ACORDADA Nº 639 (Seiscientos treinta y nueve) del 02 de 08 de 2010. POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN PERMANENTE DE SAN LORENZO.
ACORDADA Nº 639 (Seiscientos
treinta y nueve) del 02 de 08 de 2010.
POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
OFICINA DE ATENCIÓN PERMANENTE DE SAN LORENZO.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dos días del
mes de agosto del año dos mil diez, siendo las 12:30 horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los
Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez
Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio
Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante
mí, el Secretario autorizante
D I J E R O N:
Que, por Ley Nº
3151/2006, de “Creación de la Circunscripción Judicial del
Departamento Central, con asiento en la ciudad de San Lorenzo”, se
creó la Circunscripción Judicial del Departamento Central, con
asiento en la ciudad de San Lorenzo.
El Artículo 2º de la
mencionada Ley establece: “Esta Circunscripción Judicial se
compondrá de: Un Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial
Laboral; Un Tribunal de Apelación en lo Penal; Un Tribunal de
Apelación de la Niñez y la Adolescencia; Los Juzgados de Primera
Instancia y Juzgados de Paz en funcionamiento y a crearse.”
El
Artículo 135 del C.P.P. reza: “ATENCIÓN PERMANENTE. Las
autoridades judiciales dispondrán lo necesario para que los
encargados de citaciones y notificaciones judiciales de cada
circunscripción judicial, reciban los pedidos y escritos de las
partes, en forma continuada y permanente, inclusive fuera de las
jornadas ordinarias de trabajo de los tribunales.
A tal efecto, la
Corte Suprema de Justicia organizará en las distintas
circunscripciones judiciales un sistema de turnos y guardias u
oficinas de atención permanente al público.” De conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 23, inciso b) de la Ley 609/95 “Que
Organiza la Corte Suprema de Justicia”, son deberes y atribuciones
del Consejo de Superintendencia “organizar y fiscalizar la
Dirección de Auxiliares de la Justicia; la Dirección de Recursos
Humanos; la Dirección Financiera y demás reparticiones del Poder
Judicial”.
Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C U E R D
A:
Art. 1º.- Disponer la implementación del funcionamiento de la
Oficina de Atención Permanente de San Lorenzo y establecer que la
misma tendrá por objeto recibir los pedidos y escritos de las partes
necesarios para hacer las citaciones y notificaciones judiciales, las
solicitudes de órdenes de allanamiento, anticipos jurisdiccionales
de prueba y cualquier otro requerimiento de carácter urgente, fuera
del horario habitual de atención al público, de la Circunscripción
Judicial de Central, que integra las ciudades de Luque, Areguá,
Limpio, Mariano Roque Alonso, Fernando de la Mora, San Lorenzo,
Capiatá, Itauguá, Ypacarai, J. Augusto Saldívar, Ypané,
Guarambaré, Itá, Nueva Italia, Villeta, Lambaré, Villa Elisa, San
Antonio y Ñemby. Dentro del horario habitual de atención al
público, los pedidos serán recibidos por las Secretarías de los
Juzgados que entienden en el procedimiento. Los requerimientos que
correspondan a causas que aun no cuenten con Juez Penal designado,
también deberán ser presentados ante la Oficina de Atención
Permanente.
Art. 2º.- Establecer que esta Oficina de Atención
Permanente será atendida por los Jueces Penales de Garantía de la
ciudad de San Lorenzo en turnos de 15 días cada uno.
Art. 3º.-
Disponer que al día siguiente de que se reciban las solicitudes y
los escritos aludidos en el Artículo 1º, éstos deberán ser
remitidos a los Jueces que entiendan en las respectivas causas,
cuando ello fuera pertinente. Igualmente, a primera hora de la
mañana, se deberá informar de estas presentaciones a través de
correo electrónico o fax, bajo responsabilidad del Actuario de la
Oficina de Atención Permanente.
Art. 4º.- Disponer la
implementación de la presente Acordada el día lunes 16 de agosto de
2010.
Art. 5º.- Anotar, registra y notificar.
Ante mí: