ACORDADA Nº 611 (seiscientos once) del seis de abril del año 2010. Por la que se suspenden los plazos registrales de los días 5 y 6 de abril de 2010.
ACORDADA Nº 611 (seiscientos once) del seis de abril del año 2010.
Por la que se suspenden los plazos registrales de los días 5 y
6 de abril de 2010.
En la ciudad de Asunción, Capital de la
República del Paraguay a los seis días del mes de abril del año
dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de
Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente
Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros
Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel
Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Alicia
Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J
E R O N:
Por Nota I/C.S.J. 026 del 5 de abril de 2010, el Colegio de
Escribanos del Paraguay solicitó a la Corte Suprema de Justicia la
suspensión de los plazos registrales, considerando la huelga del
Sindicato de Funcionarios de los Registros Públicos (SIFUREP).
En
tal sentido, corresponde establecer la suspensión de los plazos
registrales de la Dirección de los Registros Públicos, entre los
días 5 y 6 de abril de 2010 y que fenezcan el 7 de abril de 2010.
La
Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los
actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia
de la administración de la justicia, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte
Suprema de Justicia”.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C U E R D A:
Art. 1°.- Establecer que
los plazos registrales que vencen los días 5 y 6 de abril de 2010,
fenezcan el día 7 de abril de 2010.
Art. 2º.- Anotar, registrar,
notificar. Ante mí: