▷ PAGO POR CONSIGNACIÓN. CONCEPTO. MODELO DE ESCRITO BÁSICO.
PAGO POR CONSIGNACIÓN.
Concepto
Es una acción que permite al deudor liberarse de la obligación, consignando o depositando el bien adeudado. Cuando el deudor, aunque animado de intención de pagar, se halle frente a obstáculos jurídicos o de hecho que le impidan o dificulten el cumplimiento y lo pongan en peligro de incurrir en mora.
Frente a esta situación, a fin de facilitar el cumplimiento, el derecho crea la institución que se denomina pago por consignación, legislada en los arts. 584 al 590.
A veces el acreedor, con razón o sin ella, puede que se niegue a recibir el pago. Podría resistir legítimamente al pago, por ejemplo, si se quisiera hacerle entrega de objetos en un lugar o en momento distinto al convenido y que le aparejasen graves inconvenientes. En tal caso su renuencia a recibir el pago sería legítima.
Pero podría ocurrir que ella obedecería a motivos no legítimos. Y podría ocurrir que el deudor tuviera dudas sobre la persona titular del crédito o también que estuviera en presencia de un acreedor incapaz o que no tuviera domicilio conocido, etc. En tales casos la ley permite la consignación del pago mediante su depósito judicial y la promoción de la acción ante el juez, el cual habrá de decidir si el pago efectuado es de legítimo abono.
TIPO DE ACCIÓN Y SUJETOS LEGITIMADOS: es un tipo de acción personal en la que el sujeto legitimado activamente es el deudor y el sujeto pasivo es el acreedor moroso.
COMPETENCIA: en dichos supuestos el deudor recurre para que ordene tal depósito o consignación ante el juez competente que es el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno dependiendo también del monto del pago a efectuar, del lugar designado en el contrato. Si no se hubiere establecido y se tratare de una cosa cierta, donde ella existía al constituirse la obligación; en cualquier otro caso el del domicilio del deudor.
TIPO DE PROCESO: se tramita por el proceso de conocimiento ordinario.
CASOS EN QUE PROCEDE:
El pago por consignación procede:
- Cuando el acreedor incurre en mora y se niega a recibir el pago.
- Cuando el acreedor es incapaz y carece de representante.
- Cuando el acreedor se encuentre ausente.
- Cuando el acreedor es desconocido o su derecho resulta dudoso o concurren otras personas a reclamar el pago.
- Cuando la deuda ha sido embargada o retenida en poder de redimirlo de la garantía real.
- Cuando el acreedor perdió el titulo de la obligación.
- Cuando el que adeuda el precio de un bien gravado quiere redimirlo de la garantía real.
- Cuando el acreedor se rehúsa a presentar el documento o alega no tenerlo en su poder.
- La enumeración es simplemente enunciativa. Pueden darse otros supuestos no contemplados en la ley que impliquen la necesidad de efectuar un pago mediante la consignación correspondiente.
Si se tratare de sumas de dinero, deberá hacerse el depósito bancario a la orden del juzgado, debiendo notificarse al acreedor. El depósito suspende el curso de los intereses. Si la consignación no es impugnada o si es declarada válida, ella surte los efectos del pago desde el día del depósito.
En el pago por consignación no hay una prescripción siendo que el vencimiento de la deuda ya implicaría una mora, y es justamente eso lo que se quiere evitar.
Hechos
El Señor JARA, había adquirido en cuotas del Señor JORGE, 15 unidades de caballos de carrera y pactaron que el valor total de los mismos sería abonado en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de G. 3.000.000.- (guaraníes tres millones) cada una, documentados en pagarés a su orden y fijándose como primer vencimiento de pago a los 30 días de la entrega de los animales.
Así lo hizo el Sr. JARA con el primer pago hasta el sexto pago, pero a partir de la séptima cuota se encontró con el problema de que el Señor JORGE por problemas de salud, tuvo que ausentarse del país para su tratamiento médico, y por la gravedad de su caso no tenía fecha de retorno.
Se presentó ante sus familiares con la intención de honrar su deuda, pero éstos le manifestaron que por la urgencia del caso el Sr. JORGE no les había entregado ninguna documentación de sus negocios y que por ese motivo no querían recibir el pago que les ofrecía el Sr. JARA.
Pruebas
Documentales
El contrato de compra-venta celebrado entre las partes a los efectos de verificar la deuda pendiente.
El recibo de pago por las cuotas canceladas que acredita el monto que resta pagar y los ya pagados.
Testificales
MARCO, con C.I. Nº ........................, vecino del Sr. JARA
JOSÉ, con C.I. Nº .........................., empleado del Sr. JARA, que van a acreditar que el acreedor no quiso recibir el pago en el día y hora señalados.
Derecho
Se funda en el libro II, Titulo II, Cap. IV, Sección I, parágrafo VI en los Artículos 584 inc. c), 588, 589 y 590 del Código Civil.
Doctrina
Se da cuando el deudor .... ( ver Estanislao Llamas Barrios. Manual de Estilo y Práctica Forense, pag. 74. Año 2007.
Jurisprudencia
1) Acuerdo y Sentencia Nº 73 de fecha 28/06/1996 (Tribunal de Apelación Civil y Comercial - Sala 1) – “Agustina Diaz Vda. De Carona c/Carlos A. Piccinini”. Publicado en la Revista La Ley Paraguaya en el compendio del año 1996, página 622.
2) Acuerdo y Sentencia Nº 1 de fecha 09/02/2001 (Tribunal de Apelación Civil y Comercial - Sala 4) “Entidad Binacional Yacyretá c/Gerardo A. Palacios”. Publicado en la Revista La Ley Paraguaya en el compendio del año 2001, página 579.
Modelo de escrito de la figura estudiada
(MODELO DE ESCRITO BÁSICO)
OBJETO: Promover demanda ordinaria de Pago por Consignación.
SEÑOR JUEZ:
DIANA MAREA, abogada, con matrícula C.S.J. Nº [Número de matrícula]; en nombre y representación del Sr. JOHN DOE, según testimonio de poder que acompaño, denunciando domicilio real de mi instituyente en la casa Nº 123 de la Avenida Principal de esta Capital, constituyendo domicilio procesal en la casa Nº 456 de la calle Secundaria también de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:
I-OBJETO:
Que, cumpliendo instrucciones de mi instituyente, vengo en tiempo y forma a solicitar la admisión del pago por consignación de la suma de DÓLARES TREINTA MILLONES ($30,000,000.00) en concepto de pago por materiales de construcción al Sr. JAMES SMITH, con el cual mi instituyente tiene una deuda pendiente que desea cancelar pero se halla imposibilitado de hacerlo por las razones que seguidamente expongo:
II- HECHOS:
Que, en fecha 11 de enero de 2022, el Sr. JOHN DOE, de profesión Arquitecto, había formalizado un contrato por Escritura Pública con el Sr. JAMES SMITH para la provisión de los materiales de construcción para una obra de arquitectura que estaba realizando en esta capital; por un monto total de DÓLARES TRECIENTOS MILLONES ($300,000,000.00), cuya copia debidamente autenticada pasada por ante el Escribano Público WILLIAM NOTARIO adjunto a la presente.
Que, el contrato fue cumplido por ambas partes sin inconvenientes, recibiendo el Sr. JAMES SMITH el pago de los materiales remitidos a la entrega de las respectivas partidas, así como consta en las órdenes de remisión y las facturas canceladas con los respectivos recibos que les corresponden, que también adjunto a esta.
Que, la última entrega se realizó en fecha 11 de diciembre de 2022, según consta en el "recibí conforme" firmado por mi instituyente en la Nota de Remisión Nº 234 de esa fecha; pero al pedir la factura el empleado, Sr. JUAN PEREZ, este expresó que no la tenía y que le sería enviada a mi instituyente sin demora para efectuar el cobro correspondiente.
Que ante la demora en el envío de la Factura, en fecha 15 de diciembre de 2022, mi instituyente se apersonó en la casa comercial "Mi casita S.R.L.", sita en la casa Nº 789 de la Avenida Principal de esta Capital, de propiedad del Sr. JAMES SMITH, y con sorpresa constató que la misma había cerrado y no encontró a nadie que pudiera o supiera explicarle a qué lugar se había mudado o qué había pasado con la Casa Comercial.
