector público como privado, conforme a
convenios que para el efecto se suscriban.
TÍTULO
VI
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO
I
Acciones
administrativas del personal y presupuestarias
Artículo
31.- ACCIONES PRESUPUESTARIAS
El
Ministerio de Hacienda estará encargado de efectuar las operaciones
pertinentes en el orden presupuestario.
Artículo
32.- EROGACIONES
Hasta
tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes,
la atención de las erogaciones de las áreas afectadas serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las
mismas.
Artículo
33.- PATRIMONIO, PARTIDAS PRESUPUESTARIAS Y PERSONAL
La
asignación del patrimonio y de las partidas presupuestarias,
incluyendo el Anexo del Personal, requeridos para el cumplimiento de
esta ley, pasarán a integrar el presupuesto inicial del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo
34.- TRANSFERENCIA DE ACTIVOS
El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previo inventario,
transferirá al órgano o dependencia que se determine por la ley los
activos patrimoniales que correspondían anteriormente al
Viceministerio de Justicia del Ministerio del Justicia y Trabajo, con
intervención de la Contraloría General de la República, del
Departamento de Patrimonio Fiscal del Ministerio de Hacienda y de la
Escribanía Mayor de Gobierno.
Artículo
35.- REPROGRAMACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
Autorízase
al Poder Ejecutivo a reprogramar las correspondientes partidas
presupuestarias, en el marco del Presupuesto General de la Nación,
adecuándolas a la nueva estructura básica establecida en la
presente ley.
Artículo
36.- RECURSOS HUMANOS DEL NUEVO MINISTERIO
El
personal del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social que a la
fecha de promulgación de la presente ley, forme parte del Anexo de
Personal del Ministerio de Justicia y Trabajo pasará a formar parte
de la nómina inicial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, y gozará de los mismos derechos en cuanto a la antigüedad y
régimen de jubilación. La nómina vinculada bajo régimen de
contratos con fecha a término, también deberá formar parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siempre que la
afectación sea con el presupuesto de las reparticiones sucedidas.
Artículo
37.- REGLAMENTACIÓN
El
Poder Ejecutivo, a propuesta del/la Ministro/a, establecerá por
Decreto el Reglamento General o Carta Orgánica del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al que deberá incluir el
organigrama y el manual descriptivo de cargos, entre otras materias.
CAPÍTULO
II
Derogaciones
y Vigencia
Artículo
38.- DEROGACIONES
Quedan
derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Artículo
39.- VIGENCIA.
Esta
ley entrará en vigencia el primero de enero del año dos mil
catorce.
Artículo
40.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
treintaiún días del mes de julio del año dos mil trece, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de
noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución
Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela Julio César Velázquez Tillería
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G. Mirta Gusinky
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G. Mirta Gusinky
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 29 de noviembre de 2013.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente
de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Sheila
Raquel Abed Duarte
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministra
de Justicia y Trabajo
Ministro de Hacienda