ACORDADA Nº 652 (Seiscientos cincuenta y dos) del 05 de octubre del 2010. Por la que se dispone la distribución de expedientes en los Juzgados de Primera Instancia de Luque que tengan más de un turno.
ACORDADA Nº 652 (Seiscientos
cincuenta y dos) del 05 de octubre del 2010.
Por la que se dispone la distribución de expedientes
en los Juzgados de Primera Instancia de Luque que tengan más de un
turno.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez,
siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la
Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl
Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor
Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac
Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz
Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que
de conformidad con los dispuesto por el Art. 3º inciso b), de la Ley
Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, es
atribución de la Corte en pleno “dictar su propio reglamento
interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para
la mejor organización y eficiencia de la Administración de
Justicia”.
Se percibió la necesidad de mejorar y optimizar el
sistema vigente respecto a los turnos y distribución de expedientes
en los Juzgados de Primera Instancia en los fueros Civil, Comercial,
Laboral, de la Niñez y la Adolescencia y Penal de Luque de la
Circunscripción Judicial de Central.
En esta tesitura, la Corte
Suprema de Justicia consideró conveniente determinar un sistema
unificado y equitativo de distribución, evitando el sistema de
turnos intercalados de cada quince días que actualmente rige para
algunos Juzgados y del que resulta en la práctica una distribución
desigual de expedientes.
En consecuencia, corresponde establecer como
sistema de distribución de expedientes para todos aquellos Juzgados
de Primera Instancia de Luque de la Circunscripción Judicial de
Central que tengan más de un Turno, el cupo de 200 (doscientos)
expedientes por Turno, y de 100 (cien) expedientes por Secretaría,
en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías.
Por tanto en uso de
sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C EU E R D A:
Art.
1º.- Establecer el número de 200 (doscientos) expedientes, 100
(cien) por Secretaría, en el caso de que el Juzgado tenga dos
Secretarías, cono cupo de cada Turno para aquellos Juzgados de
Primera Instancia de los distintos fueros de la Ciudad de Luque,
Circunscripción Judicial de Central, que posean más de un turno.
Ésta disposición entrará en vigencia a partir del 18 de octubre
del corriente año.
Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: