ACORDADA Nº 633 (Seiscientos treinta y tres) 01 de junio el 2010. Por la cual se resuelve ratificar el contenido de las “100 Reglas de Brasilia” sobre acceso a la justicia de las personas en Condiciones de vulnerabilidad.
ACORDADA Nº 633 (Seiscientos
treinta y tres) 01 de junio el 2010.
Por la cual se resuelve ratificar el contenido de las
“100 Reglas de Brasilia” sobre acceso a la justicia de las
personas en Condiciones de vulnerabilidad.
En la ciudad de Asunción,
Capital de la República del Paraguay a los un días del mes de junio
del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la
Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor
Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores
Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo
Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio
Garay, y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario
autorizante;
DIJERON:
Que, la Constitución Nacional del año 1992
garantiza la igualdad de derechos y la no discriminación a través
de los Arts. 1°, 46 y 47 , disponiendo que el Estado debe promover
las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha
igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o
dificulten su ejercicio, facilitando la participación de las
personas en condición de vulnerabilidad en todos los ámbitos de la
vida nacional. La Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre
Judicial Iberoamericana, celebrada los días 4, 5 y 6 de marzo de
2008 en la ciudad de Brasilia – República Federativa de Brasil,
aprobó un conjunto de reglas mínimas para garantizar el acceso a la
justicia de las personas en condición de vulnerabiliad, denominado
“100 Reglas de Brasilia”; compromiso asumido por la Corte Suprema
de Justicia de la República del Paraguay como un modelo integrador
de justicia, basado en recomendaciones para los órganos públicos y
para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial, dirigidos
a la promoción, elaboración y adopción de políticas públicas
concretas que promuevan el mejoramiento de las condiciones de acceso
a la justicia. “Las 100 Reglas de Brasilia” tienen como objetivo
garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas en
condiciones de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando
el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyo que les
permita el pleno goce de los servicios del sistema judicial. La Corte
Suprema de Justicia reconoce la necesidad de impulsar, de manera
plural y coordinada, actividades destinadas a fomentar la efectividad
de estas reglas, comprometiéndose para que las mismas sean de
general conocimiento y propicien un beneficioso impacto en el
ordenamiento jurídico nacional (puntos 14 y 17 de las “100 Reglas
de Brasilia”). A fin de dar cumplimiento efectivo a estos
compromisos internacionales asumidos por esta máxima instancia
judicial, la administración de justicia requiere contar con un
mecanismo institucional especializado y con los recursos adecuados
para impulsar el proceso de incorporación de las recomendaciones en
materia de accesibilidad a la Justicia de las personas en condición
de vulnerabilidad, de tal forma a fortalecer los mecanismos
existentes e incorporar a grupos emergentes a la planificación
institucional y a los procesos internos, con el objetivo de lograr la
pretendida igualdad, tanto para los usuarios como para los
magistrados, funcionarios y demás operadores del sistema de
justicia. Por lo anteriormente expuesto, deviene necesaria la
creación de una Comisión Multidisciplinaria, que funcionará bajo
la supervisión del Ministro responsable de la Dirección de Derechos
Humanos, a fin de implementar la gestión pertinente y coordinar las
diversas tareas, en relación con todos los temas vinculados al
acceso a la justicia. Que, el Art. 3º de la Ley Nº 609/95, Que
organiza la Corte Suprema de Justicia, establece como deberes y
atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las
acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor
organización y eficiencia de la administración de justicia.
Por tanto y de conformidad
con lo establecido en el Art. 239 de la Constitución Nacional;
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR las “100
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en
Condiciones de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria
de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada
los días 4,5 y 6 de marzo de 2008 en la ciudad de Brasilia,
República Federativa de Brasil, que –como anexo– forman parte de
la presente.
Art. 2º.- CREAR una Comisión de Acceso a la Justicia,
encargada de acompañar el cumplimiento de las “100 Reglas de
Brasilia” en materia de acceso a la justicia de las personas en
situación de vulnerabilidad, recopilar y sistematizar la efectiva
aplicación de las mismas, en el sistema judicial.
Art. 3º.-
DISPONER el funcionamiento de esta Comisión bajo la supervisión del
Ministro responsable de la Dirección de Derechos Humanos.
Art. 4º.-
INTEGRAR esta Comisión de Acceso a la Justicia con un representante
y suplente de las siguientes dependencias: Dirección de Asuntos
Internacionales e Integridad Institucional; Dirección de Derechos
Humanos; Dirección General de Recursos Humanos; Secretaria de
Género; Sistema de Facilitadores Judiciales; Ministerio de la
Defensa Pública; Oficina de Mediación; Dirección de
Comunicaciones; Dirección de Planificación y Desarrollo, Dirección
General de Administración y Finanzas, Centro Internacional de
Estudios Judiciales (División de Capacitación e Investigación ),
Dirección de Infraestructura Física, que deberá operar bajo un Plan Operativo a ser aprobado por
el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.
5º.-
ESTABLECER que los/las señores/as Magistrados/as, Defensores/as
Públicos/as y funcionarios/as judiciales formulen a la Comisión las
recomnedaciones y sugerencias que la experiencia aconseje, para
mejorar el acceso a la justicia, a fin de presentar propuestas
legislativas concientes de la realidad, que hagan efectivas la
aplicación de las “100 Reglas de Brasilia”.
Art. 6º.- ANOTAR,
registrar, notificar. Ante mí:
REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD XIV Cumbre Judicial Iberoamericana
Documento presentado por el Grupo de Trabajo a la Tercera Reunión
Preparatoria Andorra, 4 al 8 de febrero de 2008
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los
trabajos de su XIV edición, ha considerado necesaria la elaboración
de unas Reglas Básicas relativas al acceso a la justicia de las
personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. De esta
manera, se desarrollan los principios recogidos en la “Carta de
Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial
Iberoamericano” (Cancún 2002), específicamente los que se
incluyen en la parte titulada “ Una justicia que protege a los más
débiles” (apartados 23 a 34). En los trabajos preparatorios de
estas Reglas también han participado las principales redes
iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial: la
Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación
Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación
Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y
Agrupaciones de Abogados. Sus aportaciones han enriquecido de forma
indudable el contenido del presente documento. El sistema judicial se
debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la
defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de
vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca
formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma
efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho
derecho. Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los
derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la
política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en
condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos
mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una
actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas
limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia puede
contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades
sociales, favoreciendo la cohesión social. Las presentes Reglas no
se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas
del acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad, sino que también recogen recomendaciones para los
órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema
judicial. No solamente se refieren a la promoción de políticas
públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas,
sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y
operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra
forma en su funcionamiento. Este documento se inicia con un Capítulo
que, tras concretar su finalidad, define tanto sus beneficiarios como
sus destinatarios. El siguiente Capítulo contiene una serie de
reglas aplicables a aquellas personas en condición de vulnerabilidad
que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del
proceso, para la defensa de sus derechos. Posteriormente contiene
aquellas reglas que resultan de aplicación a cualquier persona en
condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya
sea como parte que ejercita una acción o que defiende su derecho
frente a una acción, ya sea en calidad de testigo, víctima o en
cualquier otra condición. El último Capítulo contempla una serie
de medidas destinadas a fomentar la efectividad de estas Reglas, de
tal manera que puedan contribuir de manera eficaz a la mejora de las
condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad. La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de
que la promoción de una efectiva mejora del acceso a la justicia
exige una serie de medidas dentro de la competencia del poder
judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia del presente
documento para garantizar el acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes
públicos que, cada uno dentro de su respectivo ámbito de
competencia, promuevan reformas legislativas y adopten medidas que
hagan efectivo el contenido de estas Reglas. Asimismo se hace un
llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias de
Cooperación para que tengan en cuenta estas Reglas en sus
actividades, incorporándolas en los distintos programas y proyectos
de modernización del sistema judicial en que participen. CAPÍTULO I
PRELIMINAR Sección 1ª – Finalidad (1) Las presentes Reglas tienen
como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin
discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas,
medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno
goce de los servicios del sistema judicial. (2) Se recomienda la
elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de
políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las
personas en condición de vulnerabilidad. Los servidores y operadores
del sistema de justicia otorgarán a las personas en condición de
vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares.
Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar
el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en
situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de
varias causas o por la gran incidencia de una de ellas. Sección 2ª.-
Beneficiarios de las Reglas 1.- Concepto de las personas en situación
de vulnerabilidad (3) Se consideran en condición de vulnerabilidad
aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico
o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o
culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con
plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el
ordenamiento jurídico. (4) Podrán constituir causas de
vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la
discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías,
la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la
pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta
determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en
cada país dependerá de sus características específicas, o incluso
de su nivel de desarrollo social y económico. 2.- Edad (5) Se
considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de
dieciocho años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría
de edad en virtud de la legislación nacional aplicable. Todo niño,
niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte
de los órganos del sistema de justicia en consideración a su
desarrollo evolutivo. (6) El envejecimiento también puede constituir
una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre
especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales,
para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia. 3.-
Discapacidad (7) Se entiende por discapacidad la deficiencia física,
mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que
limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de
la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno
económico y social. (8) Se procurará establecer las condiciones
necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con
discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas
conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y
disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad,
movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación. 4.-
Pertenencia a comunidades indígenas (9) Las personas integrantes de
las comunidades indígenas pueden encontrarse en condición de
vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de
justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a
posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan
ejercitar con plenitud tales derechos ante dicho sistema de justicia,
sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o
identidad indígenas. Los poderes judiciales asegurarán que el trato
que reciban por parte de los órganos de la administración de
justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones
culturales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48
sobre las formas de resolución de conflictos propios de los pueblos
indígenas, propiciando su armonización con el sistema de
administración de justicia estatal. 5.- Victimización (10) A
efectos de las presentes Reglas, se considera víctima toda persona
física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal,
incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento
moral y el perjuicio económico. El término víctima también podrá
incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las personas que
están a cargo de la víctima directa. (11) Se considera en condición
de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una relevante
limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados
de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia,
o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La
vulnerabilidad puede proceder de sus propias características
personales o bien de las circunstancias de la infracción penal.
Destacan a estos efectos, entre otras víctimas, las personas menores
de edad, las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, las
víctimas de delitos sexuales, los adultos mayores, así como los
familiares de víctimas de muerte violenta. (12) Se alentará la
adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los
efectos negativos del delito (victimización primaria). Asimismo
procurarán que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea
incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de
justicia (victimización secundaria). Y procurarán garantizar, e n
todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la
integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a
favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias
o de victimización reiterada o repetida (una misma persona es
víctima de más de una infracción penal durante un periodo de
tiempo). También podrá resultar necesario otorgar una protección
particular a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el
proceso judicial. Se prestará una especial atención en los casos de
violencia intrafamiliar, así como en los momentos en que sea puesta
en libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del
delito. 6.- Migración y desplazamiento interno (13) El
desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su
nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad,
especialmente en los supuestos de los trabajadores migratorios y sus
familiares. Se considera trabajador migratorio toda persona que vaya
a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un
Estado del que no sea nacional. Asimismo se reconocerá una
protección especial a los beneficiarios del estatuto de refugiado
conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de
1951, así como a los solicitantes de asilo. (14) También pueden
encontrarse en condición de vulnerabilidad los desplazados internos,
entendidos como personas o grupos de personas que se han visto
forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de
residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los
efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia
generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes
naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una
frontera estatal internacionalmente reconocida. 7.- Pobreza (15) La
pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano
económico como en los planos social y cultural, y supone un serio
obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas
personas en las que también concurre alguna otra causa de
vulnerabilidad. (16) Se promoverá la cultura o alfabetización
jurídica de las personas en situación de pobreza, así como las
condiciones para mejorar su efectivo acceso al sistema de justicia.
8.- Género (17) La discriminación que la mujer sufre en
determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la
justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra
alguna otra causa de vulnerabilidad. (18) Se entiende por
discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad
del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural
y civil o en cualquier otra esfera. (19) Se considera violencia
contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género,
que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante
el empleo de la violencia física o psíquica. (20) Se impulsarán
las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la
mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus
derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de
condiciones. Se prestará una especial atención en los supuestos de
violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces
destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los
procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna. 9.-
Pertenencia a minorías (21) Puede constituir una causa de
vulnerabilidad la pertenencia de una persona a una minoría nacional
o étnica, religiosa y lingüística, debiéndose respetar su
dignidad cuando tenga contacto con el sistema de justicia.
10.-Privación de libertad (22) La privación de la libertad,
ordenada por autoridad pública competente, puede generar
dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia
el resto de derechos de los que es titular la persona privada de
libertad, especialmente cuando concurre alguna causa de
vulnerabilidad enumerada en los apartados anteriores. (23) A efectos
de estas Reglas, se considera privación de libertad la que ha sido
ordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la
investigación de un delito, por el cumplimiento de una condena
penal, por enfermedad mental o por cualquier otro motivo. Sección
3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia (24) Serán
destinatarios del contenido de las presentes Reglas: a) Los
responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas
públicas dentro del sistema judicial; b) Los Jueces, Fiscales,
Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que laboren en
el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la
legislación interna de cada país; c) Los Abogados y otros
profesionales del Derecho, así como los Colegios y Agrupaciones de
Abogados; d) Las personas que desempeñan sus funciones en las
instituciones de Ombudsman. e) Policías y servicios penitenciarios.
f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema
judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su
funcionamiento.
CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS
El presente Capítulo es aplicable a aquellas
personas en condición de vulnerabilidad que han de acceder o han
accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de
sus derechos. (25) Se promoverán las condiciones necesarias para que
la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento
sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada
condición de vulnerabilidad. Sección 1ª.- Cultura Jurídica (26)
Se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información
básica sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos
para garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad. (27) Se incentivará la participación
de funcionarios y operadores del sistema de justicia en la labor de
diseño, divulgación y capacitación de una cultura cívica
jurídica, en especial de aquellas personas que colaboran con la
administración de justicia en zonas rurales y en áreas
desfavorecidas de las grandes ciudades. Sección 2ª.- Asistencia
legal y defensa pública 1.- Promoción de la asistencia técnico
jurídica de la persona en condición de vulnerabilidad (28) Se
constata la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la
efectividad de los derechos de las personas en condición de
vulnerabilidad: • En el ámbito de la asistencia legal, es decir,
la consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a
los derechos o intereses legítimos de la persona en condición de
vulnerabilidad, incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso
judicial; • En el ámbito de la defensa, para defender derechos en
el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias
judiciales; • Y en materia de asistencia letrada al detenido. (29)
Se destaca la conveniencia de promover la política pública
destinada a garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona
vulnerable para la defensa de sus derechos en todos los órdenes
jurisdiccionales: ya sea a través de la ampliación de funciones de
la Defensoría Pública, no solamente en el orden penal sino también
en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a través de la creación
de mecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas con la
participación de las universidades, casas de justicia, intervención
de colegios o barras de abogados… Todo ello sin perjuicio de la
revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como
forma de facilitar el acceso a la justicia, a la que se refiere la
Sección 4ª del presente Capítulo. 2.- Asistencia de calidad,
especializada y gratuita (30) Se resalta la necesidad de garantizar
una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada. A tal
fin, se promoverán instrumentos destinados al control de la calidad
de la asistencia. (31) Se promoverán acciones destinadas a
garantizar la gratuidad de la asistencia técnico-jurídica de
calidad a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de
afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones. Sección
3ª.- Derecho a intérprete (32) Se garantizará el uso de intérprete
cuando el extranjero que no conozca la lengua o lenguas oficiales ni,
en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad, hubiese de ser
interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso
darle a conocer personalmente alguna resolución. Sección 4ª.-
Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como
forma de facilitar el acceso a la justicia (33) Se revisarán las
reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en
condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de
organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal
fin. 1.- Medidas procesales Dentro de esta categoría se incluyen
aquellas actuaciones que afectan la regulación del procedimiento,
tanto en lo relativo a su tramitación, como en relación con los
requisitos exigidos para la práctica de los actos procesales. (34)
Requisitos de acceso al proceso y legitimación Se propiciarán
medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos
exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos,
a fin de favorecer el acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad, y sin perjuicio de la participación de
otras instancias que puedan coadyuvar en el ejercicio de acciones en
defensa de los derechos de estas personas. (35) Oralidad Se promoverá
la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las
actuaciones judiciales contempladas en el Capítulo III de las
presentes Reglas, y favorecer una mayor agilidad en la tramitación
del proceso, disminuyendo los efectos del retraso de la resolución
judicial sobre la situación de las personas en condición de
vulnerabilidad. (36) Formularios Se promoverá la elaboración de
formularios de fácil manejo para el ejercicio de determinadas
acciones, estableciendo las condiciones para que los mismos sean
accesibles y gratuitos para las personas usuarias, especialmente en
aquellos supuestos en los que no sea preceptiva la asistencia
letrada. (37) Anticipo jurisdiccional de la prueba Se recomienda la
adaptación de los procedimientos para permitir la práctica
anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición
de vulnerabilidad, para evitar la reiteración de declaraciones, e
incluso la práctica de la prueba antes del agravamiento de la
discapacidad o de la enfermedad. A estos efectos, puede resultar
necesaria la grabación en soporte audiovisual del acto procesal en
el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de tal
manera que pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales.
2.- Medidas de organización y gestión judicial Dentro de esta
categoría cabe incluir aquellas políticas y medidas que afecten a
la organización y modelos de gestión de los órganos del sistema
judicial, de tal manera que la propia forma de organización del
sistema de justicia facilite el acceso a la justicia de las personas
en condición de vulnerabilidad. Estas políticas y medidas podrán
resultar de aplicación tanto a jueces profesionales como a jueces no
profesionales. (38) Agilidad y prioridad Se adoptarán las medidas
necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas,
garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución
rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de
vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención,
resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del
sistema de justicia. (39) Coordinación Se establecerán mecanismos
de coordinación intrainstitucionales e interinstitucionales,
orgánicos y funcionales, destinados a gestionar las
interdependencias de las actuaciones de los diferentes órganos y
entidades, tanto públicas como privadas, que forman parte o
participan en el sistema de justicia. (40) Especialización Se
adoptarán medidas destinadas a la especialización de los
profesionales, operadores y servidores del sistema judicial para la
atención de las personas en condición de vulnerabilidad. En las
materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los
asuntos a órganos especializados del sistema judicial. (41)
Actuación interdisciplinaria Se destaca la importancia de la
actuación de equipos multidisciplinarios, conformados por
profesionales de las distintas áreas, para mejorar la respuesta del
sistema judicial ante la demanda de justicia de una persona en
condición de vulnerabilidad. (42) Proximidad Se promoverá la
adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de
justicia a aquellos grupos de población que, debido a las
circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se
encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales
dificultades de comunicación. Sección 5ª.- Medios alternativos de
resolución de conflictos 1.- Formas alternativas y personas en
condición de vulnerabilidad (43) Se impulsarán las formas
alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en
los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como
durante la tramitación del mismo. La mediación, la conciliación,
el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del
conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las
condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de
personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar
el funcionamiento de los servicios formales de justicia. (44) En todo
caso, antes de iniciar la utilización de una forma alternativa en un
conflicto concreto, se tomarán en consideración las circunstancias
particulares de cada una de las personas afectadas, especialmente si
se encuentran en alguna de las condiciones o situaciones de
vulnerabilidad contempladas en estas Reglas. Se fomentará la
capacitación de los mediadores, árbitros y otras personas que
intervengan en la resolución del conflicto. 2.- Difusión e
información (45) Se deberá promover la difusión de la existencia y
características de estos medios entre los grupos de población que
resulten sus potenciales usuarios cuando la ley permita su
utilización. (46) Cualquier persona vulnerable que participe en la
resolución de un conflicto mediante cualquiera de estos medios
deberá ser informada, con carácter previo, sobre su contenido,
forma y efectos. Dicha información se suministrará de conformidad
con lo dispuesto por la Sección 1ª del Capítulo III de las
presentes reglas. 3.- Participación de las personas en condición de
vulnerabilidad en la Resolución Alternativa de Conflictos (47) Se
promoverá la adopción de medidas específicas que permitan la
participación de las personas en condición de vulnerabilidad en el
mecanismo elegido de Resolución Alternativa de Conflictos, tales
como la asistencia de profesionales, participación de intérpretes,
o la intervención de la autoridad parental para los menores de edad
cuando sea necesaria. La actividad de Resolución Alternativa de
Conflictos debe llevarse a cabo en un ambiente seguro y adecuado a
las circunstancias de las personas que participen. Sección 6ª.-
Sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades
indígenas (48) Con fundamento en los instrumentos internacionales en
la materia, resulta conveniente estimular las formas propias de
justicia en la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de la
comunidad indígena, así como propiciar la armonización de los
sistemas de administración de justicia estatal e indígena basada en
el principio de respeto mutuo y de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos. (49) Además serán de
aplicación las restantes medidas previstas en estas Reglas en
aquellos supuestos de resolución de conflictos fuera de la comunidad
indígena por parte del sistema de administración de justicia
estatal, donde resulta asimismo conveniente abordar los temas
relativos al peritaje cultural y al derecho a expresarse en el propio
idioma.
CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES
El contenido
del presente Capítulo resulta de aplicación a cualquier persona en
condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya
sea como parte o en cualquier otra condición. (50) Se velará para
que en toda intervención en un acto judicial se respete la dignidad
de la persona en condición de vulnerabilidad, otorgándole un trato
específico adecuado a las circunstancias propias de su situación.
