ACORDADA Nº 637 (Seiscientos treinta y siete) del 20 de julio del 2010. POR LA CUAL MODIFICA EL ART. 4º DE LA ACORDADA Nº 261 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2002.
ACORDADA Nº 637 (Seiscientos
treinta y siete) del 20 de julio del 2010.
POR LA CUAL MODIFICA EL ART. 4º DE LA ACORDADA Nº
261 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2002.
En la ciudad de Asunción, Capital
de la República del Paraguay a los veinte días del mes de julio del
año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la
Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor
Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores
Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo
Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio
Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario
autorizante
D I J E R O N:
Que, por la Acordada Nº 261 de fecha 12
de diciembre de 2002 y la Acordada Nº 354 del 22 de marzo de 2005,
esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia acordó reglamentar el
otorgamiento de subsidios y otras asignaciones complementarias a
funcionarios del Poder Judicial en casos de defunciones, casamientos,
nacimientos, escolaridad de hijos, gastos médicos, accidentes
ocurridos en actos de servicio y otros beneficios análagos previstos
en la legislación respectiva.
En la primera de las Acordadas citadas
se estableció el límite de la concesión del subsidio por motivos
médicos en el 30 % (treinta por ciento) de los gastos en cuestión.
Existen circunstancias en las que, ya sea por la gravedad, cronicidad
o complejidad de la enfermedad, hacen necesario elevar el límite del
subsidio médico, en casos excepcionales, para que éste constituya
un verdadero auxilio para el mismo/a. Que, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que
Organiza la Corte Suprema de Justicia” es atribución de la Corte
en pleno, dictar su reglamento interno, las acordadas y todos los
actos que fueren necesarios para mejor organización de la
Administración de Justicia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- Modificar el
Artículo 4º de la Acordada Nº 261 de fecha 12 de diciembre de
2002, en la parte que dice: ACORDADA Nº Seiscientos treinta y siete
MOTIVOS MONTOS Gastos médicos. Hasta el 30 % (treinta por ciento) de
los gastos. la cual quedará redactada de la siguiente manera:
MOTIVOS MONTOS Gastos médicos. Hasta el 30 % (treinta por ciento) de
los gastos, que podrá elevarse hasta el 60 % (sesenta por ciento) de
los gastos, dependiendo de la gravedad, cronicidad o complejidad del
caso, excepcionalmente.
Art. 2º.- ANOTAR, registra, notificar.
Ante
mí: