DEMANDA. REQUISITOS. CONCEPTO
Concepto
Es toda petición formada por las partes al juez cuando traduce una manifestación de voluntad encaminada a satisfacer un interés.
Según Couture, la demanda en el acto procesal introducido de instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés.
Es el escrito que inicia la demanda y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las partes.
Requisitos
Art. 215 C.P.C. L de manada será deducida, por escrito y contendrá:
El nombre y el domicilio del demandante.
El nombre y domicilio real del demandado.
La designación precisa de lo que se demanda,
Los hechos en que se funde, explicados claramente,
El derecho expuesto sucintamente, y
La petición en términos claros y positivos.
La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo que al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiere de elementos aún definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuere imprescindible para evitar la prescripción de la acción, en estos supuestos, no procederá la excepción la excepción de defecto legal.
Es toda petición formada por las partes al juez cuando traduce una manifestación de voluntad encaminada a satisfacer un interés.
Según Couture, la demanda en el acto procesal introducido de instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés.
Es el escrito que inicia la demanda y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las partes.
Requisitos
Art. 215 C.P.C. L de manada será deducida, por escrito y contendrá:
El nombre y el domicilio del demandante.
El nombre y domicilio real del demandado.
La designación precisa de lo que se demanda,
Los hechos en que se funde, explicados claramente,
El derecho expuesto sucintamente, y
La petición en términos claros y positivos.
La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo que al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiere de elementos aún definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuere imprescindible para evitar la prescripción de la acción, en estos supuestos, no procederá la excepción la excepción de defecto legal.