Sección 1ª.- Información procesal o jurisdiccional (51) Se
promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en
condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los
aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en
forma adaptada a las circunstancias determinantes de su
vulnerabilidad. 1.- Contenido de la información (52) Cuando la
persona vulnerable participe en una actuación judicial, en cualquier
condición, será informada sobre los siguientes extremos: • La
naturaleza de la actuación judicial en la que va a participar • Su
papel dentro de dicha actuación • El tipo de apoyo que puede
recibir en relación con la concreta actuación, así como la
información de qué organismo o institución puede prestarlo (53)
Cuando sea parte en el proceso, o pueda llegar a serlo, tendrá
derecho a recibir aquella información que resulte pertinente para la
protección de sus intereses. Dicha información deberá incluir al
menos: • El tipo de apoyo o asistencia que puede recibir en el
marco de las actuaciones judiciales • Los derechos que puede
ejercitar en el seno del proceso • La forma y condiciones en las
que puede acceder a asesoramiento jurídico o a la asistencia
técnico-jurídica gratuita en los casos en los que esta posibilidad
sea contemplada por el ordenamiento existente • El tipo de
servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir
apoyo • 2.- Tiempo de la información (54) Se deberá prestar la
información desde el inicio del proceso y durante toda su
tramitación, incluso desde el primer contacto con las autoridades
policiales cuando se trate de un procedimiento penal. 3.- Forma o
medios para el suministro de la información (55) La información se
prestará de acuerdo a las circunstancias determinantes de la
condición de vulnerabilidad, y de manera tal que se garantice que
llegue a conocimiento de la persona destinataria. Se resalta la
utilidad de crear o desarrollar oficinas de información u otras
entidades creadas al efecto. Asimismo resultan destacables las
ventajas derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías para
posibilitar la adaptación a la concreta situación de
vulnerabilidad. 4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima
(56) Se promoverá que las víctimas reciban información sobre los
siguientes elementos del proceso jurisdiccional: • Posibilidades de
obtener la reparación del daño sufrido • Lugar y modo en que
pueden presentar una denuncia o escrito en el que ejercite una acción
• Curso dado a su denuncia o escrito • Fases relevantes del
desarrollo del proceso • Resoluciones que dicte el órgano judicial
(57) Cuando exista riesgo para los bienes jurídicos de la víctima,
se procurará informarle de todas las decisiones judiciales que
puedan afectar a su seguridad y, en todo caso, de aquéllas que se
refieran a la puesta en libertad de la persona inculpada o condenada,
especialmente en los supuestos de violencia intrafamiliar. Sección
2ª.- Comprensión de actuaciones judiciales (58) Se adoptarán las
medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que
afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una
persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda
comprender su alcance y significado. 1.- Notificaciones y
requerimientos (59) En las notificaciones y requerimientos, se usarán
términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que
respondan a las necesidades particulares de las personas en condición
de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas. Asimismo, se evitarán
expresiones o elementos intimidatorios, sin perjuicio de las
ocasiones en que resulte necesario el uso de expresiones
conminatorias. 2.- Contenido de las resoluciones judiciales (60) En
las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones
sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. 3.-
Comprensión de actuaciones orales (61) Se fomentarán los mecanismos
necesarios para que la persona en condición de vulnerabilidad
comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras actuaciones
judiciales orales en las que participe, teniéndose presente el
contenido del apartado 3 de la Sección 3ª del presente Capítulo,
Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales (62) Se
velará para que la comparecencia en actos judiciales de una persona
en condición de vulnerabilidad se realice de manera adecuada a las
circunstancias propias de dicha condición. 1.- Información sobre la
comparecencia (63) Con carácter previo al acto judicial, se
procurará proporcionar a la persona en condición de vulnerabilidad
información directamente relacionada con la forma de celebración y
contenido de la comparecencia, ya sea sobre la descripción de la
sala y de las personas que van a participar, ya sea destinada a la
familiarización con los términos y conceptos legales, así como
otros datos relevantes al efecto. 2.- Asistencia (64) Previa a la
celebración del acto Se procurará la prestación de asistencia por
personal especializado (profesionales en Psicología, Trabajo Social,
intérpretes, traductores u otros que se consideren necesarios)
destinada a afrontar las preocupaciones y temores ligados a la
celebración de la vista judicial. (65) Durante el acto judicial
Cuando la concreta situación de vulnerabilidad lo aconseje, la
declaración y demás actos procesales se llevarán a cabo con la
presencia de un profesional, cuya función será la de contribuir a
garantizar los derechos de la persona en condición de
vulnerabilidad. También puede resultar conveniente la presencia en
el acto de una persona que se configure como referente emocional de
