DE LA ACUMULACIÓN DE LOS PROCESOS. CONCEPTO
De la Acumulación de los Procesos
Concepto
La acumulación de los procesos, es la acción y efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia; acto procesal, que es casi siempre un incidente, mediante el cual se persigue la acumulación.
Derecho
Se halla regulada en el Libro I, Título V, Capítulo III, Art. 121 al 127 que expresa: Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones conforme a lo establecido en esta ley y siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosas juzgada en otro u otros; la acumulación se hará sobre el expediente que estuviere más avanzado o sobre el más antiguo y sobre el de mayor cuantía; la acumulación se ordenará de oficio o a petición de parte por excepción de litispendencia o de incidente, podrá promoverse en cualquier instancia o estadio del proceso, hasta el momento de quedar ejecutoriado el llamamiento de autos para sentencia; el incidente podrá plantearse ante el juez que el interesado estime deba conocer en definitiva, como ante el que deba remitirse el expediente; sea que la acumulación se hubiese dispuesto de oficio o instancia de parte, si el juez requerido no accediere, planteará contienda de competencia; el curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez desde que se promovieren la cuestión, si se tramitase ante jueces distintos, desde que se comunicare el pedido al juez respectivo, exceptuándose las medidas o diligencias de cuya omisión pudiere resultar perjuicio, los procesos acumulados se substanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dificultoso, el juez podrá disponer, sin recurso, que cada proceso se sustancie por separado, dictando una sola sentencia.
Concepto
La acumulación de los procesos, es la acción y efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia; acto procesal, que es casi siempre un incidente, mediante el cual se persigue la acumulación.
Derecho
Se halla regulada en el Libro I, Título V, Capítulo III, Art. 121 al 127 que expresa: Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones conforme a lo establecido en esta ley y siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosas juzgada en otro u otros; la acumulación se hará sobre el expediente que estuviere más avanzado o sobre el más antiguo y sobre el de mayor cuantía; la acumulación se ordenará de oficio o a petición de parte por excepción de litispendencia o de incidente, podrá promoverse en cualquier instancia o estadio del proceso, hasta el momento de quedar ejecutoriado el llamamiento de autos para sentencia; el incidente podrá plantearse ante el juez que el interesado estime deba conocer en definitiva, como ante el que deba remitirse el expediente; sea que la acumulación se hubiese dispuesto de oficio o instancia de parte, si el juez requerido no accediere, planteará contienda de competencia; el curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez desde que se promovieren la cuestión, si se tramitase ante jueces distintos, desde que se comunicare el pedido al juez respectivo, exceptuándose las medidas o diligencias de cuya omisión pudiere resultar perjuicio, los procesos acumulados se substanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dificultoso, el juez podrá disponer, sin recurso, que cada proceso se sustancie por separado, dictando una sola sentencia.