ACORDADA Nº 630 (Seiscientos treinta.) del 18 de mayo del 2010. Por la que se establece que los plazos procesales, excepto el Fuero Penal, de Ciudad del Este, que vencen el día 18 de mayo de 2010, fenezcan el día 19 de mayo del año en curso.
ACORDADA Nº 630 (Seiscientos
treinta.) del 18 de mayo del 2010.
Por la que se establece que los plazos procesales, excepto
el Fuero Penal, de Ciudad del Este, que vencen el día 18 de mayo de
2010, fenezcan el día 19 de mayo del año en curso.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dieciocho días
del mes de mayo del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser,
y los Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez,
Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César
Antonio Garay, y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el
Secretario autorizante;
DIJERON:
Visto el incidente de la
infraestructura edilicia del Palacio de Justicia de Ciudad del Este,
ocurrido el viernes 23 de abril de 2010, corresponde resguardar la
integridad física y seguridad de aquellas personas que acuden
diariamente a dicho predio y de la ciudadanía en general.
Por Nota
N.P. Nº 128/10 del 18 de mayo de 2.010 el Presidente de la
Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Miguel Ángel Onieva
solicitó que los plazos procesales que vencen el día 18 de mayo de
2010 fenezcan el 19 de mayo de 2.010.
En consecuencia, corresponde
establecer que los plazos procesales, excepto el Fuero Penal, de
Ciudad del Este, que vencen el 18 de mayo de 2010, fenezcan el 19 de
mayo del año en curso.
Por tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art.1º.- ESTABLECER que los plazos procesales de Ciudad del
Este, excepto el Fuero Penal, que vencen el día 18 de mayo de 2010,
fenezcan el día 19 de mayo del año en curso.
Art. 2º.- ANOTAR,
registrar, notificar. Ante mí: