ACORDADA Nº 627 (Seiscientos veintisiete.) del 11 de mayo del 2010. Por la que establece que los plazos procesales de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyú, que vencen el día viernes 14 de mayo de 2.010, fenezcan el día lunes 17 de mayo del año en curso.
ACORDADA Nº 627 (Seiscientos
veintisiete.) del 11 de mayo del 2010.
Por la que establece que los plazos procesales de la
Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyú, que vencen el día viernes 14
de mayo de 2.010, fenezcan el día lunes 17 de mayo del año en
curso.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay a los once días del mes de mayo del año dos mil diez,
siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la
Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl
Torres Kirmser, y los Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel
Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini,
Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Alicia Beatriz Pucheta de
Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que por
Resolución Especial del 13 de mayo de 2010 de la Municipalidad de
San Pedro del Ycuamandyyú se declaró asueto en dicha ciudad el día
14 de mayo de 2010.
Que teniendo en cuenta el pedido formulado por el
Presidente del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial
de San Pedro Abog. Félix Ramírez Torres para establecer que los
plazos procesales que vencen el día viernes 14 de mayo de 2010,
fenezcan el día lunes 17 de mayo de 2010.
Por tanto; LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art.1º.- ESTABLECER que los plazos
procesales de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyú que vencen el
día viernes 14 de mayo de 2010, fenezcan el día lunes 17 de mayo
del año en curso.
Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: