ACORDADA Nº 626 (Seiscientos veintiséis.) del 11 de mayo del 2010. Por la que establece que los plazos procesales de la Ciudad de Villarrica del Espíritu Santo, que vencen el día viernes 14 de mayo de 2.010, fenezcan el día lunes 17 de mayo del año en curso.
ACORDADA Nº 626 (Seiscientos
veintiséis.) del 11 de mayo del 2010.
Por la que establece que los plazos procesales de la
Ciudad de Villarrica del Espíritu Santo, que vencen el día viernes
14 de mayo de 2.010, fenezcan el día lunes 17 de mayo del año en
curso.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay a los once días del mes de mayo del año dos mil diez,
siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la
Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl
Torres Kirmser, y los Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel
Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini,
Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Alicia Beatriz Pucheta de
Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que por
Resolución Nº 937 del 5 de mayo de 2010 de la Municipalidad de
Villarrica se declaró asueto dentro del territorio del distrito de
Villarrica del Espíritu Santo el día viernes 14 de mayo de 2010,
con motivo de la celebración de un aniversario más de la fundación
de dicha ciudad.
Por Nota Nº 44 del 10 de mayo de 2010 del
Presidente de la Circunscripción Judicial de Guairá, Abog. Juan
Carlos Bordón, solicitó a esta máxima instancia que los plazos
procesales que vencen el día viernes 14 de mayo de 2010, fenezcan el
día lunes 17 de mayo del año en curso.
Por tanto; LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA ACUERDA:
Art.1º.- ESTABLECER que los plazos procesales
de la Ciudad de Villarrica del Espíritu Santo que vencen el día
viernes 14 de mayo de 2010, fenezcan el día lunes 17 de mayo del año
en curso.
Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: