ACORDADA Nº 648 (Seiscientos cuarenta y ocho) del 21 de setiembre de 2010. Por la que se establece plazos procesales de los Juzgados de Primera Instancia de la Ciudad de Luque.
ACORDADA Nº 648 (Seiscientos
cuarenta y ocho) del 21 de setiembre de 2010.
Por la que se establece plazos procesales de los
Juzgados de Primera Instancia de la Ciudad de Luque.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiún días
del mes de setiembre del año dos mil diez, siendo las doce horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser,
y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez
Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio
Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante
mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Resolución de la
Municipalidad de la Ciudad de Luque, se declaró asueto oficial en
dicha Ciudad el día 7 de octubre del año en curso, por la
conmemoración de las festividades en honor a la Santa Patrona la
Virgen del Rosario.
Por ello, es necesario que los plazos procesales
que vencen el día 7 de octubre de 2010, fenezcan el día 8 de
octubre del año en curso.
Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A
C U E R D A:
Art. 1°.- ESTABLECER que los plazos procesales de los
Juzgados de Primera Instancia de la Ciudad de Luque, que vencen el
día 7 de octubre de 2010, fenezcan el día 8 de octubre del año en
curso. Art.
2°.- ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: