REIVINDICACIÓN. CONCEPTO. MODELO DE ESCRITO BÁSICO.
Concepto
Es una acción real conferida al propietario de un bien particular, mueble o inmueble, así como a cualquier otro titular de derechos reales que ha perdido la posesión de la cosa en cuestión contra cualquier tercero que actualmente y sin su consentimiento se hallen en posesión de ella. Busca que el titular del bien recupere la posesión que indebidamente ha perdido, el objetivo básico de la demanda es la restitución de la cosa al demandante.
La acción debe dirigirse contra aquella persona que se halle en poder del bien reclamado, sin que tenga derecho a tenerla consigo o sin el consentimiento de su titular. Dicho bien reclamado debe ser perfectamente individualizado al momento de demandar su reivindicación. La demanda reivindicatoria, como las demás acciones reales, no tiene carácter meramente declarativo, sino que, a más de declarar el derecho del reivindicante, incluye, en caso de ser acogida favorablemente, un deber de restituir el bien reclamado.
El juez competente es el de primera instancia en lo civil y comercial del lugar en donde se halla la cosa litigiosa. La acción reivindicatoria debe sustanciarse por la vía del juicio ordinario, en razón de que la misma no se halla contemplada dentro de los juicios especiales regulados por nuestro Código Procesal Civil. Debe probarse la titularidad de la propiedad del bien o de otros derechos reales que se ejercen por la posesión, la identificación clara del bien reclamado y el hecho de la desposesión contra la voluntad del accionante. La acción de reivindicación, al igual que las demás acciones reales, es imprescriptible.
Hecho
RASKOLNIKOF es propietario de un inmueble ubicado en el distrito de San Roque, que se individualiza como Finca N° 0000, el señor RASKOLNIKOF hace 10 años fue a vivir con su familia, por cuestiones laborales, a la República Argentina sin quedar nadie en el inmueble, tampoco autorizó a persona alguna para que habite la vivienda.
En dicha propiedad, posterior a su salida y luego de tres años, se estableció el señor ASDRUBAL con su familia en el citado inmueble. Ahora pretende reivindicar el inmueble que se halla inscripta en los Registros Públicos a su nombre.
Prueba
INSTRUMENTALES:
Título de propiedad del bien en cuestión o aquél en el que conste el derecho real que se ejerce por medio de la posesión, con el fin de individualizar el bien así como la calidad de titular del mismo por parte del actor.
Informes: Con relación a la titularidad del bien o de otros derechos reales que se ejerzan por medio de la posesión, inscripto a nombre del actor en los registros públicos.
Testimonial:
De los vecinos, en caso de tratarse un inmueble, o de personas que conozcan la situación de propietario o titular de derechos reales que se ejercen por medio de la posesión, para reforzar el carácter de sujeto legitimado activamente del actor, asimismo de personas en las mismas condiciones, referente a la desposesión del bien que ha sufrido el titular por parte del demandado.
Reconocimiento Judicial:
Constitución del Juzgado en el inmueble, orientada a probar la posesión del bien reclamado y su estado, que en la actualidad se halla en poder del demandado
Derecho
Dentro de la Constitución Nacional de 1992 encontramos artículos referentes a la propiedad, particularmente su regulación y protección. Dentro del Capítulo IX “De los Derechos Económicos y de la Reforma Agraria” encontramos principalmente al art. 109.
En lo que se refiere a la legislación civil la demanda de reivindicación debe fundarse en el artículo 2407 y sgtes. Contenido en el Libro IV del Código Civil y 207, 215, 219 del Código Procesal Civil, que regulan las disposiciones generales del juicio ordinario, en virtud de que el mismo se tramita como un juicio ordinario.
Doctrina
(hemos suprimido algunas obras pero dejado referencias para no afectar derechos de autor)
Señala el profesor Blas Hermosa con respecto a la acción reivindicatoria: “..............”. ver Derecho Civil (Cosas), Editorial Gráfica Copirama, Asunción-Paraguay, Año 1998, pág. 442.
Como cosas susceptibles de reivindicación señala el citado autor: “...”, Op. Cit., pág. 192.
Por su parte señala el jurista Guillermo A. Borda con respecto a la acción reivindicatoria: “La acción reivindicatoria se brinda en defensa de todos los derechos reales que se ejercen por la posesión: dominio, condominio, usufructo, uso y habitación, prenda y anticresis. Para su procedencia es necesario que haya mediado desposesión”. Manual de Derechos Reales, Cuarta Edición Revisada y Actualizada, Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1994, pág. 638.
De la misma manera nos dice el maestro argentino: “Con mayor propiedad puede definírsela como la acción que puede ejercer el que tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla de quien efectivamente la posee”. Op. cit., pág. 640.
En otra parte señala Borda: “...el objeto de la acción reivindicatoria es la recuperación de la posesión de cosas muebles e inmuebles. Debe referirse siempre a cosas particulares, es decir, a cosas físicamente determinadas, sean muebles e inmuebles...Por cosas particulares debe entenderse aquellas que pueden determinarse físicamente”. Op. cit., pág. 646.
Jurisprudencia
“Para la procedencia de la acción de reivindicación deben concurrir conjuntamente los siguientes requisitos: a) derecho de poseer en el demandante b) pérdida de la posesión en el actor c) posesión actual en el demandado; d) la cosa debidamente individualizada”. Corte Suprema de Asunción (CSAsunción) FECHA: 2001/11/26. PARTES: Loddenkemper, Theodor c/ Bauman Rupert -Ac. y Sent. N° 918. PUBLICACION: LA LEY, Revista Jurídica Paraguaya, 2002, Año 23, pág. 47.
“Las declaraciones testimoniales resultan insuficientes para acreditar la ubicación del inmueble objeto de la reivindicación, puesto que esos datos surgen del título dominial, por lo que su comprobación constituye una cuestión técnica que debe ser realizado por un técnico y no por testigos, los que solo pueden dar fe de circunstancias materiales que han caído bajo la acción de sus sentidos”. Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 1 (TApelCCom)(Sala1). FECHA: 1994/11/02. PARTES: Cano Ortiz, Víctor c/Salinas, De Jesús de (Ac. y Sent. Nº 84). PUBLICACION: LA LEY, Revista Jurídica Paraguaya, 1994, Año 17, pág. 761.
“La procedencia de la acción de reivindicación se subordina a la concurrencia de las siguientes condiciones: 1) la individualización del inmueble objeto de reivindicación; 2) La justificación de la calidad de propietario del inmueble objeto de litis; 3) La identificación del inmueble (según datos del título) con el predio ubicado física y materialmente en el lugar denunciado por la parte accionante; 4) La ocupación o posesión del inmueble objeto de litis por el o los demandados; 5) La agregación del comprobante o boleto de pago de impuesto inmobiliario al día”. Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 1 (TApelCCom)(Sala1). FECHA: 1999/06/16. PARTES: Montenegro Vda. de Ramírez, Lola Guizzela y otros. PUBLICACION: LA LEY, Revista Jurídica Paraguaya, 2000, Año 23, pág. 63.
“Aun en la inexistencia de la prueba de la posesión no existe impedimento para el andamiento de la reivindicación, pues tiene la acción quien detenta el derecho a poseer y a obtener la cosa efectivamente. Así, pues la transmisibilidad del derecho a las acciones es independiente de los derechos reales que sirven de base”. Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 2 (TApelCCom)(Sala2). FECHA: 1993/07/09. PARTES: Fariña Marecos, Ramón c/Colmán, Manuel. PUBLICACIÓN: LA LEY, Revista Jurídica Paraguaya, 1993, Año 16, pág. 596.
“No procede hacer lugar a la reivindicación o la usucapión de un inmueble si el actor no ha individualizado perfectamente el bien que pretende reivindicar”. Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 2 (TApelCCom)(Sala2). FECHA: 1991/05/20. PARTES: Villagra Granado, Bernardo c. López, Gertrudis Amarilla de. (Ac. y Sent. núm. 32). PUBLICACIÓN: LA LEY, Revista Jurídica Paraguaya, 1991, Año 14, pág. 354.
Modelo de escrito de la figura estudiada:
(MODELO BÁSICO)
OBJETO: PROMOVER ACCIÓN REIVINDICATORIA
SEÑOR JUEZ :
DIANA MAREA, Abogada con Matrícula CSJ Nº 00.000, constituyo domicilio procesal en ...................... N° .................... e/ .......................................... de la ciudad de Asunción, en nombre y representación del Sr. RASKOLNIKOF con C.I.: .................................., con domicilio real en la casa de la calle ..................................... N° ....................... c/ ............................... de esta Capital, conforme lo acredito con el testimonio del Poder General que adjunto, ante V.S. comparezco y respetuosamente digo:----------------
I- OBJETO:
Que, siguiendo expresas instrucciones de mi poderdante vengo a PROMOVER DEMANDA ORIDNARIA DE ACCIÓN REIVINDICATORIA contra el Sr. ................................................... con C.I.: ................................, domiciliado en la casa de la .................................. N° ............................. Dpto. N° ......................c/ ................................................. de la ciudad de Asunción, fundado en las consideraciones de hechos y derechos que paso a exponer:-----------------------------------------------------------
II- HECHOS:
Mi poderdante, el señor RASKOLNIKOF es propietario de un inmueble ubicado en el distrito de ............................................, que se individualiza como Finca N° 0000 con Cta. Cte. Ctral Nº 00000000, cuyas dimensiones y linderos son: AL NORTE mide quince metros y linda con la calle .........................................., por igual dimensión al SUR donde linda con la calle ................................................, al ESTE mide cien metros y linda con la propiedad de ....................................................... y al OESTE por igual dimensión donde linda con la propiedad de ..................................................... Superficie: tres mil metros cuadrados. Todo esto se puede comprobar con la copia del título de propiedad debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos que adjunto a esta presentación. Asimismo solicito se libre el correspondiente oficio a la citada dependencia a los efectos de que informe sobre las condiciones actuales de dominio del inmueble recientemente mencionado.--------------
El Sr. RASKOLNIKOF hace 10 años fue a vivir con su familia, por cuestiones laborales, a la República Argentina sin quedar nadie en el inmueble como tampoco autorizó a alguna persona para que habite la vivienda. Se adjunta copia del boleto de pasaje de ida y de vuelta de la empresa de transporte aéreo TAM, donde se constata que efectivamente el mismo y su familia han realizado el citado viaje.--------------
En dicha propiedad, posterior a su salida y luego de tres años, se estableció el señor ............................................. con su familia en el citado inmueble. A los efectos de demostrar esto, desde ya, solicito se cite al demandando a los efectos de que absuelve las posiciones que oportunamente esta representación ha de presentar, así como la admisión de la prueba testifical de vecinos del inmueble en cuestión y la constitución del Juzgado en la res litis a los efectos de probar lo alegado.----------------------------------
El hoy demandante, Sr. RASKOLNIKOF entabló demanda de interdicto de recobrar la posesión pero resultó perdidoso. Tal como se puede comprobar con en el expediente judicial caratulado “RASKOLNIKOF C/ ........................................... S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION”, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Secretaría Nº 8 de la Capital, cuya copia autenticada se agrega.----
III- DERECHO:
Que, atento a lo brevemente expuesto y en concordancia con lo establecido en el 2407 y sigtes. del Código Civil y 207, 215, 219 del Código Procesal Civil y demás concordantes a V.S. solicito:-----
IV- PETITORIO
1) Tener por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalad. -----------------------
2) Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales presentados previa agregación de su copia debidamente autenticada por el Actuario del Juzgado;-----
3) Tener por promovida la presente demanda ordinario de acción REIVINDICATORIA contra el Sr. ..................................................... respecto al inmueble ubicado en el distrito de San Roque, que se individualiza como Finca N° 0000 con Cta. Cte. Ctral Nº 000000000, cuyas dimensiones y linderos son: AL NORTE mide quince metros y linda con la calle ..........................................., por igual dimensión al SUR donde linda con la calle ...................................., al ESTE mide cien metros y linda con la propiedad de .......................................... y al OESTE por igual dimensión donde linda con la propiedad de ........................................ Superficie: tres mil metros cuadrados, propiedad del accionante Sr RASKOLNIKOF, y de la misma y de los documentos acompañados correr traslado al demandado citándolo y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo de Ley.-
4) DECRETAR la medida cautelar de prohibición de innovar sobre la res litis, solicitando desde ya el libramiento de los correspondientes oficios a los efectos de la inscripción de la medida cautelar solicitada.--------------------------------------------
5) Previo trámites de rigor dictar sentencia definitiva haciendo lugar a la presente acción con expresa imposición de costas.---------
Proveer de conformidad y Será Justicia
__________________________
DIANA MAREA
Abogada
Mat. C. S. J. Nº 00.000
Es una acción real conferida al propietario de un bien particular, mueble o inmueble, así como a cualquier otro titular de derechos reales que ha perdido la posesión de la cosa en cuestión contra cualquier tercero que actualmente y sin su consentimiento se hallen en posesión de ella. Busca que el titular del bien recupere la posesión que indebidamente ha perdido, el objetivo básico de la demanda es la restitución de la cosa al demandante.
La acción debe dirigirse contra aquella persona que se halle en poder del bien reclamado, sin que tenga derecho a tenerla consigo o sin el consentimiento de su titular. Dicho bien reclamado debe ser perfectamente individualizado al momento de demandar su reivindicación. La demanda reivindicatoria, como las demás acciones reales, no tiene carácter meramente declarativo, sino que, a más de declarar el derecho del reivindicante, incluye, en caso de ser acogida favorablemente, un deber de restituir el bien reclamado.
El juez competente es el de primera instancia en lo civil y comercial del lugar en donde se halla la cosa litigiosa. La acción reivindicatoria debe sustanciarse por la vía del juicio ordinario, en razón de que la misma no se halla contemplada dentro de los juicios especiales regulados por nuestro Código Procesal Civil. Debe probarse la titularidad de la propiedad del bien o de otros derechos reales que se ejercen por la posesión, la identificación clara del bien reclamado y el hecho de la desposesión contra la voluntad del accionante. La acción de reivindicación, al igual que las demás acciones reales, es imprescriptible.
Hecho
RASKOLNIKOF es propietario de un inmueble ubicado en el distrito de San Roque, que se individualiza como Finca N° 0000, el señor RASKOLNIKOF hace 10 años fue a vivir con su familia, por cuestiones laborales, a la República Argentina sin quedar nadie en el inmueble, tampoco autorizó a persona alguna para que habite la vivienda.
En dicha propiedad, posterior a su salida y luego de tres años, se estableció el señor ASDRUBAL con su familia en el citado inmueble. Ahora pretende reivindicar el inmueble que se halla inscripta en los Registros Públicos a su nombre.
Prueba
INSTRUMENTALES:
Título de propiedad del bien en cuestión o aquél en el que conste el derecho real que se ejerce por medio de la posesión, con el fin de individualizar el bien así como la calidad de titular del mismo por parte del actor.
Informes: Con relación a la titularidad del bien o de otros derechos reales que se ejerzan por medio de la posesión, inscripto a nombre del actor en los registros públicos.
Testimonial:
De los vecinos, en caso de tratarse un inmueble, o de personas que conozcan la situación de propietario o titular de derechos reales que se ejercen por medio de la posesión, para reforzar el carácter de sujeto legitimado activamente del actor, asimismo de personas en las mismas condiciones, referente a la desposesión del bien que ha sufrido el titular por parte del demandado.
Reconocimiento Judicial:
Constitución del Juzgado en el inmueble, orientada a probar la posesión del bien reclamado y su estado, que en la actualidad se halla en poder del demandado
Derecho
Dentro de la Constitución Nacional de 1992 encontramos artículos referentes a la propiedad, particularmente su regulación y protección. Dentro del Capítulo IX “De los Derechos Económicos y de la Reforma Agraria” encontramos principalmente al art. 109.
En lo que se refiere a la legislación civil la demanda de reivindicación debe fundarse en el artículo 2407 y sgtes. Contenido en el Libro IV del Código Civil y 207, 215, 219 del Código Procesal Civil, que regulan las disposiciones generales del juicio ordinario, en virtud de que el mismo se tramita como un juicio ordinario.
Doctrina
(hemos suprimido algunas obras pero dejado referencias para no afectar derechos de autor)
Señala el profesor Blas Hermosa con respecto a la acción reivindicatoria: “..............”. ver Derecho Civil (Cosas), Editorial Gráfica Copirama, Asunción-Paraguay, Año 1998, pág. 442.
Como cosas susceptibles de reivindicación señala el citado autor: “...”, Op. Cit., pág. 192.
Por su parte señala el jurista Guillermo A. Borda con respecto a la acción reivindicatoria: “La acción reivindicatoria se brinda en defensa de todos los derechos reales que se ejercen por la posesión: dominio, condominio, usufructo, uso y habitación, prenda y anticresis. Para su procedencia es necesario que haya mediado desposesión”. Manual de Derechos Reales, Cuarta Edición Revisada y Actualizada, Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1994, pág. 638.
