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▷ RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS. (RESCISION- RESOLUCIÓN – REVOCACIÓN – OTRAS CAUSAS). CONCEPTOS. MODELO DE ESCRITO BÁSICO.


RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
(RESCISIÓN- RESOLUCIÓN – REVOCACIÓN – OTRAS CAUSAS)

Concepto General

El modo normal de la Resolución o Extinción de los contratos es por el cumplimiento de las prestaciones estipuladas en el mismo, pero fuera de este medio regular normal de disolución contractual existen otras causales que pueden operar la extinción del contrato o su nulidad y son:

RESCISIÓN. Concepto

“Es una acción de tipo personal, en virtud de la cual se busca dejar sin efecto un contrato para el futuro, por voluntad de una de las partes”.-

Por medio del cual se extingue los efectos de un contrato, en forma unilateral rigiendo para el futuro.

Nuestro Código Civil estipula que las convenciones realizadas en los contratos forman para las partes una regla a la que deben someterse como a la ley misma. De lo expuesto precedentemente se establece que los contratos obligan a las partes a todo lo expresado y a todas sus consecuencias comprendidas aunque se hallen en forma virtual en ellas.

Un nuevo acuerdo entre las partes puede extinguir los efectos de un contrato anterior. Esta rescisión no perjudicará los derechos que ya hayan sido adquiridos por terceros.

En caso de contraprestaciones recíprocas (en los contratos bilaterales) una de las partes no podrá exigirle a la otra el cumplimiento de lo prometido en el contrato, si es que esta tampoco la hubiere cumplido o en su defecto ofrezca cumplir con lo pactado; salvo excepción que la otra parte debiere efectuar su prestación con antelación. En caso de tratarse de varias personas, la entrega podrá demorarse hasta tanto no se haya cumplido con la contraprestación íntegra. Si fuese prestaciones parciales, se podría negar la contraprestación, salvo caso que atente contra la buena fe resistir la entrega, por la escasa importancia de la parte adeudada.

Una vez que se haya celebrado el contrato, y sin culpa de ningunas de las partes, la prestación se hiciese imposible efectuar, las obligaciones reciprocas de los contratantes quedan sin efecto. Y una vez que la contraprestación hubiere sido efectuada en todo o en parte se podrá restituir de acuerdo a las reglas del Código.

Si la prestación que estuviere a cargo de una de las partes se hace imposible por su culpa, la otra parte podrá cumplir su obligación, y este podrá exigir los daños más los intereses, o en su caso rescindir el contrato.

También se puede dar el caso de que una de las partes haya dado una señal para asegurar el cumplimiento del contrato, y la parte que haya dado la seña podría arrepentirse del contrato o dejarlo de cumplir, de ocurrir esto perderá la seña entregada. Si se arrepintiere el que recibió la seña deberá devolverlo. De cumplirse el contrato la seña debe devolverse en el estado en que se encuentre.

Si el incumplimiento de una de las partes fuese de escasa importancia y no compromete el interés de la otra no procederá la rescisión del contrato.

Una vez que promovida la demanda de rescisión no podrá pedirse el cumplimiento del contrato. El incumplimiento de una de las partes autoriza a una de las partes a pedir la ejecución del contrato o su rescisión con los daños e intereses o ambas.

Los contratos quedarán extinguidos desde que una de las partes haga saber a la otra su desición de rescindirlo, por no cumplirse con lo estipulado.

Trámite: Por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial conocerán:
  1. De todo asunto o juicio cuya resolución no competa a los Jueces Letrados en lo Civil y Comercial, o a los Jueces de Paz de fuero respectivo; y,
  2. de los recursos interpuestos contra las resoluciones definitivas de los Jueces de Paz y de los recursos por retardo o denegación de justicia de los mismos, causando ejecutoria su resolución.
Integración: Un Juez, un Actuario judicial o Secretario, un Oficial de Secretaría, un dactilógrafo y un Ujier Notificador.
Documentos presentados: Contrato privado, pagarés vencidos a la fecha.

La RESCISIÓN tiene efecto para el futuro y es en forma unilateral, con respecto a la Resolución del contrato que surte efecto retroactivo y se da en forma bilateral”.-


Hechos:

Que, por Contrato Privado, suscrito ante la Escribanía “YASODARA”, se vendió a los demandados un automóvil, cuyos datos figuran en el documento respectivo que adjunto con la presente demanda.-

Que, la venta se realizó en la suma de quince millones de guaraníes, pactando la entrega de cinco millones de guaraníes y cinco cuotas de diez millones de guaraníes, contemplándose en una cláusula adicional del contrato, que la falta de pago de una cuota a su vencimiento faculta al vendedor a rescindir el contrato y a exigir a los compradores la entrega y devolución del vehículo vendido.-

Habiendo vencido el primer pagaré en la fecha señalada, se ha requerido el pago a los compradores y que pese a la insistencia (se han enviado dos telegrama colacionados cuyas copias adjuntamos), no hubo respuesta positiva por parte de los compradores, habiendo vencido todos lo documentos, y a casi un año de la mora automática de los mismos y en el incumplimiento de lo estipulado.-

Prueba

DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES:
  1. Copia Autenticada del Contrato Privado celebrado entre Sr. .................................... y la Sra. ........................................, a los efectos de acreditar la estipulaciones convenidas entre las partes.----------------------------
  2. Copia Autenticada de los Telegramas Colacionado, a los efectos de demostrar que el Sr. ..................................... fue intimado en varias oportunidades sin obtener respuesta positiva.-----
  3. Copias Autenticadas de los pagarés firmados por la parte demandada, a los efectos de acreditar la titularidad del crédito y fundamento de la presente acción.------------
  4. Copias Autenticadas de los recibos otorgados, a los efectos de demostrar el cumplimiento del presente contrato por parte de la Sra. ...................................................------------
  5. Fotocopia Autenticada Cédula de Identidad del Sra. ...................................................., a fin de acreditar la identidad de mi representada.--------------------
Que, asimismo las pruebas son ofrecidas a los efectos de tener por reconocidos los derechos de mi representado estipulados en el contrato.

Derecho

LEY N°1183/85. CÓDIGO CIVIL.
LIBRO TERCERO. CAPITULO VI. DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO Y SU EXTINCIÓN

Art. 715 “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas”.

Art. 719 “En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, sino probare haberlo ella cumplido u ofreciere cumplirlo, a menos que la otra parte debiere efectuar antes su prestación.

Cuando esta deba hacerse a varias personas, puede rehusarse la entrega de la parte que le corresponda hasta que se haya recibido la contraprestación integra.

Si un contratante ha efectuado prestaciones parciales puede negarse la contraprestación, a menos que, según las circunstancias, deba juzgarse que es contrario a la buena fe resistir la entrega, por la escasa importancia de la parte adeudada”.

Art. 725 “... el incumplimiento por una de las partes autoriza a la que no sea responsable del, a pedir la ejecución del contrato, o su resolución con los daños e intereses o ambas cosas.

Demandada la resolución, ya no podrá pedirse el cumplimiento, pero después de reclamado este, podrá exigirse aquella”.

Art. 728 “... el contratante que quiera optar por la resolución podrá intimar al otro para que ejecute su obligación dentro de un plazo no inferior a quince días, vencido el cual, podrá demandar el cumplimiento, o dar por resuelto el contrato, con la sola comunicación fehaciente hecha al moroso de haber optado por la resolución...”.

Art. 737 “La compraventa tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa, u otro derecho patrimonial, por un precio en dinero que debe pagar el comprador”.

Art. 766 “Las partes podrán, por cláusulas especiales, subordinar a condiciones, cargos o plazos, o modificar de otra, manera los efectos normales del contrato”.-

CAPITULO XII. DEL DEPÓSITO. SECCION I. DEL DEPÓSITO EN GENERAL:
Art. 1250 “Son obligaciones del depositario: ... guardar la cosa con igual diligencia que las suyas; restituir al depositante la misma cosa con sus accesorios y frutos, cuando le fuere pedida, o a sus causahabientes, o quien se hubiere indicado en el contrato...”

Art. 1281 “Si no hubiere pactado la duración del comodato ni el uso a que la cosa debía ser destinada, el comodatario está obligado a restituir tan pronto como el comodante la reclame”.-

Doctrina

Curso de Derecho Civil. Hechos y Actos Jurídicos. José Antonio Moreno Rodríguez. Rescisión:  "..." ver libro

Zanoni, pág. 129, Lafaille, Contratos, T.I, N°512 -autor argentino-: Puede también pactárselo con antelación, que se dejará sin efecto para el futuro – ex nunc- la eficacia del negocio, como en una tácita reconducción que puede ser renunciada en forma expresa.

Según Puig Brutau cabe hablar de rescisión, cuando los sujetos de derecho contratan de manera efectiva y quedan ligados por válidas obligaciones; pero debido a ciertas consecuencias injustas, derivadas precisamente la eficacia del contrato, resulta posible solicitar la supresión de sus efectos; cuando los contratos válidamente celebrados no provocan ninguna consecuencia injusta, pero la ley (atendida la posición de las partes en el contrato), o la voluntad de los contratantes, manifestada por mutuo acuerdo en el mismo acto de contratar o después, da lugar a la futura cesación de los efectos del contrato, se estará ante la resolución. (citado por De Gasperi- Morello, pág. 571).

Manual de Contratos de Guillermo Borda, pág. 128 -autor argentino-: Es un acuerdo de voluntades por el cual se deja sin efecto un contrato. Por ello se llama también distracto. Puesto que el acuerdo de voluntades ha podido crear un vínculo jurídico para también aniquilarlo o extinguirlo.

Los efectos de la rescisión dependen de la voluntad de las partes: estos pueden acordar que el contrato originario quede sin efecto retroactivamente, con obligación de las partes de restituirse mutuamente todo lo que hubieran recibido la una de la otra; o bien pueden acordar que el contrato deja de producir sus efectos en adelante, quedando firmes los efectos ya producidos.

Rescisión Unilateral: en este caso es una sola de las partes que, por propia voluntad pone fin a las relaciones contractuales. Esta facultad es reconocida a algunos contratos: laboral, mandato, locación.

Esta rescisión unilateral pone término a las relaciones contractuales a partir del momento en que la voluntad se ha manifestado, pero no afecta los efectos anteriores del contrato, no tiene retroactividad.-

Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio, pag. 842 (editorial heliasta año 2001): La Rescisión de Contrato es una de las formas de extinción por causas sobrevinientes después del perfeccionamiento de aquellos.

La rescisión contractual que se apoya en un precepto legislativo o en cláusula de la convención, aparece como subsidiaria en principio, a falta de otro medio para la subsistencia del nexo o la reparación del perjuicio.-
Colectivo de Autores .Derecho de Contratos. Teoría General de los Contratos Tomo l. Editorial Félix Varela. La Habana, 2003.
  • ·Farina, Juan M., El pacto comisorio, Buenos Aires, 1961.
  • ·Ojeda Rodríguez Nancy de la C. Delgado Vergara Teresa. Teoría General de las Obligaciones. Comentarios al Código Civil.
Sánchez Medal Urquiza, José Ramón, La resolución de los contratos por incumplimiento, México D.F., 1978. “Rescisión de Contrato”: (del latín resccissum significa rasgar, romper, dividir algo.) El vocablo tiene la misma etimología de la palabra escisión que vale tanto como separación. Es una voz que expresa un concepto netamente jurídico a saber: privación de efectos de un negocio jurídico por sí mismo válido para el futuro.
La rescisión es el remedio jurídico para la reparación de un perjuicio económico que el contrato origina a determinadas personas, consistente en hacer cesar su eficacia, por lo que es un supuesto de ineficacia sobrevenida. El contrato es válido, pero en razón de aquél perjuicio, y siempre que no haya otro remedio para repararlo, se concede a las personas perjudicadas la acción
La rescisión es concebida de diversas maneras, entre los estudiosos del Derecho, pero sin lugar a duda la figura se comienza a gestar dentro del Derecho Romano cuando no existía ninguna acción legal para combatir el incumplimiento de la obligación ,siendo la ejecución forzosa lo único que podía exigir el contratante.
Al instaurarse la "Lex Comisoria" el vendedor pasado cierto tiempo , podía forzar el cumplimiento de la obligación al comprador o dar por terminada la relación jurídica , considerando la cosa como no vendida , esta cláusula operaba ipso iure, esto es, para que el contrato se considerara rescindido, bastaba con el aviso, hecho por parte de la víctima del incumplimiento, de la intención de prevalerse de la cláusula, para que el contrato se resolviera de pleno derecho, sin necesidad de la intervención de ningún tipo de autoridad.
Ya en la Edad Media el contratante afectado no gozaba de plenos derechos para ejercitar Pacto Comisorio, este fue un periodo donde el derecho canónico jugó un papel predominante en la regulación de las relaciones civiles, la integración del concepto esta vez iba acompañado por medio del “juramento promisorio”, otorgándole competencia a los tribunales eclesiásticos, para que se le relevase de su obligación.
Finalmente los autores franceses, principalmente Dumoulin, Pothier y Domat, fueron los que terminaron de darle forma al pacto comisorio atribuyéndole algunas de las características que hoy en día tiene, las cuales son resultado de la mezcla entre las ideas romanas y las medievales.
El Código Napoleónico de gran influencia en el continente, por su parte, reguló la intervención de la autoridad judicial siempre que la víctima del incumplimiento pidiera la ejecución forzosa o bien la rescisión, siendo el pacto comisorio una cláusula necesaria en los contratos bilaterales o sinalagmáticos.
Muchos autores, erróneamente, atribuyeron al pacto comisorio el carácter de condición resolutoria, sin tener en cuenta que esta última se pacta en cláusulas accidentales, pues como su propia nomenclatura acusa, son modalidades, es decir, accesorios cuya ausencia o presencia en un contrato resulta irrelevante para la naturaleza del contrato, cuando una condición resolutoria se cumple, las obligaciones se extinguen cual si nunca hubieran existido, pero ninguno de los contratantes se paga daños y perjuicios por ese hecho, mientras que , el pacto comisorio aunque no se incluya expresamente en el texto de un contrato bilateral, se entiende implícito, la Lex Comisoria consistía en una cláusula que contenían los contratos de compraventa para forzar al comprador en el cumplimiento de la obligación cuando se decreta la rescisión y se priva de efectos futuros al contrato, a la vez que se obliga a las partes a devolverse en la medida de lo posible las prestaciones que se hubieren hecho, también se puede determinar el pago de daños y perjuicios a favor de quien sufrió el prejuicio del incumplimiento.
Otro aspecto respecto a la condición resolutoria, concierne a la actualización del contrato, produciendo este acto efectos ipso iure, es decir, de pleno derecho y únicamente por la realización del acontecimiento futuro e incierto, sin embargo la declaración de la rescisión, es decir, los efectos de prevalerse del derecho que da la inclusión tácita del pacto comisorio, requieren para producirse la declaración judicial sobre el particular. Por lo tanto, no es posible considerar que el sólo incumplimiento por el mero hecho de presentarse, faculta al perjudicado para declarar rescindida la relación contractual.
Adicionalmente a lo expresado en el párrafo anterior se resalta que el pacto comisorio es un beneficio o privilegio que la ley otorga a la víctima del incumplimiento para que elija entre forzar el cumplimiento o pedir la rescisión, más los daños y perjuicios en ambos casos, lo que quiere decir, que si bien existe la posibilidad de la rescisión no necesariamente sucede, en cambio si se tratase de una condición resolutoria el deudor no podría elegir los efectos.
En consecuencia, salvo la mejor opinión de los lectores, el pacto comisorio no puede ser una condición resolutoria, aun cuando implique la posibilidad de resolver el contrato, por que como se expuso, su efecto no es único, es una cláusula natural de los contratos bilaterales o sinalagmáticos y no opera ipso iure.
Como ya enuncié la rescisión que proviene del pacto comisorio no opera de pleno derecho, requiere, cuando menos en principio, de la declaración de la autoridad judicial al respecto. Sin olvidar que para la procedencia de la acción es la víctima del incumplimiento la única persona capaz de reclamar la rescisión, (No es posible ejercitar la acción que se comenta si el incumplimiento se causó por caso fortuito, o en general por circunstancias ajenas al deudor.) pues es a la única persona a quien se le concede ese derecho, asimismo deberá acreditar fehacientemente que ha cumplido con las obligaciones a su cargo y, en caso de ser necesario consignar ante el tribunal el monto de las que aun le queden pendientes.
Además de la extinción del acto jurídico y la indemnización por incumplimiento de la obligación como efecto jurídico principal puede la rescisión producir sus efectos de forma parcial, es decir, puede rescindirse tan sólo una parte del contrato y dejar que el resto siga produciendo sus consecuencias jurídicas.
Los contratos pueden rescindirse o se pueden dar por terminado. Nada más. De acuerdo a la Teoría General de las Obligaciones, los contratos no se cancelan, pueden darse por terminado siempre y cuando las circunstancias así lo aconsejen por ejemplo: porque el término de vigencia del contrato en comento ya haya fenecido, porque se hubiere alcanzado el objetivo o realizado el objeto por el que se contrató, o por la voluntad de las partes.
La rescisión es además concebida como una acción subsidiaria y no podrá ejercitarse cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio de ahí su excepcionalidad.
Es interesante apuntar que esta acción obliga a la devolución de los bienes que fueron objetos del acto con sus frutos, y del precio con sus intereses; y sólo procede si él que solicita puede devolver aquello a que por su parte está obligado.
La rescisión es un derecho que otorga la Ley a los contratantes para la terminación o modificación de un contrato bilateral cuando exista un incumplimiento imputable a algunas de las partes. Integrándose como una nulidad fundada en la medida que exista una lesión o un perjuicio.

Jurisprudencia
1) RESCISIÓN DE CONTRATO / CONTRATO / INDEMNIZACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS / PAGO / PAGO POR CONSIGNACIÓN
Partes: A. M. L., P. c. A. D. S., M. M.
Civil y Comercial

Hechos: En el marco de una demanda de rescisión de contrato e indemnización de daños y perjuicios, el juzgado de grado hizo lugar a la demanda promovida en cuanto a la rescisión de contrato, en tanto rechaza la indemnización pretendida y, rechaza la demanda reconvencional de pago por consignación promovida, en la misma resolución ordena poner a disposición de la parte demandada el vehículo, el cumplimiento del contrato firmado por las partes. El Tribunal de alzada revoca la sentencia e hizo lugar al juicio de pago por consignación incoada. La Corte Suprema confirma la sentencia del tribunal de alzada.

Normas Citadas arts. 13, 192, 205, 206, 221, 249, 307, 308, y 404 del Código Procesal Civil - art. 407, 584 inc. a, 585, 704, 714 del Código Civil Sumarios

2) Rescisión- Incumplimiento del contrato- Compraventa de inmuebles- Improdencia- Pago de parte del precio- Acción de Inconstitucionalidad- Procedencia- “La Ley”, Tomo 2006, pág. 441.

Hechos: La parte demandada por rescisión de contrato de compraventa y reivindicación de inmueble, promovió acción de inconstitucionalidad contra la Sentencia que ordenó desocupar el inmueble, y contra el Auto Interlocutorio que rechazó el recurso de queja por apelación denegada. La sala Constitucional de la Corte, hizo lugar a la acción intentada y declaró nulas las resoluciones impugnadas.
  • Ac. Y Sent. N° 84
  • Asunción, marzo 15 de 2006.
El Tribunal de la C.S.J., sala Constitucional, Resuelve: Hacer Lugar, a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abog. P.M.G., en nombre y representación de Maria Irene Villasanti de Schneider contra la S.D. N° 98 de 06 de mayo de 1997, dictada por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial, Cuarto Turno y contra el A.I. N° 143 de 19 de julio de 1997, dictado por el Tribunal de Apelación Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y en consecuencia, declarar nulas las referidas sentencias, debiendo devolverse la presente causa en el orden causado. Imponer las costas en el orden causado.

ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR- Victor M. Nuñez R.- José V. Altamirano Aquino- Antonio Fretes- Sec.: Hector Fabián Escobar Días.-

3) Efectos del contrato entre las partes- Principios Generales- Automotores- “La Ley”, Tomo 2005, pág. 1490.

Hechos: El Juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por el actor y declara la rescisión del contrato de compraventa del automovil celebrado emntre las partes e intima a la demanda a que pague al actor la suma de dinero. El Tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida.

Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar de un automóvil, debiendo a que se pactó para la obtención del certificado de nacionalización se fijaba un plazo de treinta días, a partir de la firma del contrato y se entiende que ya se incluyó en el precio el costo del mismo y que fue cancelado, en tanto al no cumplir la nacionalización como trámite de la importación, el incumplimiento del contrato es exclusivamente a cargo del demandado y la rescisión dispuesta está ajustada a derecho, porque la mora es a cargo de este.

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y COMERCIAL, ASUNCION, SALA 5, 2005/09/12 CASTILLO BENITEZ, BLAS EVER, CANTERO DE MALDONADO, CYNTHIA MARIA S/ RESCISIÓN DE CONTRATO Y OTRO (AC. Y SENT. N° 157)

RESUELVE: Declarar desierto el recurso de nulidad. Confirmar, con costas, la S.D. N° 336 de fecha 27, mayo, 2004, por las razones dadas en el exordio de este fallo, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del tercer turno.

Anotar, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. C.S.J.- Carmelo Castiglioni- Lineo Insfrán- Fremiort Ortiz Pierpaoli- Sec. Edgar A. Rivas L.-

Modelo de escrito de la figura estudiada
(modelo de escrito básico, este modelo de escrito difiere del ejemplo en la conceptualización)

OBJETO: INICIAR DEMANDA ORDINARIA POR RESCISIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.---------



SEÑOR JUEZ:



DIANA MAREA, con matricula N° 00.000, en nombre y representación de RASKOLNIKOF, conforme al testimonio del poder que acompaño, constituyendo domicilio en ............................... N°.....................-Barrio .........................- de la ciudad de ..........................., a V.S., respetuosamente digo: ----------

I- OBJETO:

Que por el presente escrito vengo a PROMOVER DEMANDA POR RESCISIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra el Sr. MESHINKOF, domiciliado en la calle .............................. c/ .................................. de la Ciudad de .............................................., fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.----------------

II- HECHOS:

Que, en fecha 20 de junio del año 2005, mi comitente celebró contrato privado de compra-venta, de un inmueble de su propiedad, individualizado como Finca N° 000 del distrito de San Carlos, con Cta. Cte. Ctral. N° 00-0000-00, Contrato Privado pasado ante la Escribana Pública YASODARA, con Registro N° 00, cuya copia autenticada adjunto.--

Que, en el mismo se encuentra estipulado que la venta se realizará por la suma de Diez Millones de Guaraníes al contado y doce cuotas de Un Millón de Guaraníes, lo que no fue cumplido por el Sr. MESHINKOF, quien solo se limitó a abonar la suma al contado desentendiéndose por completo de la suma restante.-----------

Cabe destacar que mi mandante RASKOLNIKOF en incontables oportunidades le ha solicitado al hoy demandado verbalmente a que se ponga al corriente con las cuotas atrasadas desde el mes Julio del año 2005, recibiendo como promesas y más promesas no cumplidas de que pasaría por el domicilio de mi representado. No obstante le ha remitido al obligado el telegrama colacionado N°000, de fecha 16 de Noviembre del 2005, que en copia acompaño, del cual igualmente ha hecho caso omiso, quedando constituido en mora desde la citada fecha, circunstancia que ha motivado la presente acción.------------------

Que, a los efectos de precautelar los derechos de mi mandante, y habiendo acreditado la verosimilitud del derecho invocado, la urgencia por el inminente perjuicio que podrían sufrir el Sr. RASKOLNIKOF, y bajo su caución juratoria y responsabilidad, solicito se sirva V.S., decretar embargo preventivo sobre el inmueble, debiendo al efecto librar el correspondiente oficio a la Dirección de los Registros Públicos.-

III- PRUEBAS OFRECIDAS:

A) DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES:
  1. Fotocopia Autenticada de Cédula de Identidad de mi representado, el Sr. RASKOLNIKOF.-------------------------------------------
  2. Contrato Privado celebrado entre los Sres. RASKOLNIKOF y MESHINKOF, pasado ante la Escribana Pública YASODARA, con Registro N° 000, a los efectos de demostrar el acuerdo de voluntades suscrito por los mismos.------------
  3. Copia Autenticada del Telegrama Colacionado remitido por el Sr. RASKOLNIKOF  al demandado, a los efectos de demostrar el interés de mi representado de encontrar una solución a la controversia.---------------------------------

B) TESTIFICALES:

Escribana Pública YASODARA, con Registro N° 000, paraguaya, casada, mayor de edad, con C.I. N° 000.000, domiciliada en ................................... N° ..................... c/ ................................ de la ciudad de .............................................-------------

C) INFORMES:

OFICIOS, a los Registros Públicos, a los efectos de que informe sobre las condiciones de dominio de la Finca N° 000 del distrito de San Carlos, con Cta. Cte. Ctral. N° 00-0000-00, detallando las medidas cautelares que pesan sobre la citada finca.------------

A fin de precautelar mis derechos, solicito al Juzgado la inscripción de la presente litis sobre el citado inmueble en el Registro Público, debiendo para el efecto librar el correspondiente oficio.------------

IV- DERECHO:

Fundo mis derechos en los Artículos 715, 725, 726 y demás concordantes del Código Civil, Art. 691, 693, 723 y concordantes del C.P.C., la jurisprudencia y la doctrina.-

V- PETITORIO:

1. RECONOCER mi personería en el carácter invocado y tener por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------------------------

2. TENER por iniciada la presente demanda que promuevo por Rescisión de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios contra el Sr. MESHINKOF, y de la misma y de los documentos que acompaño, correr traslado al demandado, citándolo y emplazándolo a fin de que lo conteste dentro del plazo de ley.------------------------------------------------

3. ORDENAR la Medida Cautelar sobre inmueble individualizado más arriba, para lo cual, librará el oficio pertinente.----------------------------

4. ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Actuario/a.-----

5. OPORTUNAMENTE y previo tramite de rigor, dictar Sentencia Definitiva haciendo lugar a la demanda, con expresa condenación en costas, y consecuentemente, declarar resuelto el contrato y condenar al demandado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, más los intereses legales, en el plazo que V.S. disponga, todo conforme a derecho.-----------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD; ES JUSTICIA.-



_________________________
DIANA MAREA
Abogada
Mat. C. S. J. Nº 00.000