ACORDADA Nº 638 (Seiscientos treinta y ocho) del 27 de julio del 2010. Por la cual se establece que los plazos procesales de la ciudad de Saltos del Guairá, que vencen el viernes 30 de julio de 2010, fenezcan el día lunes 2 de agosto de 2010.
ACORDADA Nº 638 (Seiscientos
treinta y ocho) del 27 de julio del 2010.
Por la cual se establece que los plazos procesales de
la ciudad de Saltos del Guairá, que vencen el viernes 30 de julio de
2010, fenezcan el día lunes 2 de agosto de 2010.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintisiete
días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser,
y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez
Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio
Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante
mí, el Secretario autorizante
D I J E R O N:
Que por Nota N.P. Nº
46 del 27 de julio de 2010 del Presidente de la Circunscripción
Judicial de Canindeyú, Abog. Justo Pastor Benítez, solicitó a la
Corte Suprema de Justicia se declare asueto judicial el viernes 30 de
julio de 2010, por recordarse en la fecha la creación del Municipio
de la ciudad de Saltos del Guairá.
Por ello, es necesario establecer
que los plazos procesales de la ciudad de Saltos del Guairá que
vencen el día 30 de julio de 2010, fenezcan el día lunes 2 de
agosto de 2010.
Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D
A:
Art. 1º.- ESTABLECER que los plazos procesales de la ciudad de
Saltos del Guairá que vencen el día vientres 30 de julio de 2010,
fenezcan el día lunes 2 de agosto de 2010.
Art. 2º.- Anotar,
registrar y notificar.
Ante mí: