ACORDADA Nº 653 (Seiscientos cincuenta y tres) del ocho de octubre del 2010. Por la que se establece plazos procesales de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú.
ACORDADA Nº 653 (Seiscientos
cincuenta y tres) del 08 de octubre del 2010.
Por la que se establece plazos procesales de la
Circunscripción Judicial de Ñeembucú.
En la ciudad de Asunción,
Capital de la República del Paraguay a los ocho días
del mes de octubre del año dos mil diez, siendo las ……………….
horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser,
y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez
Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio
Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante
mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Resolución Nº
1724/2010 de la Municipalidad de la Ciudad de Pilar, se declaró
asueto en todo el distrito de Pilar desde el día lunes 11 a partir
de las 12:00 horas y el día martes 12 de octubre del año en curso,
por la conmemoración del 231º Aniversario de la Fundación de la
ciudad de Pilar y en honor a la Santa Patrona la Virgen del Pilar.
Por Nota NRCA Nº 110/2010 el Presidente del Consejo de
Administración de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, Abog.
Carlos D. Domínguez R, solicitó la adhesión del Poder Judicial a
dicho asueto.
Por ello, es necesario que los plazos procesales que
vencen el día 12 de octubre de 2010, fenezcan el día 13 de octubre
del año en curso.
Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C U E R
D A:
Art. 1°.- ESTABLECER que los plazos procesales de la
Circunscripción Judicial de Ñeembucú, que vencen el día 12 de
octubre de 2010, fenezcan el día 13 de octubre del año en curso.
Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí:
observación: de la