ACORDADA Nº 650 (Seiscientos cincuenta) del 28 de setiembre del 2010. Por la que se establece el régimen de turnos para los Juzgados Penales de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera.
ACORDADA Nº 650 (Seiscientos
cincuenta) del 28 de setiembre del 2010.
Por la que se establece el régimen de turnos para los
Juzgados Penales de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial
de Cordillera.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República
del Paraguay a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos
mil diez, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de
Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente
Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros
Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel
Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia
Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Decreto Nº 1219 del 2 de Agosto del 2.010 la Corte
Suprema de Justicia decretó: “…Art. 5º.- DESIGNAR en carácter
de Juez de Primera Instancia en lo Penal de la Adolescencia de la
Circunscripción Judicial de Cordillera a: ABOG. ALBERTO PERALTA
VEGA…”. Con esa designación existen dos Juzgados Penales de la
Adolescencia en la Circunscripción Judicial de Cordillera, por lo
cual resulta necesario organizar el sistema de distribución de las
futuras causas que ingresen, estableciendo al efecto un régimen de
turnos quincenales de la siguiente forma: “del 1 al 15 de cada mes:
Juzgado Penal de la Adolescencia del 1er Turno, del 16 al 31 de cada
mes: Juzgado Penal de la Adolescencia del 2do Turno”.
Que, la Corte
Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar las resoluciones
necesarias para la mejor organización y eficiencia de la
administración de justicia, con arreglo al Artículo 3°, inc b) de
la Ley 609/95,
Por tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art.
1°.- Establecer un régimen de turnos quincenales para los Juzgados
Penales de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de
Cordillera de la siguiente forma: “del 1 al 15 de cada mes: Juzgado
Penal de la Adolescencia del 1er Turno y del 16 al 31 de cada mes:
Juzgado Penal de la Adolescencia del 2do Turno”, a partir del 1 de
Octubre del 2.010.
Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: