▷ RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS. (RESCISION- RESOLUCIÓN – REVOCACIÓN – OTRAS CAUSAS). CONCEPTOS. MODELO DE ESCRITO BÁSICO.
RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
(RESCISIÓN-
RESOLUCIÓN – REVOCACIÓN – OTRAS CAUSAS)
Concepto
General
El
modo normal de la Resolución o Extinción de los contratos es por el
cumplimiento de las prestaciones estipuladas en el mismo, pero fuera
de este medio regular normal de disolución contractual existen
otras causales que pueden operar la extinción del contrato o su
nulidad y son:
RESCISIÓN. Concepto
“Es
una acción de tipo personal, en virtud de la cual se busca dejar sin
efecto un contrato para el futuro, por voluntad de una de las
partes”.-
Por
medio del cual se extingue los efectos de un contrato, en forma
unilateral rigiendo para el futuro.
Nuestro
Código Civil estipula que las convenciones realizadas en los
contratos forman para las partes una regla a la que deben someterse
como a la ley misma. De lo expuesto precedentemente se establece que
los contratos obligan a las partes a todo lo expresado y a todas sus
consecuencias comprendidas aunque se hallen en forma virtual en
ellas.
Un
nuevo acuerdo entre las partes puede extinguir los efectos de un
contrato anterior. Esta rescisión no perjudicará los derechos que
ya hayan sido adquiridos por terceros.
En
caso de contraprestaciones recíprocas (en los contratos bilaterales)
una de las partes no podrá exigirle a la otra el cumplimiento de lo
prometido en el contrato, si es que esta tampoco la hubiere cumplido
o en su defecto ofrezca cumplir con lo pactado; salvo excepción que
la otra parte debiere efectuar su prestación con antelación. En
caso de tratarse de varias personas, la entrega podrá demorarse
hasta tanto no se haya cumplido con la contraprestación íntegra. Si
fuese prestaciones parciales, se podría negar la contraprestación,
salvo caso que atente contra la buena fe resistir la entrega, por la
escasa importancia de la parte adeudada.
Una
vez que se haya celebrado el contrato, y sin culpa de ningunas de las
partes, la prestación se hiciese imposible efectuar, las
obligaciones reciprocas de los contratantes quedan sin efecto. Y una
vez que la contraprestación hubiere sido efectuada en todo o en
parte se podrá restituir de acuerdo a las reglas del Código.
Si
la prestación que estuviere a cargo de una de las partes se hace
imposible por su culpa, la otra parte podrá cumplir su obligación,
y este podrá exigir los daños más los intereses, o en su caso
rescindir el contrato.
También
se puede dar el caso de que una de las partes haya dado una señal
para asegurar el cumplimiento del contrato, y la parte que haya dado
la seña podría arrepentirse del contrato o dejarlo de cumplir, de
ocurrir esto perderá la seña entregada. Si se arrepintiere el que
recibió la seña deberá devolverlo. De cumplirse el contrato la
seña debe devolverse en el estado en que se encuentre.
Si
el incumplimiento de una de las partes fuese de escasa importancia y
no compromete el interés de la otra no procederá la rescisión del
contrato.
Una
vez que promovida la demanda de rescisión no podrá pedirse el
cumplimiento del contrato. El incumplimiento de una de las partes
autoriza a una de las partes a pedir la ejecución del contrato o su
rescisión con los daños e intereses o ambas.
Los
contratos quedarán extinguidos desde que una de las partes haga
saber a la otra su desición de rescindirlo, por no cumplirse con lo
estipulado.
Trámite:
Por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Los
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial conocerán:
- De todo asunto o juicio cuya resolución no competa a los Jueces Letrados en lo Civil y Comercial, o a los Jueces de Paz de fuero respectivo; y,
- de los recursos interpuestos contra las resoluciones definitivas de los Jueces de Paz y de los recursos por retardo o denegación de justicia de los mismos, causando ejecutoria su resolución.
Integración:
Un Juez, un Actuario judicial
o Secretario, un Oficial de Secretaría, un dactilógrafo y un Ujier
Notificador.
Documentos presentados:
Contrato privado, pagarés vencidos a la fecha.
“La
RESCISIÓN tiene efecto para el futuro y es en forma unilateral, con
respecto a la Resolución del contrato que surte efecto retroactivo y
se da en forma bilateral”.-
Hechos:
Que,
por Contrato Privado, suscrito ante la Escribanía “YASODARA”, se
vendió a los demandados un automóvil, cuyos datos figuran en el
documento respectivo que adjunto con la presente demanda.-
Que,
la venta se realizó en la suma de quince millones de guaraníes,
pactando la entrega de cinco millones de guaraníes y cinco cuotas de
diez millones de guaraníes, contemplándose en una cláusula
adicional del contrato, que la falta de pago de una cuota a su
vencimiento faculta al vendedor a rescindir el contrato y a exigir a
los compradores la entrega y devolución del vehículo vendido.-
Habiendo
vencido el primer pagaré en la fecha señalada, se ha requerido el
pago a los compradores y que pese a la insistencia (se han enviado
dos telegrama colacionados cuyas copias adjuntamos), no hubo
respuesta positiva por parte de los compradores, habiendo vencido
todos lo documentos, y a casi un año de la mora automática de los
mismos y en el incumplimiento de lo estipulado.-
Prueba
DOCUMENTALES
E INSTRUMENTALES:
- Copia Autenticada del Contrato Privado celebrado entre Sr. .................................... y la Sra. ........................................, a los efectos de acreditar la estipulaciones convenidas entre las partes.----------------------------
- Copia Autenticada de los Telegramas Colacionado, a los efectos de demostrar que el Sr. ..................................... fue intimado en varias oportunidades sin obtener respuesta positiva.-----
- Copias Autenticadas de los pagarés firmados por la parte demandada, a los efectos de acreditar la titularidad del crédito y fundamento de la presente acción.------------
- Copias Autenticadas de los recibos otorgados, a los efectos de demostrar el cumplimiento del presente contrato por parte de la Sra. ...................................................------------
- Fotocopia Autenticada Cédula de Identidad del Sra. ...................................................., a fin de acreditar la identidad de mi representada.--------------------
Que, asimismo las pruebas
son ofrecidas a los efectos de tener por reconocidos los derechos de
mi representado estipulados en el contrato.
Derecho
LEY
N°1183/85. CÓDIGO CIVIL.
LIBRO
TERCERO. CAPITULO VI. DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO Y SU EXTINCIÓN
Art.
715 “Las
convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla
a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas
de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado, y a todas las
consecuencias virtualmente comprendidas”.
Art.
719 “En
los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su
cumplimiento, sino probare haberlo ella cumplido u ofreciere
cumplirlo, a menos que la otra parte debiere efectuar antes su
prestación.
Cuando
esta deba hacerse a varias personas, puede rehusarse la entrega de la
parte que le corresponda hasta que se haya recibido la
contraprestación integra.
Si
un contratante ha efectuado prestaciones parciales puede negarse la
contraprestación, a menos que, según las circunstancias, deba
juzgarse que es contrario a la buena fe resistir la entrega, por la
escasa importancia de la parte adeudada”.
Art.
725 “...
el incumplimiento por una de las partes autoriza a la que no sea
responsable del, a pedir la ejecución del contrato, o su resolución
con los daños e intereses o ambas cosas.
Demandada
la resolución, ya no podrá pedirse el cumplimiento, pero después
de reclamado este, podrá exigirse aquella”.
Art.
728 “...
el contratante que quiera optar por la resolución podrá intimar al
otro para que ejecute su obligación dentro de un plazo no inferior a
quince días, vencido el cual, podrá demandar el cumplimiento, o dar
por resuelto el contrato, con la sola comunicación fehaciente hecha
al moroso de haber optado por la resolución...”.
Art.
737 “La
compraventa tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una
cosa, u otro derecho patrimonial, por un precio en dinero que debe
pagar el comprador”.
Art.
766
“Las partes podrán, por cláusulas especiales, subordinar a
condiciones, cargos o plazos, o modificar de otra, manera los efectos
normales del contrato”.-
CAPITULO
XII. DEL DEPÓSITO. SECCION I. DEL DEPÓSITO EN GENERAL:
Art.
1250 “Son
obligaciones del depositario: ... guardar la cosa con igual
diligencia que las suyas; restituir al depositante la misma cosa con
sus accesorios y frutos, cuando le fuere pedida, o a sus
causahabientes, o quien se hubiere indicado en el contrato...”
Art.
1281 “Si
no hubiere pactado la duración del comodato ni el uso a que la cosa
debía ser destinada, el comodatario está obligado a restituir tan
pronto como el comodante la reclame”.-
Doctrina
Curso
de Derecho Civil. Hechos y Actos Jurídicos. José Antonio Moreno
Rodríguez. Rescisión: "..." ver libro
Zanoni,
pág. 129, Lafaille, Contratos, T.I, N°512 -autor argentino-: Puede
también pactárselo con antelación, que se dejará sin efecto para
el futuro – ex nunc- la eficacia del negocio, como en una tácita
reconducción que puede ser renunciada en forma expresa.
Según
Puig Brutau cabe hablar de rescisión, cuando los sujetos de derecho
contratan de manera efectiva y quedan ligados por válidas
obligaciones; pero debido a ciertas consecuencias injustas, derivadas
precisamente la eficacia del contrato, resulta posible solicitar la
supresión de sus efectos; cuando los contratos válidamente
celebrados no provocan ninguna consecuencia injusta, pero la ley
(atendida la posición de las partes en el contrato), o la voluntad
de los contratantes, manifestada por mutuo acuerdo en el mismo acto
de contratar o después, da lugar a la futura cesación de los
efectos del contrato, se estará ante la resolución. (citado por De
Gasperi- Morello, pág. 571).
Manual
de Contratos de Guillermo Borda, pág. 128 -autor argentino-: Es
un acuerdo de voluntades por el cual se deja sin efecto un contrato.
Por ello se llama también distracto. Puesto que el acuerdo de
voluntades ha podido crear un vínculo jurídico para también
aniquilarlo o extinguirlo.
Los
efectos de la rescisión dependen de la voluntad de las partes: estos
pueden acordar que el contrato originario quede sin efecto
retroactivamente, con obligación de las partes de restituirse
mutuamente todo lo que hubieran recibido
la una de la otra; o bien
pueden acordar que el contrato deja de producir sus efectos en
adelante, quedando firmes los efectos ya producidos.
Rescisión
Unilateral: en este caso es una sola de las partes que, por propia
voluntad pone fin a las relaciones contractuales. Esta facultad es
reconocida a algunos contratos: laboral, mandato, locación.
Esta rescisión unilateral
pone término a las relaciones contractuales a partir del momento en
que la voluntad se ha manifestado, pero no afecta los efectos
anteriores del contrato, no tiene retroactividad.-
Diccionario
Jurídico de Manuel Ossorio, pag. 842 (editorial heliasta año 2001): La
Rescisión de Contrato es una de las formas de extinción por causas
sobrevinientes después del perfeccionamiento de aquellos.
La
rescisión contractual que se apoya en un precepto legislativo o en
cláusula de la convención, aparece como subsidiaria en principio, a
falta de otro medio para la subsistencia del nexo o la reparación
del perjuicio.-
Colectivo de Autores
.Derecho de Contratos. Teoría General de los Contratos Tomo l.
Editorial Félix Varela. La Habana, 2003.
- ·Farina, Juan M., El pacto comisorio, Buenos Aires, 1961.
- ·Ojeda Rodríguez Nancy de la C. Delgado Vergara Teresa. Teoría General de las Obligaciones. Comentarios al Código Civil.
Sánchez Medal Urquiza,
José Ramón, La
resolución de los contratos por incumplimiento,
México D.F., 1978.
“Rescisión de Contrato”:
(del latín resccissum
significa rasgar, romper, dividir algo.) El vocablo tiene la misma
etimología de la palabra escisión que vale tanto como separación.
Es una voz que expresa un concepto netamente jurídico a saber:
privación de efectos de un negocio jurídico por sí mismo válido
para el futuro.
La rescisión
es el remedio jurídico para la reparación de un perjuicio económico
que el contrato origina a determinadas personas, consistente en hacer
cesar su eficacia, por lo que es un supuesto de ineficacia
sobrevenida. El contrato es válido, pero en razón de aquél
perjuicio, y siempre que no haya otro remedio para repararlo, se
concede a las personas perjudicadas la acción
La rescisión es concebida
de diversas maneras, entre los estudiosos del Derecho, pero sin lugar
a duda la figura se comienza a gestar dentro del Derecho Romano
cuando no existía ninguna acción legal para combatir el
incumplimiento de la obligación ,siendo la ejecución forzosa lo
único que podía exigir el contratante.
Al instaurarse la "Lex
Comisoria" el vendedor pasado cierto tiempo , podía forzar el cumplimiento de
la obligación al comprador o dar por terminada la relación jurídica
, considerando la cosa como no vendida , esta cláusula operaba ipso
iure, esto es, para que el
contrato se considerara rescindido, bastaba con el aviso, hecho por
parte de la víctima del incumplimiento, de la intención de
prevalerse de la cláusula, para que el contrato se resolviera de
pleno derecho, sin necesidad de la intervención de ningún tipo de
autoridad.
Ya en la Edad Media el
contratante afectado no gozaba de plenos derechos para ejercitar
Pacto Comisorio, este fue un periodo donde el derecho canónico jugó
un papel predominante en la regulación de las relaciones civiles, la
integración del concepto esta vez iba acompañado por medio del
“juramento promisorio”, otorgándole competencia a los
tribunales eclesiásticos, para que se le relevase de su obligación.
Finalmente los autores
franceses, principalmente Dumoulin, Pothier y Domat, fueron los que
terminaron de darle forma al pacto comisorio atribuyéndole algunas
de las características que hoy en día tiene, las cuales son
resultado de la mezcla entre las ideas romanas y las medievales.
El Código Napoleónico
de gran influencia en el continente, por su parte, reguló la
intervención de la autoridad judicial siempre que la víctima del
incumplimiento pidiera la ejecución forzosa o bien la rescisión,
siendo el pacto comisorio una cláusula necesaria en los contratos
bilaterales o sinalagmáticos.
Muchos autores,
erróneamente, atribuyeron al pacto comisorio el
carácter de condición resolutoria, sin tener en cuenta que esta
última se pacta en cláusulas accidentales, pues como su propia
nomenclatura acusa, son modalidades, es decir, accesorios cuya
ausencia o presencia en un contrato resulta irrelevante para la
naturaleza del contrato, cuando una condición resolutoria se cumple,
las obligaciones se extinguen cual si nunca hubieran existido, pero
ninguno de los contratantes se paga daños y perjuicios por ese
hecho, mientras que , el pacto comisorio aunque no se incluya
expresamente en el texto de un contrato bilateral, se entiende
implícito, la Lex Comisoria consistía en una cláusula que
contenían los contratos de compraventa para forzar al comprador en
el cumplimiento de la obligación cuando se decreta la rescisión y
se priva de efectos futuros al contrato, a la vez que se obliga a las
partes a devolverse en la medida de lo posible las prestaciones que
se hubieren hecho, también se puede determinar el pago de daños y
perjuicios a favor de quien sufrió el prejuicio del incumplimiento.
Otro aspecto respecto a la
condición resolutoria, concierne a la actualización del contrato,
produciendo este acto efectos ipso
iure, es decir, de pleno
derecho y únicamente por la realización del acontecimiento futuro e
incierto, sin embargo la declaración de la rescisión, es decir, los
efectos de prevalerse del derecho que da la inclusión tácita del
pacto comisorio, requieren para producirse la declaración judicial
sobre el particular. Por lo tanto, no es posible considerar que el
sólo incumplimiento por el mero hecho de presentarse, faculta al
perjudicado para declarar rescindida la relación contractual.
Adicionalmente a lo
expresado en el párrafo anterior se resalta que el pacto comisorio
es un beneficio o privilegio que la ley otorga a la víctima del
incumplimiento para que elija entre forzar el cumplimiento o pedir la
rescisión, más los daños y perjuicios en ambos casos, lo que
quiere decir, que si bien existe la posibilidad de la rescisión no
necesariamente sucede, en cambio si se tratase de una condición
resolutoria el deudor no podría elegir los efectos.
En consecuencia, salvo la
mejor opinión de los lectores, el pacto comisorio no puede ser una
condición resolutoria, aun cuando implique la posibilidad de
resolver el contrato, por que como se expuso, su efecto no es único,
es una cláusula natural de los contratos bilaterales o
sinalagmáticos y no opera ipso
iure.
Como ya enuncié la
rescisión que proviene del pacto comisorio no opera de pleno
derecho, requiere, cuando menos en principio, de la declaración de
la autoridad judicial al respecto. Sin olvidar que para la
procedencia de la acción es la víctima del incumplimiento la única
persona capaz de reclamar la rescisión, (No es posible ejercitar la
acción que se comenta si el incumplimiento se causó por caso
fortuito, o en general por circunstancias ajenas al deudor.) pues es
a la única persona a quien se le concede ese derecho, asimismo
deberá acreditar fehacientemente que ha cumplido con las
obligaciones a su cargo y, en caso de ser necesario consignar ante el
tribunal el monto de las que aun le queden pendientes.
Además de la extinción
del acto jurídico y la indemnización por incumplimiento de la
obligación como efecto jurídico principal puede la rescisión
producir sus efectos de forma parcial, es decir, puede rescindirse
tan sólo una parte del contrato y dejar que el resto siga
produciendo sus consecuencias jurídicas.
Los contratos pueden
rescindirse o se pueden dar por terminado. Nada más. De acuerdo a la
Teoría General de las Obligaciones, los contratos no se cancelan,
pueden darse por terminado siempre y cuando las circunstancias así
lo aconsejen por ejemplo: porque el término de vigencia del contrato
en comento ya haya fenecido, porque se hubiere alcanzado el objetivo
o realizado el objeto por el que se contrató, o por la voluntad de
las partes.
La rescisión es además
concebida como una acción subsidiaria y no podrá ejercitarse cuando
el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la
reparación del perjuicio de ahí su excepcionalidad.
Es interesante apuntar que
esta acción obliga a la devolución de los bienes que fueron objetos
del acto con sus frutos, y del precio con sus intereses; y sólo
procede si él que solicita puede devolver aquello a que por su parte
está obligado.
La
rescisión es un derecho que otorga la Ley a los contratantes para la
terminación o modificación de un contrato bilateral cuando exista
un incumplimiento imputable a algunas de las partes. Integrándose
como una nulidad fundada en la medida que exista una lesión o un
perjuicio.
Jurisprudencia
1) RESCISIÓN DE CONTRATO / CONTRATO / INDEMNIZACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE
DAÑOS Y PERJUICIOS / PAGO / PAGO POR CONSIGNACIÓN
Partes: A. M. L., P. c. A. D. S., M. M.
Civil
y Comercial
Hechos:
En el marco de una demanda de rescisión de contrato e indemnización
de daños y perjuicios, el juzgado de grado hizo lugar a la demanda
promovida en cuanto a la rescisión de contrato, en tanto rechaza la
indemnización pretendida y, rechaza la demanda reconvencional de
pago por consignación promovida, en la misma resolución ordena
poner a disposición de la parte demandada el vehículo, el
cumplimiento del contrato firmado por las partes. El Tribunal de
alzada revoca la sentencia e hizo lugar al juicio de pago por
consignación incoada. La Corte Suprema confirma la sentencia del
tribunal de alzada.
Normas
Citadas arts. 13, 192, 205, 206, 221, 249, 307, 308, y 404 del Código
Procesal Civil - art. 407, 584 inc. a, 585, 704, 714 del Código
Civil Sumarios
2)
Rescisión- Incumplimiento del contrato- Compraventa de inmuebles-
Improdencia- Pago de parte del precio- Acción de
Inconstitucionalidad- Procedencia- “La Ley”, Tomo 2006, pág.
441.
Hechos:
La parte demandada por rescisión de contrato de compraventa y
reivindicación de inmueble, promovió acción de
inconstitucionalidad contra la Sentencia que ordenó desocupar el
inmueble, y contra el Auto Interlocutorio que rechazó el recurso de
queja por apelación denegada. La sala Constitucional de la Corte,
hizo lugar a la acción intentada y declaró nulas las resoluciones
impugnadas.