quien se encuentra en condición de vulnerabilidad. 3.- Condiciones
de la comparecencia Lugar de la comparecencia (66) Resulta
conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno cómodo,
accesible, seguro y tranquilo. (67) Para mitigar o evitar la tensión
y angustia emocional, se procurará evitar en lo posible la
coincidencia en dependencias judiciales de la víctima con el
inculpado del delito; así como la confrontación de ambos durante la
celebración de actos judiciales, procurando la protección visual de
la víctima. Tiempo de la comparecencia (68) Se procurará que la
persona vulnerable espere el menor tiempo posible para la celebración
del acto judicial. Los actos judiciales deben celebrarse
puntualmente. Cuando esté justificado por las razones concurrentes,
podrá otorgarse preferencia o prelación a la celebración del acto
judicial en el que participe la persona en condición de
vulnerabilidad. (69) Es aconsejable evitar comparecencias
innecesarias, de tal manera que solamente deberán comparecer cuando
resulte estrictamente necesario conforme a la normativa jurídica. Se
procurará asimismo la concentración en el mismo día de la práctica
de las diversas actuaciones en las que deba participar la misma
persona. (70) Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituir
la prueba o anticipo jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible
de conformidad con el Derecho aplicable. (71) En determinadas
ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual
del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en
sucesivas instancias judiciales. Forma de comparecencia (72) Se
procurará adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la
persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado
de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de
discapacidad o las condiciones socioculturales. Se debe procurar
formular preguntas claras, con una estructura sencilla (73) Quienes
participen en el acto de comparecencia deben evitar emitir juicios o
críticas sobre el comportamiento de la persona, especialmente en los
casos de víctimas del delito. (74) Cuando sea necesario se protegerá
a la persona en condición de vulnerabilidad de las consecuencias de
prestar declaración en audiencia pública, podrá plantearse la
posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a
cabo en condiciones que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso
excluyendo su presencia física en el lugar del juicio o de la vista,
siempre que resulte compatible con el Derecho del país. A tal
efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de
videoconferencia o del circuito cerrado de televisión. 4.- Seguridad
de las víctimas en condición de vulnerabilidad (75) Se recomienda
adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección
efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de
vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial en calidad de
víctimas o testigos; así como garantizar que la víctima sea oída
en aquellos procesos penales en los que estén en juego sus
intereses. (76) Se prestará especial atención en aquellos supuestos
en los que la persona está sometida a un peligro de victimización
reiterada o repetida, tales como víctimas amenazadas en los casos de
delincuencia organizada, menores víctimas de abuso sexual o malos
tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la familia o de la
pareja. 5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad (77) Se
facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la
celebración del acto judicial en el que deban intervenir, y se
promoverá en particular la reducción de barreras arquitectónicas,
facilitando tanto el acceso como la estancia en los edificios
judiciales. 6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en
actos judiciales (78) En los actos judiciales en los que participen
menores se debe tener en cuenta su edad y desarrollo integral, y en
todo caso: • Se deberán celebrar en una sala adecuada. • Se
deberá facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje sencillo. •
Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios, tales como la
toga, la distancia física con el tribunal y otros similares. 7.-
Integrantes de comunidades indígenas (79) En la celebración de los
actos judiciales se respetará la dignidad, las costumbres y las
tradiciones culturales de las personas integrantes de comunidades
indígenas, conforme a la legislación interna de cada país. Sección
4ª.- Protección de la intimidad 1.- Reserva de las actuaciones
judiciales (80) Cuando el respeto de los derechos de la persona en
condición de vulnerabilidad lo aconseje, podrá plantearse la
posibilidad de que las actuaciones jurisdiccionales orales y escritas
no sean públicas, de tal manera que solamente puedan acceder a su
contenido las personas involucradas. 2.- Imagen (81) Puede resultar
conveniente la prohibición de la toma y difusión de imágenes, ya
sea en fotografía o en vídeo, en aquellos supuestos en los que
pueda afectar de forma grave a la dignidad, a la situación emocional
o a la seguridad de la persona en condición de vulnerabilidad. (82)
En todo caso, no debe estar permitida la toma y difusión de imágenes
en relación con los niños, niñas y adolescentes, por cuanto afecta
de forma decisiva a su desarrollo como persona. 3.- Protección de
datos personales (83) En las situaciones de especial vulnerabilidad,
se velará para evitar toda publicidad no deseada de los datos de
carácter personal de los sujetos en condición de vulnerabilidad.