Que, ante la virtual desaparición del acreedor y de la casa comercial de marras, mi instituyente recurrió a los auxilios del Escribano Público GONZALEZ, el cual se constituyó en el lugar y levantó Acta Notarial de lo relatado y constatado por él ante dos (2) testigos calificados, Acta cuya Copia adjunto a la presente.
Que, de acuerdo a lo estatuido por el Código Civil, artículos 428 y 429 inciso e) y ante la imposibilidad de efectuar el pago correspondiente y; previendo litigios solicito a V.S. en nombre de mi instituyente la admisión del depósito judicial de la suma adeudada al Sr. JAMES SMITH, consistente en la suma de DÓLARES TREINTA MILLONES ($30,000,000.00) así como consta que es el monto de la deuda en la Nota de remisión Nº 234 de fecha 11 de diciembre de 2022.
Que, nuestro Código Civil Paraguayo regula en el artículo 548 el Pago Por Consignación, expresando que éste debe hacerse judicialmente y sólo es posible en las obligaciones de dar, así como es el caso que nos ocupa. Por otro lado el artículo 588 del mismo cuerpo legal establece que si se trata del pago de una suma de dinero, como es el caso, debe hacerse el depósito bancario a la orden del Juzgado, notificándose al acreedor, agregando que el depósito suspende el curso de los intereses.
Que, en consideración a lo anteriormente relatado, solicito a V.S. admita el Pago por Consignación de la deuda mediante el depósito a nombre del presente Juicio y a la orden del Juzgado en el Banco Central del Paraguay, de la suma de DÓLARES TREINTA MILLONES ($30,000,000.00) y a favor del Sr. RODRIGO HANSEN.
Que, a los efectos de demostrar fehacientemente a V.S. los hechos relatados, ofrezco las siguientes:
III- PRUEBAS:
Documentales:
Fotocopia de cédula de identidad Civil Nº. [Número de cédula]
Contrato de Suministro de Materiales formalizado por Escritura Pública Nº 000/00/00, pasado ante el escribano Público WILLIAM NOTARIO.
Ordenes de remisión, facturas canceladas y recibos correspondientes, concordantes en montos, cantidades y fechas.
Nota de Remisión Nº 000 de Fecha 11 de diciembre de 2022, donde consta el monto de la deuda a ser cancelada.
Acta Notarial realizada por el escribano Público GONZALEZ.
Testificales:
Declaración del Testigo, Sr. JUAN PEREZ, con Cédula de Identidad Civil Nº [Número de cédula], de nacionalidad Paraguayo, casado, domiciliado en la casa Nº 789 de la Avenida Principal de esta Capital.
IV- DERECHO:
Fundo la presente demanda en las estipulaciones de los artículos 584, siguientes y concordantes del Código Civil, en las disposiciones que rigen la demanda ordinaria regulada por el Código Procesal Civil, en la Doctrina y Jurisprudencia aplicables al caso.
Por lo brevemente expuesto, a V.S. formulo el siguiente:
V- PETITORIO:
TENERME por presentada, por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituidos mi domicilio
y el de mi instituyente en los lugares señalados.
ORDENE el desglose y devolución del poder y de los documentos originales presentados, previa agregación de sus copias debidamente autenticadas por el Sr. Actuario.
ADMITA el ofrecimiento del Pago por Consignación en los términos del escrito que antecede, y notifique del mismo al acreedor moroso, Sr. JAMES SMITH.
TENGA por ofrecidas las pruebas detalladas supra, que hacen a los derechos de mi parte.
ORDENE la apertura de una cuenta bancaria para el depósito del pago por consignación, en el Banco Nacional de Fomento a nombre del presente juicio.
OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, dicte Sentencia Definitiva declarando válido el presente Pago por Consignación.
PROTESTO COSTAS.
Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.
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DIANA MAREA
Abogada
Mat. C. S. J. Nº 00.000