- Ac. Y Sent. N° 84
- Asunción, marzo 15 de 2006.
El
Tribunal de la C.S.J., sala Constitucional, Resuelve: Hacer Lugar, a
la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abog. P.M.G., en
nombre y representación de Maria Irene Villasanti de Schneider
contra la S.D. N° 98 de 06 de mayo de 1997, dictada por el Juzgado
de primera Instancia en lo Civil y Comercial, Cuarto Turno y contra
el A.I. N° 143 de 19 de julio de 1997, dictado por el Tribunal de
Apelación Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de
Itapúa, y en consecuencia, declarar nulas las referidas sentencias,
debiendo devolverse la presente causa en el orden causado. Imponer
las costas en el orden causado.
ANOTAR,
REGISTRAR Y NOTIFICAR- Victor M. Nuñez R.- José V. Altamirano
Aquino- Antonio Fretes- Sec.: Hector Fabián Escobar Días.-
3)
Efectos del contrato entre las partes- Principios Generales-
Automotores- “La Ley”, Tomo 2005, pág. 1490.
Hechos:
El Juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por el actor y
declara la rescisión del contrato de compraventa del automovil
celebrado emntre las partes e intima a la demanda a que pague al
actor la suma de dinero. El Tribunal de alzada confirmó la
resolución recurrida.
Corresponde
confirmar la sentencia que hizo lugar de un automóvil, debiendo a
que se pactó para la obtención del certificado de nacionalización
se fijaba un plazo de treinta días, a partir
de la firma del contrato y se entiende que ya se incluyó en el
precio el costo del mismo y que fue cancelado, en tanto al no cumplir
la nacionalización como trámite de la importación, el
incumplimiento del contrato es exclusivamente a cargo del demandado y
la rescisión dispuesta está ajustada a derecho, porque la mora es a
cargo de este.
TRIBUNAL
DE APELACION CIVIL Y COMERCIAL, ASUNCION, SALA 5, 2005/09/12 CASTILLO
BENITEZ, BLAS EVER, CANTERO DE MALDONADO, CYNTHIA MARIA S/ RESCISIÓN
DE CONTRATO Y OTRO (AC. Y SENT. N° 157)
RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de nulidad. Confirmar, con costas, la
S.D. N° 336 de fecha 27, mayo, 2004, por las razones dadas en el
exordio de este fallo, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial del tercer turno.
Anotar,
registrar, notificar y remitir copia a la Excma. C.S.J.- Carmelo
Castiglioni- Lineo Insfrán- Fremiort Ortiz Pierpaoli- Sec. Edgar A.
Rivas L.-
Modelo
de escrito de la figura estudiada
(modelo de escrito básico, este modelo de escrito difiere del ejemplo en la conceptualización)
OBJETO: INICIAR DEMANDA ORDINARIA POR RESCISIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.---------
SEÑOR
JUEZ:
DIANA MAREA,
con matricula N° 00.000, en nombre y representación de RASKOLNIKOF, conforme al testimonio del poder que
acompaño, constituyendo domicilio en ............................... N°.....................-Barrio .........................- de la ciudad de ..........................., a V.S., respetuosamente digo: ----------
I- OBJETO:
Que
por el presente escrito vengo a PROMOVER DEMANDA POR RESCISIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra el Sr. MESHINKOF,
domiciliado en la calle .............................. c/ .................................. de la Ciudad
de .............................................., fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que
paso a exponer.----------------
II- HECHOS:
Que,
en fecha 20 de junio del año 2005, mi comitente celebró contrato
privado de compra-venta, de un inmueble de su propiedad,
individualizado como Finca N° 000 del distrito de San Carlos, con
Cta. Cte. Ctral. N° 00-0000-00, Contrato Privado pasado ante la
Escribana Pública YASODARA, con Registro N° 00, cuya
copia autenticada adjunto.--
Que,
en el mismo se encuentra estipulado que la venta se realizará por la
suma de Diez Millones de Guaraníes al contado y doce cuotas de Un
Millón de Guaraníes, lo que no fue cumplido por el Sr. MESHINKOF, quien solo se limitó a abonar la suma al contado desentendiéndose por completo de la suma restante.-----------
Cabe destacar que mi
mandante RASKOLNIKOF en incontables
oportunidades le ha solicitado al hoy demandado verbalmente a que se
ponga al corriente con las cuotas atrasadas desde el mes Julio del
año 2005, recibiendo como promesas y más promesas no cumplidas de
que pasaría por el domicilio de mi representado. No obstante le ha
remitido al obligado el telegrama colacionado N°000, de fecha 16
de Noviembre del 2005, que en copia acompaño, del cual igualmente ha
hecho caso omiso, quedando constituido en mora desde la citada fecha,
circunstancia que ha motivado la presente acción.------------------
Que, a los efectos de
precautelar los derechos de mi mandante, y habiendo acreditado la
verosimilitud del derecho invocado, la urgencia por el inminente
perjuicio que podrían sufrir el Sr. RASKOLNIKOF, y
bajo su caución juratoria y responsabilidad, solicito se sirva V.S.,
decretar embargo preventivo sobre el inmueble, debiendo al efecto
librar el correspondiente oficio a la Dirección de los Registros
Públicos.-
III- PRUEBAS
OFRECIDAS:
A) DOCUMENTALES
E INSTRUMENTALES:
- Fotocopia Autenticada de Cédula de Identidad de mi representado, el Sr. RASKOLNIKOF.-------------------------------------------
- Contrato Privado celebrado entre los Sres. RASKOLNIKOF y MESHINKOF, pasado ante la Escribana Pública YASODARA, con Registro N° 000, a los efectos de demostrar el acuerdo de voluntades suscrito por los mismos.------------
- Copia Autenticada del Telegrama Colacionado remitido por el Sr. RASKOLNIKOF al demandado, a los efectos de demostrar el interés de mi representado de encontrar una solución a la controversia.---------------------------------
B) TESTIFICALES:
Escribana
Pública YASODARA, con Registro N° 000, paraguaya,
casada, mayor de edad, con C.I. N° 000.000, domiciliada en ................................... N° ..................... c/ ................................ de la ciudad de
.............................................-------------
C) INFORMES:
OFICIOS,
a los Registros Públicos, a los efectos de que informe sobre las
condiciones de dominio de la Finca N° 000 del distrito de San
Carlos, con Cta. Cte. Ctral. N° 00-0000-00, detallando las medidas
cautelares que pesan sobre la citada finca.------------
A
fin de precautelar mis derechos, solicito al Juzgado la inscripción
de la presente litis sobre el citado inmueble en el Registro Público,
debiendo para el efecto librar el correspondiente oficio.------------
IV- DERECHO:
Fundo
mis derechos en los Artículos 715, 725, 726 y demás concordantes
del Código Civil, Art. 691, 693, 723 y concordantes del C.P.C., la
jurisprudencia y la doctrina.-
V- PETITORIO:
1.
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y tener por
constituido mi domicilio en el lugar
señalado.---------------------------------
2.
TENER por iniciada la presente demanda que promuevo por Rescisión de
Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios contra el Sr.
MESHINKOF, y de la misma y de los documentos que acompaño,
correr traslado al demandado, citándolo y emplazándolo a fin de que
lo conteste dentro del plazo de
ley.------------------------------------------------
3. ORDENAR
la Medida Cautelar sobre inmueble individualizado más arriba, para
lo cual, librará el oficio pertinente.----------------------------
4. ORDENAR
el desglose y devolución de los documentos originales presentados,
previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el
Actuario/a.-----
5. OPORTUNAMENTE
y previo tramite de rigor, dictar Sentencia Definitiva haciendo
lugar a la demanda, con expresa condenación en costas, y
consecuentemente, declarar resuelto el contrato y condenar al
demandado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, más los
intereses legales, en el plazo que V.S. disponga, todo conforme a
derecho.-----------------------------------------------
PROVEER
DE CONFORMIDAD; ES JUSTICIA.-
_________________________
DIANA MAREA
Abogada
Mat.
C. S. J. Nº 00.000