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RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE.


Concepto


Es la acción personal que tiene por objeto el reconocimiento de la relación estable, publica y singular, constituida entre un varón y una mujer quienes voluntariamente hacen vida en común, ambos teniendo la edad minita para contraer matrimonio, y no estando afectados por impedimentos dirimentes. Dicho trámite se llevara a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. El domicilio del cónyuge determina la competencia del juez.


Trámite: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. El domicilio del cónyuge determina la competencia del juez.




Hecho


BOADISEA vivió en concubinato con el causante durante 10 años, en una casa fruto del sacrificio de ambos, de esta unión de hecho nacieron cuatro hijos, todos ellos reconocidos. El demandado inexplicablemente expulsó a la demandante y a sus hijos del hogar en donde residían, dejándolos en la calle, sin nada; por lo que esta situación nos deja en un estado de miseria absoluta por lo que es necesario una medida cautelar de urgencia a los efectos de evitar males mayores en la familia.


Prueba


DOCUMENTALES:


Certificado de nacimiento de los hijos


Libreta de pago del terreno, que se halla identificado con el nº de finca 000, Cta. CTE catastral 000000000, en el distrito de Trinidad – Asunción


Tomas fotográficas de la familia en común.




Doctrina


En la vida social son frecuentes las uniones más o menos estables de hombres y mujeres no casados. A veces duran toda la vida, tienen hijos, los educan y exteriormente se comportan como marido y mujer. El concubinato es a veces el resultado del egoísmo de quienes no desean contraer lazos permanentes y así quedar libres de cambiar de compañeras; otros por estar impedidos legalmente para contraer matrimonio.


Desde el punto de vista sociológico es un hecho grave en razón a la libertad sin límites que confiere al concubino, una situación fuera de derecho. Esta situación extrema es incompatible con la seguridad y solidez de la familia. Es contraria al verdadero enteres de los mismos compañeros, pues la debilidad del vinculo permite romperlo con facilidad cuando la pobreza o las enfermedades hacen mas necesarias al sostén económico o espiritual. Es contaría al interés de los hijos que corren el riesgo de ser abandonados material y moralmente.


Guillermo Borda – Manual de Familia- Pág. 41 y 42




Jurisprudencia


1. A.C y Sent. Nº 76 del 13 de noviembre de 1987, trib. Apelación en lo civil y comercial; 1ra sala; Juicio “ISEL RAMON MARTINEZ” C/ ELISA BOGADO VDA. DE CHAMORRO S/ matrimonio aparente y liquidación de bienes.


Matrimonio Aparente: Requisitos probatorios p/ su procedencia. Animus de la pareja.


La institución del matrimonio aparente interesa al orden público, por ello, la doctrina ha establecido las condiciones que deben ser satisfechas para su reconocimiento:


1- En primer lugar la prueba de la iniciación de la unión de hecho.


2- La de su duración


3- La prueba de su disolución-


Estos requisitos deben de ser demostrados mediante pruebas razonables y no por medios de declaraciones testifícales complacientes.


El matrimonio aparente no constituye simplemente el acto sexual, ni la unión pasajera con ese único fin, debe ser mucho más que eso. Deben de llenarse las condiciones de cohabitación comparable al de la pareja unida legalmente sin que la mente de la pareja animen intereses extras concubinarios.








Modelo de escrito de la figura estudiada (modelo básico):




Objeto: Plantear acción de reconocimiento de unión de hecho


Señor juez
en lo civil y comercial:




BOADISEA, por mis propios derechos y bajo patrocino de profesional abogado, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle ........................... Nº .................... de esta ciudad, y denunciando domicilio real en la casa de la calle ............................ Nº ............................. a V.S digo:


I- OBJETO:


Que, vengo a PROMOVER ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO DE HECHO, contra mi (compañero), RASKOLNIKOF, con CIC Nº:......................., domiciliado en la casa ubicada en la calle................................. Nº..................., de esta ciudad, tras diez años de concubinato, cuatro hijos en común, reconocidos por ambos, conformes certificados de nacimientos que se adjuntan con esta presentación.


II- HECHOS:


Que, en común hemos construido la casa, comprando muebles y todas las comodidades para el hogar, con el fruto del esfuerzo de ambos; justificando esto con copias de los títulos de dichos bienes.


Pero nada de esto importo el 4 de julio del corriente año cuando el Sr. RASKOLNIKOF me expulsó violentamente restando valor al hecho que fui su concubina por más de 10 años, y todo ello con nuestro hijos de la casa donde habitabamos, dejándonos en la calle, sin nada; diciendo que no estaba casado por lo que no me correspondía nada ni debía quejarme.


Que, adjunto además tomas fotográficas de la familia en común en diversas circunstancias, certificados de nacimiento de los hijos y así como la libreta de pago que durante 8 años hemos estado pagando por nuestro terreno (hoy ya titulado), en el cual vivíamos y que se halla identificado con el nº de finca ..............., Cta. CTE catastral ....-.......-......, en el distrito de Trinidad – Asunción, y cuyo titulo de propiedad adjunto.


Que señor juez, la propiedad antes descripta es el único bien que podríamos dar a nuestros hijos y por tanto esta situación nos deja en un estado de miseria absoluta por lo que es necesario una medida cautelar de urgencia a los efectos de evitar males mayores en la familia.




III- DERECHO


Que, he fundado la acción en las disposiciones de los art. 83, 85, 86, 87,y 89 de la ley 1/92 que deroga parcialmente el Cod. Civil y sus concordantes del C.P.C.




IV- PETICIÓN


1- Téngase por presentada en los términos de la presente ley y fijando domicilio en el lugar señalado.


2- Previa autenticación por la actuaría, ordénese la devolución de los documentos originales presentados


3- Tener por deducida la acción de reconocimiento de unión de hecho que promueve la Sra. BOADISEA contra el Sr. RASKOLNIKOF.


4- Ordenar la inscripción de la litis sobre el terreno supraindividualizado a los efectos de precautelar mis intereses y los de mis hijos.


5- Oportunamente y previo tramites de rigor admítase en su totalidad la demanda presentada con expresa mención de la imposición de costas al demandado.




PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.






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BOADISEA DIANA MAREA
Abogada


Mat. C.S.J. Nº 00.000