Novedades:

ACORDADA N° 636 (Seiscientos treinta y seis) del 28 de junio del 2010. Por la cual se establece que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que vencen el día 29 de junio de 2010, fenezcan el día miércoles 30 de junio de 2010.


ACORDADA N° 636 (Seiscientos treinta y seis) del 28 de junio del 2010. 

Por la cual se establece que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que vencen el día 29 de junio de 2010, fenezcan el día miércoles 30 de junio de 2010. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez, siendo las 12.00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante; 

D I J E R O N: 

Que, por Nota del 28 de junio de 2010 presentada por el Presidente interino de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abog. Félix Ramírez Torres, solicitó a la Corte Suprema de Justicia la suspensión de los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de San Pedro que vencen el día 29 de junio de 2010, fenezcan el miércoles 30 de junio de 2010, en homenaje al Santo Patrono de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyú “San Pedro Apóstol”. 

Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

A C U E R D A: 

Art. 1°.- ESTABLECER que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que vencen el día martes 29 de junio de 2010, fenezcan el día miércoles 30 de junio de 2010. 

Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar. 

Ante mí: