DE LOS OFICIOS. EXHORTOS. CONCEPTO
De los Oficios Exhortos
Concepto
Comunicación Judicial, es el documento de un juez o tribunal con objeto de informar, pedir o notificar algo a otra autoridad o a un particular. En esta línea se encuentran el oficio, el exhorto, el mandamiento, el suplicatorio.
Derecho
En nuestro derecho positivo, se halla regulada y bien definida el alcance de cada tipo de comunicación judicial, especialmente el oficio y el exhorto, en el Libro I, Título V, Capítulo IV, Art. 128 al 130 de la Ley 1337/88 C.P.C que expresa:
Toda comunicación entre jueces se hará mediante oficio, podrá entregarse al interesado bajo recibo en el expediente o remitirse por correo, en los casos urgentes podrá expedirse telegráficamente, se dejará copia fiel en el expediente de toda comunicación que se libre; las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhortos, e igualmente las recibidas se regirán por tratados y acuerdos internacionales y en este último caso se aplicarán las siguientes reglas:
a) que estén debidamente legalizados por Agente Diplomático o Consular de la República, b) si el juez paraguayo accediere a su cumplimiento, serán diligenciados con arreglo a las leyes nacionales, y c) los que fueren librados a petición de parte interesada, expresan el nombre de la persona encargada de su diligenciamiento, quien deberá abonar los gastos que demande, los que ocasiones los dirigidos de oficio, se harán sin costo para el exhortante; los oficios y exhortos serán librados dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución que los ordena.
Concepto
Comunicación Judicial, es el documento de un juez o tribunal con objeto de informar, pedir o notificar algo a otra autoridad o a un particular. En esta línea se encuentran el oficio, el exhorto, el mandamiento, el suplicatorio.
Derecho
En nuestro derecho positivo, se halla regulada y bien definida el alcance de cada tipo de comunicación judicial, especialmente el oficio y el exhorto, en el Libro I, Título V, Capítulo IV, Art. 128 al 130 de la Ley 1337/88 C.P.C que expresa:
Toda comunicación entre jueces se hará mediante oficio, podrá entregarse al interesado bajo recibo en el expediente o remitirse por correo, en los casos urgentes podrá expedirse telegráficamente, se dejará copia fiel en el expediente de toda comunicación que se libre; las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhortos, e igualmente las recibidas se regirán por tratados y acuerdos internacionales y en este último caso se aplicarán las siguientes reglas:
a) que estén debidamente legalizados por Agente Diplomático o Consular de la República, b) si el juez paraguayo accediere a su cumplimiento, serán diligenciados con arreglo a las leyes nacionales, y c) los que fueren librados a petición de parte interesada, expresan el nombre de la persona encargada de su diligenciamiento, quien deberá abonar los gastos que demande, los que ocasiones los dirigidos de oficio, se harán sin costo para el exhortante; los oficios y exhortos serán librados dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución que los ordena.