ACORDADA N° 636 (Seiscientos treinta y seis) del 28 de junio del 2010. Por la cual se establece que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que vencen el día 29 de junio de 2010, fenezcan el día miércoles 30 de junio de 2010.
ACORDADA N° 636 (Seiscientos
treinta y seis) del 28 de junio del 2010.
Por la cual se establece que los plazos procesales de
la Circunscripción Judicial de San Pedro, que vencen el día 29 de
junio de 2010, fenezcan el día miércoles 30 de junio de 2010.
En la
ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los
veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez, siendo las
12.00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl
Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor
Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac
Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Alicia Beatriz
Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O
N:
Que, por Nota del 28 de junio de 2010 presentada por el Presidente
interino de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abog. Félix
Ramírez Torres, solicitó a la Corte Suprema de Justicia la
suspensión de los plazos procesales de la Circunscripción Judicial
de San Pedro que vencen el día 29 de junio de 2010, fenezcan el
miércoles 30 de junio de 2010, en homenaje al Santo Patrono de la
Ciudad de San Pedro del Ycuamandyyú “San Pedro Apóstol”.
Por
tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1°.-
ESTABLECER que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial
de San Pedro, que vencen el día martes 29 de junio de 2010, fenezcan
el día miércoles 30 de junio de 2010.
Art. 2°.- ANOTAR, registrar,
notificar.
Ante mí: