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ACORDADA Nº 631 (Seiscientos treinta y uno.) del 18 de mayo del 2010. Por la que establece que los plazos procesales de la Ciudad de Coronel Oviedo que vencen el día 24 de mayo de 2010, fenezcan el día 25 de mayo de año en curso.


ACORDADA Nº  631 (Seiscientos treinta y uno.) del 18 de mayo del 2010. 

Por la que establece que los plazos procesales de la Ciudad de Coronel Oviedo que vencen el día 24 de mayo de 2010, fenezcan el día 25 de mayo de año en curso. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante; 

DIJERON: 

Que por Ordenanza Municipal Nº 08/2010 del 17 de mayo de 2010 de la Municipalidad de Coronel Oviedo se declaró asueto en dicha ciudad el día 24 de mayo de 2010, con motivo de la conmemoración de la fiesta de “María Auxiliadora”. 

Por Nota P.C.J. Nº 637 del 18 de mayo de 2010 del Presidente de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abog. Jorge Feliciano Soto Estigarribia, solicitó a esta máxima Instancia que los plazos procesales que vencen el día 24 de mayo de 2010, fenezcan el día 25 de mayo del año en curso. 

Por tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA: 

Art.1º.- ESTABLECER que los plazos procesales de la Ciudad de Coronel Oviedo, que vencen el día 24 de mayo de 2010, fenezcan el día 25 de mayo del año en curso. 

Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: