ACORDADA Nº 629 (Seiscientos veintinueve.) del 17 de mayo del 2010. Por la que se establece que los plazos procesales, excepto el Fuero Penal, de Ciudad del Este, que vencen el día 17 de mayo de 2010, fenezcan el día 18 de mayo del año en curso.
ACORDADA Nº 629 (Seiscientos
veintinueve.) del 17 de mayo del 2010.
Por la que se establece que los plazos procesales,
excepto el Fuero Penal, de Ciudad del Este, que vencen el día 17 de
mayo de 2010, fenezcan el día 18 de mayo del año en curso.
En la
ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, siendo las
12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl
Torres Kirmser, y los Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel
Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini,
Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Alicia Beatriz Pucheta de
Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Visto el
incidente de la infraestructura edilicia del Palacio de Justicia de
Ciudad del Este, ocurrido el viernes 23 de abril de 2010, corresponde
resguardar la integridad física y seguridad de aquellas personas que
acuden diariamente a dicho predio y de la ciudadanía en general.
En
consecuencia, corresponde establecer que los plazos procesales,
excepto el Fuero Penal, de Ciudad del Este, que vencen el 17 de mayo
de 2010, fenezcan el 18 de mayo del año en curso.
Por tanto; LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art.1º.- ESTABLECER que los
plazos procesales de Ciudad del Este, excepto el Fuero Penal, que
vencen el día 17 de mayo de 2010, fenezcan el día 18 de mayo del
año en curso.
Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: