Novedades:

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDADA. TRÁMITES.


El artículo 219 del C.P.C. prescribe que el actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental, que tuviere en su poder. Si no la tuviere a su disposición, la individualizará indicando su contenido, el lugar, el archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre.




Excepciones:


Aquellos documentos que no se tiene a disposición deberán ser individualizados, indicando su contenido, lugar, archivo, oficina pública, o persona en cuyo poder se encuentra.