1.7.6 CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS
1.7.6 Citaciones y Emplazamientos.
Concepto
La citación, es el acto
por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una
persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para
realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso. La
citación, ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa
notificación se puede hacer por cédula o por edictos, la tendencia
procesal moderna es la de permitir que las notificaciones de las
citaciones y emplazamientos a los interesados se puedan hacer no sólo
por cédula o edictos, sino también por cualquier forma fehaciente,
por ejemplo: el telegrama colacionado o la carta de acuse de recibo.
El emplazamiento, es la
fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se
intima a las partes o a terceros vinculados (testigos, peritos) para
que cumplan una actividad formulen alguna manifestación de voluntad,
en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia
gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción del cargo,
multa.
Derecho
La Ley N° 1337/88 C.P.C en
el Libro I, Título V, Capítulo V, Art. 131 al 144, regula las
notificaciones, citaciones y emplazamientos y expresa: Salvo, los
casos en que proceda la notificación por cédula, las resoluciones
quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y
jueves inmediatamente subsigue aquel en que fueron dictadas, o el
siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado, no se
considerará cumplida la notificación si el expediente no se hallare
en secretaría y se hiciere constar esta circunstancia en el libro
que se llevará a ese efecto; el retiro del expediente importará la
notificación de todas las actuaciones cumplidas y las
resoluciones dictadas en el mismo, el retiro de copia de un escrito,
por una parte, su apoderado o letrado, implica la notificación
personal del traslado que se hubiere conferido de aquel; serán
notificadas por cédula en el domicilio del interesado las siguientes
resoluciones.
A) la que dispone el traslado de demanda, reconvención,
y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones, b) la que
ordena, considera innecesaria la apertura a prueba y la que declara
cuestión de puro derecho, c) la que ordena absolución de
posiciones, d) las que dictan entre el llamamiento de autos, la
sentencia y la actuación del juez posterior a la sentencia, e) las
que ordenan intimaciones, o la reanudación de los plazos suspendidos
o reiniciación de los interrumpidos, aplican correcciones
disciplinarias, o hacen saber medidas precautorias, o su modificación
o levantamiento. F) la providencia que tienen por devueltos los
autos, g) la primera providencia que se dicte después que un
expediente haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres
meses, h) las que disponen traslados o vistas de liquidaciones, i)
las que disponen la citación de personas extrañas al proceso, j)
las sentencias definitivas y las resoluciones con fuerza de tales, k)
la providencia del tribunal que dispone fundar el recurso
interpuesto, y su traslado, l) las demás resoluciones de que se haga
mención expresa en la ley, II) las que disponga el juez o tribunal,
en caso de que el interesado se notificare personalmente será
innecesaria la notificación por cédula; los funcionarios judiciales
y representantes del Ministerio Publico quedarán notificados al día
siguiente de la recepción del expediente en su despacho; la cédula
de notificación contendrá: a) nombre y apellido de la persona a
quien se notificará p designación que corresponda y su domicilio,
b) proceso en que se practica, c) juzgado y secretaría en que
tramita o tribunal en su caso, d) trascripción de la parte
pertinente de la resolución, e) objeto, claramente expresado si no
resultare de la resolución transcripta, en el de acompañarse copias
de escritos o documentos, la cédula deberá hacer mención precisa
de aquella; las notificaciones por cédula serán practicadas por los
ujieres; los edictos contendrán las mismas enunciaciones de la
cédula, con trascripción sumaria de la resolución; las
resoluciones que deban notificarse por cédula,
también podrán notificarse telegrama colacionado o carta
certificada, los gastos de este tipo de notificación no se incluirá
en la condena en costas, además de los casos determinados por este
código, procederá la notificación por edictos cuando se trata de
personas inciertas o cuyo domicilio se ignore; cuando la persona
demandada es incierta o se ignorase su domicilio, para el
emplazamiento y citación, los edictos, se publicarán por quince
veces; cuando la persona residiere fuera del país, el juez fijará
el plazo en que haya de comparecer, atendiendo a la distancia y
facilidad de comunicación y librará exhorto a la autoridad judicial
del domicilio del emplazado; la notificación que se hiciere en
contravención a lo dispuesto en esta ley será nula,
independientemente de la responsabilidad del funcionario practicante,
sin embargo, siempre que del expediente resultare que la parte ha
tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación
surtirá efecto, sin eximir de responsabilidad al notificador.