De la misma manera nos dice el maestro argentino: “Con mayor propiedad puede definírsela como la acción que puede ejercer el que tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla de quien efectivamente la posee”. Op. cit., pág. 640.
En otra parte señala Borda: “...el objeto de la acción reivindicatoria es la recuperación de la posesión de cosas muebles e inmuebles. Debe referirse siempre a cosas particulares, es decir, a cosas físicamente determinadas, sean muebles e inmuebles...Por cosas particulares debe entenderse aquellas que pueden determinarse físicamente”. Op. cit., pág. 646.
Jurisprudencia
“Para la procedencia de la acción de reivindicación deben concurrir conjuntamente los siguientes requisitos: a) derecho de poseer en el demandante b) pérdida de la posesión en el actor c) posesión actual en el demandado; d) la cosa debidamente individualizada”. Corte Suprema de Asunción (CSAsunción) FECHA: 2001/11/26. PARTES: Loddenkemper, Theodor c/ Bauman Rupert -Ac. y Sent. N° 918. PUBLICACION: LA LEY, Revista Jurídica Paraguaya, 2002, Año 23, pág. 47.
“Las declaraciones testimoniales resultan insuficientes para acreditar la ubicación del inmueble objeto de la reivindicación, puesto que esos datos surgen del título dominial, por lo que su comprobación constituye una cuestión técnica que debe ser realizado por un técnico y no por testigos, los que solo pueden dar fe de circunstancias materiales que han caído bajo la acción de sus sentidos”. Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 1 (TApelCCom)(Sala1). FECHA: 1994/11/02. PARTES: Cano Ortiz, Víctor c/Salinas, De Jesús de (Ac. y Sent. Nº 84). PUBLICACION: LA LEY, Revista Jurídica Paraguaya, 1994, Año 17, pág. 761.
“La procedencia de la acción de reivindicación se subordina a la concurrencia de las siguientes condiciones: 1) la individualización del inmueble objeto de reivindicación; 2) La justificación de la calidad de propietario del inmueble objeto de litis; 3) La identificación del inmueble (según datos del título) con el predio ubicado física y materialmente en el lugar denunciado por la parte accionante; 4) La ocupación o posesión del inmueble objeto de litis por el o los demandados; 5) La agregación del comprobante o boleto de pago de impuesto inmobiliario al día”. Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 1 (TApelCCom)(Sala1). FECHA: 1999/06/16. PARTES: Montenegro Vda. de Ramírez, Lola Guizzela y otros. PUBLICACION: LA LEY, Revista Jurídica Paraguaya, 2000, Año 23, pág. 63.
“Aun en la inexistencia de la prueba de la posesión no existe impedimento para el andamiento de la reivindicación, pues tiene la acción quien detenta el derecho a poseer y a obtener la cosa efectivamente. Así, pues la transmisibilidad del derecho a las acciones es independiente de los derechos reales que sirven de base”. Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 2 (TApelCCom)(Sala2). FECHA: 1993/07/09. PARTES: Fariña Marecos, Ramón c/Colmán, Manuel. PUBLICACIÓN: LA LEY, Revista Jurídica Paraguaya, 1993, Año 16, pág. 596.
“No procede hacer lugar a la reivindicación o la usucapión de un inmueble si el actor no ha individualizado perfectamente el bien que pretende reivindicar”. Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 2 (TApelCCom)(Sala2). FECHA: 1991/05/20. PARTES: Villagra Granado, Bernardo c. López, Gertrudis Amarilla de. (Ac. y Sent. núm. 32). PUBLICACIÓN: LA LEY, Revista Jurídica Paraguaya, 1991, Año 14, pág. 354.
Modelo de escrito de la figura estudiada:
(MODELO BÁSICO)
OBJETO: PROMOVER ACCIÓN REIVINDICATORIA
SEÑOR JUEZ :
DIANA MAREA, Abogada con Matrícula CSJ Nº 00.000, constituyo domicilio procesal en ...................... N° .................... e/ .......................................... de la ciudad de Asunción, en nombre y representación del Sr. RASKOLNIKOF con C.I.: .................................., con domicilio real en la casa de la calle ..................................... N° ....................... c/ ............................... de esta Capital, conforme lo acredito con el testimonio del Poder General que adjunto, ante V.S. comparezco y respetuosamente digo:----------------
I- OBJETO:
Que, siguiendo expresas instrucciones de mi poderdante vengo a PROMOVER DEMANDA ORIDNARIA DE ACCIÓN REIVINDICATORIA contra el Sr. ................................................... con C.I.: ................................, domiciliado en la casa de la .................................. N° ............................. Dpto. N° ......................c/ ................................................. de la ciudad de Asunción, fundado en las consideraciones de hechos y derechos que paso a exponer:-----------------------------------------------------------
II- HECHOS:
Mi poderdante, el señor RASKOLNIKOF es propietario de un inmueble ubicado en el distrito de ............................................, que se individualiza como Finca N° 0000 con Cta. Cte. Ctral Nº 00000000, cuyas dimensiones y linderos son: AL NORTE mide quince metros y linda con la calle .........................................., por igual dimensión al SUR donde linda con la calle ................................................, al ESTE mide cien metros y linda con la propiedad de ....................................................... y al OESTE por igual dimensión donde linda con la propiedad de ..................................................... Superficie: tres mil metros cuadrados. Todo esto se puede comprobar con la copia del título de propiedad debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos que adjunto a esta presentación. Asimismo solicito se libre el correspondiente oficio a la citada dependencia a los efectos de que informe sobre las condiciones actuales de dominio del inmueble recientemente mencionado.--------------
El Sr. RASKOLNIKOF hace 10 años fue a vivir con su familia, por cuestiones laborales, a la República Argentina sin quedar nadie en el inmueble como tampoco autorizó a alguna persona para que habite la vivienda. Se adjunta copia del boleto de pasaje de ida y de vuelta de la empresa de transporte aéreo TAM, donde se constata que efectivamente el mismo y su familia han realizado el citado viaje.--------------
En dicha propiedad, posterior a su salida y luego de tres años, se estableció el señor ............................................. con su familia en el citado inmueble. A los efectos de demostrar esto, desde ya, solicito se cite al demandando a los efectos de que absuelve las posiciones que oportunamente esta representación ha de presentar, así como la admisión de la prueba testifical de vecinos del inmueble en cuestión y la constitución del Juzgado en la res litis a los efectos de probar lo alegado.----------------------------------
El hoy demandante, Sr. RASKOLNIKOF entabló demanda de interdicto de recobrar la posesión pero resultó perdidoso. Tal como se puede comprobar con en el expediente judicial caratulado “RASKOLNIKOF C/ ........................................... S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION”, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Secretaría Nº 8 de la Capital, cuya copia autenticada se agrega.----
III- DERECHO:
Que, atento a lo brevemente expuesto y en concordancia con lo establecido en el 2407 y sigtes. del Código Civil y 207, 215, 219 del Código Procesal Civil y demás concordantes a V.S. solicito:-----
IV- PETITORIO
1) Tener por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalad. -----------------------
2) Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales presentados previa agregación de su copia debidamente autenticada por el Actuario del Juzgado;-----
3) Tener por promovida la presente demanda ordinario de acción REIVINDICATORIA contra el Sr. ..................................................... respecto al inmueble ubicado en el distrito de San Roque, que se individualiza como Finca N° 0000 con Cta. Cte. Ctral Nº 000000000, cuyas dimensiones y linderos son: AL NORTE mide quince metros y linda con la calle ..........................................., por igual dimensión al SUR donde linda con la calle ...................................., al ESTE mide cien metros y linda con la propiedad de .......................................... y al OESTE por igual dimensión donde linda con la propiedad de ........................................ Superficie: tres mil metros cuadrados, propiedad del accionante Sr RASKOLNIKOF, y de la misma y de los documentos acompañados correr traslado al demandado citándolo y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo de Ley.-
4) DECRETAR la medida cautelar de prohibición de innovar sobre la res litis, solicitando desde ya el libramiento de los correspondientes oficios a los efectos de la inscripción de la medida cautelar solicitada.--------------------------------------------
5) Previo trámites de rigor dictar sentencia definitiva haciendo lugar a la presente acción con expresa imposición de costas.---------
Proveer de conformidad y Será Justicia
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DIANA MAREA
Abogada
Mat. C. S. J. Nº 00.000