(84) Se prestará una especial atención en aquellos supuestos en los
cuales los datos se encuentran en soporte digital o en otros soportes
que permitan su tratamiento automatizado. CAPÍTULO IV: Eficacia de
las Reglas Este Capítulo contempla expresamente una serie de medidas
destinadas a fomentar la efectividad de las Reglas, de tal manera que
contribuyan de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso
a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. 1.-
Principio general de colaboración (85) La eficacia de las presentes
Reglas está directamente ligada al grado de colaboración entre sus
destinatarios, tal y como vienen definidos en la Sección 3ª del
Capítulo I. La determinación de los órganos y entidades llamadas a
colaborar depende de las circunstancias propias de cada país, por lo
que los principales impulsores de las políticas públicas deben
poner un especial cuidado tanto para identificarlos y recabar su
participación, como para mantener su colaboración durante todo el
proceso. (86) Se propiciará la implementación de una instancia
permanente en la que puedan participar los diferentes actores a los
que se refiere el apartado anterior, y que podrá establecerse de
forma sectorial. (87) Se destaca la importancia de que el Poder
Judicial colabore con los otros Poderes del Estado en la mejora del
acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
(88) Se promoverá la participación de las autoridades federales y
centrales, de las entidades de gobierno autonómico y regional, así
como de las entidades estatales en los estados federales, dado que
frecuentemente el ámbito de sus competencias se encuentra más
próximo a la gestión directa de la protección social de las
personas más desfavorecidas. (89) Cada país considerará la
conveniencia de propiciar la participación de las entidades de la
sociedad civil por su relevante papel en la cohesión social, y por
su estrecha relación e implicación con los grupos de personas más
desfavorecidas de la sociedad. 2.- Cooperación internacional (90) Se
promoverá la creación de espacios que permitan el intercambio de
experiencias en esta materia entre los distintos países, analizando
las causas del éxito o del fracaso en cada una de ellas o, incluso,
fijando buenas prácticas. Estos espacios de participación pueden
ser sectoriales. En estos espacios podrán participar representantes
de las instancias permanentes que puedan crearse en cada uno de los
Estados. (91) Se insta a las Organizaciones Internacionales y
Agencias de Cooperación para que: • Continúen brindando su
asistencia técnica y económica en el fortalecimiento y mejora del
acceso a la justicia. • Tengan en cuenta el contenido de estas
Reglas en sus actividades, y lo incorporen, de forma transversal, en
los distintos programas y proyectos de modernización del sistema
judicial en que participen. • Impulsen y colaboren en el desarrollo
de los mencionados espacios de participación. 3.- Investigación y
estudios (92) Se promoverá la realización de estudios e
investigaciones en esta materia, en colaboración con instituciones
académicas y universitarias. 4.- Sensibilización y formación de
profesionales (93) Se desarrollarán actividades que promuevan una
cultura organizacional orientada a la adecuada atención de las
personas en condición de vulnerabilidad a partir de los contenidos
de las presentes Reglas. (94) Se adoptarán iniciativas destinadas a
suministrar una adecuada formación a todas aquellas personas del
sistema judicial que, con motivo de su intervención en el proceso,
tienen un contacto con las personas en condición de vulnerabilidad.
Se considera necesario integrar el contenido de estas Reglas en los
distintos programas de formación y actualización dirigidos a las
personas que trabajan en el sistema judicial. 5.- Nuevas tecnologías
(95) Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que
ofrezca el progreso técnico para mejorar las condiciones de acceso a
la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. 6.-
Manuales de buenas prácticas sectoriales (96) Se elaborarán
instrumentos que recojan las mejores prácticas en cada uno de los
sectores de vulnerabilidad, y que puedan desarrollar el contenido de
las presentes Reglas adaptándolo a las circunstancias propias de
cada grupo. (97) Asimismo se elaborarán un catálogo de instrumentos
internacionales referidos a cada uno de los sectores o grupos
mencionados anteriormente. 7.- Difusión (98) Se promoverá la
difusión de estas Reglas entre los diferentes destinatarios de las
mismas definidos en la Sección 3ª del Capítulo I. (99) Se
fomentarán actividades con los medios de comunicación para
contribuir a configurar actitudes en relación con el contenido de
las presentes Reglas. 8.- Comisión de seguimiento (100) Se
constituirá una Comisión de Seguimiento con las siguientes
finalidades: • Elevar a cada Plenario de la Cumbre un informe sobre
la aplicación de las presentes Reglas. • Proponer un Plan Marco de
Actividades, a efectos de garantizar el seguimiento a las tareas de
implementación del contenido de las presentes reglas en cada país.
• A través de los órganos correspondientes de la Cumbre, promover
ante los organismos internacionales hemisféricos y regionales, así
como ante las Cumbres de Presidentes y Jefes de Estado de
Iberoamérica, la definición, elaboración, adopción y
fortalecimiento de políticas públicas que promuevan el mejoramiento
de las condiciones de acceso a la justicia por parte de las personas
en condición de vulnerabilidad. • Proponer modificaciones y
actualizaciones al contenido de estas Reglas. La Comisión estará
compuesta por cinco miembros designados por la Cumbre Judicial
Iberoamericana. En la misma podrán integrarse representantes de las
otras Redes Iberoamericanas del sistema judicial que asuman las
presentes Reglas.
En todo caso, la Comisión tendrá un número
máximo de nueve miembros.