ACORDADA Nº 632 (Seiscientos treinta y dos.) del 01 de junio del 2010. Por la que establece que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de Canindeyú que vencen el día 2 de junio de 2010, fenezcan el día 3 de junio del año en curso.
ACORDADA Nº 632 (Seiscientos
treinta y dos.) del 01 de junio del 2010.
Por la que establece que los plazos procesales de la
Circunscripción Judicial de Canindeyú que vencen el día 2 de junio
de 2010, fenezcan el día 3 de junio del año en curso.
En la ciudad
de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los un día del
mes de junio del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los
Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez,
Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César
Antonio Garay, y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el
Secretario autorizante;
DIJERON:
Que por Resolución Nº 1122/09 de
la Municipalidad de Salto del Guairá, se declaró asueto distrital
para el Comercio, la Banca, Industria, Instituciones Educativas
Públicas y Privadas, entre otras, el día 2 de junio de cada año
como día de la Reivindicación Ciudadana. Por Resolución Nº 20/09
de la Junta Departamental de Canindeyú, se declaró de Interés
Departamental el asueto departamental a ser realizado en fecha 2 de
junio de cada año.
Por Nota N.P. Nº 44 del 28 de mayo de 2010 del
Presidente de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abog. Justo
Pastor Benítez, solicitó a esta máxima Instancia que los plazos
procesales que vencen el día 2 de junio de 2010, fenezcan el día 3
de junio del año en curso.
Por tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art.1º.- ESTABLECER que los plazos procesales de la
Circunscripción Judicial de Canindeyú que vencen el día 2 de junio
de 2010, fenezcan el día 3 de junio del año en curso.
Art. 2º.-
ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí: