DE LOS PLAZOS PROCESALES. CONCEPTO
De los plazos procesales
Concepto
Plazo, según Couture, es la medida de tiempo señalada para la realización de un acto para la producción de sus efectos jurídicos, puede ser de origen legal o judicial.
Derecho
Los plazos procesales en nuestro derecho positivo esta regulado en el Libro I, Título V, Capítulo Vi, Art. 145 al 151 de la Ley N° 1337788, C.P.C que expresa:
Los plazos legales y judiciales son perentorios e improrrogables para las partes; el juez podrá fijar plazos cuando no estuviere expresamente establecido, los plazos empezarán a correr para cada parte desde la notificación, y si fueren comunes desde la última notificación practicada, no se computa el día de la práctica ni los días inhábiles, si es en horas, se contará de momento; las partes podrán acodar abreviación de plazos mediante manifestación por escrito; se podrá ampliar los plazos dentro de la República y fuera del asiento del juzgado o tribunal en razón de la distancia; los escritos dirigidos a jueces y tribunales podrán presentarse hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, el Ministerio Público y los funcionarios públicos que a cualquier título intervienen en el proceso, estarán sometidos a las reglas precedentes, debiendo expedirse o ejercer sus derechos dentro de los plazos fijados.
Concepto
Plazo, según Couture, es la medida de tiempo señalada para la realización de un acto para la producción de sus efectos jurídicos, puede ser de origen legal o judicial.
Derecho
Los plazos procesales en nuestro derecho positivo esta regulado en el Libro I, Título V, Capítulo Vi, Art. 145 al 151 de la Ley N° 1337788, C.P.C que expresa:
Los plazos legales y judiciales son perentorios e improrrogables para las partes; el juez podrá fijar plazos cuando no estuviere expresamente establecido, los plazos empezarán a correr para cada parte desde la notificación, y si fueren comunes desde la última notificación practicada, no se computa el día de la práctica ni los días inhábiles, si es en horas, se contará de momento; las partes podrán acodar abreviación de plazos mediante manifestación por escrito; se podrá ampliar los plazos dentro de la República y fuera del asiento del juzgado o tribunal en razón de la distancia; los escritos dirigidos a jueces y tribunales podrán presentarse hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, el Ministerio Público y los funcionarios públicos que a cualquier título intervienen en el proceso, estarán sometidos a las reglas precedentes, debiendo expedirse o ejercer sus derechos dentro de los plazos fijados.