ACORDADA Nº 649 (Seiscientos cuarenta y nueve) del 28 de setiembre del 2010. Por la cual se dispone que la distribución de los juicios obrantes en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Capiatá, dispuesta por la Acordada Nº 646/2010, se realice el 11 de octubre de 2010.
ACORDADA Nº 649 (Seiscientos
cuarenta y nueve) del 28 de setiembre del 2010.
Por la cual se dispone que la distribución de los
juicios obrantes en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Primer
Turno de Capiatá, dispuesta por la Acordada Nº 646/2010, se realice
el 11 de octubre de 2010.
En la ciudad de Asunción, Capital de la
República del Paraguay a los veintiocho días del mes de setiembre
del año dos mil diez, siendo las doce horas, estando reunidos en la
Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor
Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores
Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo
Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio
Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario
autorizante;
DIJERON:
Que, por Acordada Nº 646 del 7 de setiembre de
2010 se dispuso que la Magistrada Abg. Norma Beatriz Ortega de Reyes
preste servicios en carácter de Jueza de Primera Instancia en lo
Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno del Juzgado de la ciudad
de Capiatá, de la Circunscripción Judicial de Central.
Asimismo en
el Art. 2º se estableció que la distribución de los procesos
judiciales obrantes en el Juzgado del Primer Turno de la ciudad de
Capiatá, a cargo del Abg. Carlos Agustín Fretes Jacques, entre
ambos Juzgados de forma pública y equitativa en presencia de los
Magistrados y Actuarios Judiciales, el día treinta de setiembre de
2010 a las ocho horas, excluyéndose aquellos expedientes que se
encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para
Sentencia”.
Por Nota los Jueces de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial y Laboral del Primer y Segundo Turno de Capiatá,
respectivamente, solicitaron a esta máxima instancia judicial se
disponga que la distribución de los juicios obrantes en el Juzgado
Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Capiatá, dispuesta
por la mencionada Acordada sea hasta tanto el Juzgado del Segundo
Turno se establezca estructural y funcionalmente, esto ocurrirá el
11 de octubre de 2010.
La Corte Suprema de Justicia, tiene
atribuciones para dictar las resoluciones necesarias para la mejor
organización y eficiencia de la administración de justicia, con
arreglo al Artículo 3°, inc b) de la Ley 609/95,
Por Tanto; LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1°.- Disponer que la
distribución de los juicios obrantes en el Juzgado Civil, Comercial
y Laboral del Primer Turno de Capiatá, dispuesta por la Acordada Nº
646/2010, se realice el 11 de octubre de 2010.
Art. 2°.- Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: