ACORDADA Nº 642 (Seiscientos cuarenta y dos) del 24 de agosto del 2010. “Por la cual se dispone que las denuncias sobre violencia doméstica ingresadas fuera del horario normal de atención al público de los Juzgados de Paz de la Capital, sean canalizadas a través de la Oficina de Atención Permanente de la Corte Suprema de Justicia”.
ACORDADA Nº 642 (Seiscientos
cuarenta y dos) del 24 de agosto del 2010.
“Por la cual se dispone que las denuncias sobre
violencia doméstica ingresadas fuera del horario normal de atención
al público de los Juzgados de Paz de la Capital, sean canalizadas a
través de la Oficina de Atención Permanente de la Corte Suprema de
Justicia”.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil
diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos
de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José
Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores,
Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar
Bajac Albertini, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de
Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, la Corte
Suprema de Justicia, se encuentra trabajando de manera permanente en
la protección y garantía de los derechos constitucionales.
La
violencia doméstica vulnera el derecho a la vida, consagrado en el
Artículo 4 de la Constitución Nacional que prescribe: “Del
derecho a la vida. El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción.
Queda abolida la pena de muerte.
Toda persona será protegida por el
Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y
en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas
para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o
médicos”.
Por ello y en cumplimiento de La Ley 1600/2000 “Contra
la Violencia Doméstica”, que propugna la celeridad de los procesos
judiciales referidos a ésta, se deben tender acciones para lograr
que los asuntos de esta índole sean atendidos en forma oportuna y
eficiente.
En este sentido, resulta necesario que esta Máxima
Instancia disponga que las denuncias sobre violencia doméstica
ingresadas fuera del horario normal de atención al público de los
Juzgados de Paz de la Capital, sean canalizadas a través de la
Oficina de Atención Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la
cual las derivará a los Juzgados de Paz de la Capital, debiéndose
establecer al efecto el régimen de turnos semanales para ellos. Que,
la Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar las
resoluciones necesarias para la mejor organización y eficiencia de
la administración de justicia, con arreglo al art. 3º, inc b) de la
Ley 609/95,
Por Tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1°.- DISPONER que las denuncias
sobre violencia doméstica ingresadas fuera del horario normal de
atención al público de los Juzgados de Paz de la Capital, sean
canalizadas a través de la Oficina de Atención Permanente de la
Corte Suprema de Justicia, la cual las derivará a los Juzgados de
Paz de la Capital.
Art. 2º.- ESTABLECER el siguiente orden de turnos
semanales para los Juzgados de Paz de la Capital, desde la vigencia
de la presente acordada y en lo sucesivo. • Juzgado de Paz de la
Catedral • Juzgado de Paz de la Encarnación • Juzgado de Paz de
San Roque • Juzgado de Paz de la Recoleta • Juzgado de Paz de la
Santísima Trinidad • Juzgado de Paz de Zeballos Cué • Juzgado
de Paz de Villa Morra • Juzgado de Paz de la Santísima Trinidad
del Segundo Turno • Juzgado de Paz de la Catedral del Segundo Turno
Art. 3º.- DISPONER que, una vez recibida la denuncia, el Secretario
Actuario de la Oficina de Atención Permanente deberá ponerse en
contacto en forma inmediata con el Magistrado y el Secretario del
Juzgado de Paz de turno, a los efectos pertinentes.
Art. 4º.-
ESTABLECER que la presente Acordada comenzará a regir a partir del 3
de octubre del año en curso.
Art. 5º.- ANOTAR, registrar,
notificar.
Ante mí: