ACORDADA Nº 657 (seiscientos cincuenta y siete) del 09 de noviembre del 2010. Por la cual se establece las directrices de la Política Institucional de Transversalidad de Género del Poder Judicial del Paraguay.
ACORDADA Nº 657 (seiscientos cincuenta y siete) del 09 de noviembre del 2010.
Por la
cual se establece las directrices de la Política Institucional de
Transversalidad de Género del Poder Judicial del Paraguay.
En la
ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los
nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez, siendo las
doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl
Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor
Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac
Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz
Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O
N:
Que la Constitución Nacional reconoce los derechos humanos de las
mujeres y establece como principio esencial la igualdad y no
discriminación en razón del sexo en sus artículos 46, 47, 48,
ordenando la garantía de estos derechos y disponiendo que el Estado
debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para
que dicha la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos
que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación
de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
El derecho a
la igualdad y no discriminación de todos los seres humanos se
encuentra reconocido en diversos instrumentos de protección de los
derechos humanos tales como: Declaración Universal de Derechos
Humanos , Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San
José , Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos .
El
derecho al acceso a la justicia es reconocido en diversos
instrumentos de protección de los derechos humanos, como: la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos
Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho de
todas las personas a presentar recursos efectivos en los tribunales
competentes La Convención para la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra la Mujer, ratificada por la Ley N°
1215/86, establece la obligación de los Estados a: ? Contar con
políticas públicas encaminadas a eliminar la discriminación contra
la mujer. ? Establecer protección jurídica de los derechos de la
mujer por conducto de tribunales competentes que protejan a las
mujeres contra actos discriminatorios.
Reconocer
la igualdad de la mujer con el hombre ante la ley, su plena capacidad
jurídica y la igualdad de trato en las cortes e justicia y los
tribunales Que el Protocolo Facultativo de la Convención para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer,
ratificado por Ley N° 1683/01, estatuye que para poder presentar
denuncias en el marco del mismo, es necesario el agotamiento de los
recursos internos ante los tribunales nacionales correspondientes.
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por Ley N°
605/95, determina la obligación de los Estados de adoptar medidas
jurídicas para luchar contra la violencia de género en todas sus
formas y en todos sus ámbitos, tanto público como privado.
Que las
mujeres sufren una discriminación potenciada por razones de etnia,
edad y discapacidad, entre otras, por lo cual el Estado ha reafirmado
su derecho al acceso a la justicia en Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en el
Convenio (N. 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, y en la Convención de los Derechos de las Personas
con Discapacidad de Naciones Unidas Que los presidentes de Corte
Supremas de Justicia de Iberoamérica aprobaron las Cien Reglas de
Brasilia para asegurar el acceso a la justicia de las poblaciones en
condición de vulnerabilidad y tales reglas fueron adoptadas para
nuestro sistema judicial por Acordada N° 633/10 Que en la Plataforma
de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (1995) se
establece como uno de los objetivos estratégicos “garantizar la
igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica”.
Y,
entre otras medidas, se insta a los países a revisar las leyes
nacionales y las prácticas jurídicas con el objeto de asegurar la
aplicación y los principios de todos los instrumentos
internacionales de derechos humanos, revocar aquellas leyes que
discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo por género en la
administración de justicia.
Que en las Declaraciones de los
Encuentros de Magistradas, denominado “Por una Justicia de Género”,
se asumieron compromisos para impulsar acciones concretas en orden a
transversalizar la perspectiva de género en la administración de
justicia.
Que el Poder Judicial tiene como mandato
constitucional la administración de la justicia en forma pronta y
cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes .
Que el art. 3º de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte
Suprema de Justicia”, establece como deberes y atribuciones de la
misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos
los actos que fueren necesarios para la mejor organización y
eficiencia de la administración de justicia Que el Plan de Acción
Estratégica 2004-2010, del Poder judicial, contempla entre uno de
sus objetivos el posibilitar el acceso a la justicia, en especial de
los sectores vulnerables.
Que por Acordada N° 609/10 Corte Suprema
de Justicia ha creado la Secretaría de Género, como un mecanismo
institucional especializado, altamente técnico y competente, con
recursos adecuados para impulsar el proceso de incorporación de la
perspectiva de género en materia de igualdad y no discriminación, y
el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para
facilitar la construcción de medios concretos de transformación en
el acceso a la justicia, y para proveer a la planificación
institucional y los procesos internos, todo ello con el objeto de
lograr la pretendida igualdad, tanto para los usuarios como para los
magistrados, funcionarios y demás operadores del sistema de
justicia. Reconociendo que las mujeres sufren diversas formas de
desigualdades y discriminación en el sistema de administración de
justicia, lo que las coloca en una situación de desventaja respecto
del paradigma humano privilegiado por el patriarcado.
La cultura
jurídica predominante, tributaria de la cultura social, es
esencialmente androcéntrica, con características de una fuerte
jerarquización y centralización del poder. Las ciencias jurídicas
constituyen una expresión del sistema patriarcal y sus
instituciones, que puede manifestarse en diversas formas de
discriminación contra las mujeres, provocando su exclusión del
sistema.
Los derechos humanos establecen una igualdad sustantiva y
real, basada en la consideración de las circunstancias diversas de
cada persona .
Tomando en cuenta los siguientes principios:
1-
Igualdad y Protección diferenciada contra las desigualdades
injustas: Todas las personas merecen un mismo trato sin distinción.
Todas las personas tienen por igual el derecho, tanto a disfrutar de
sus derechos, como a cumplir con sus obligaciones.
Dado que no todas
las personas se encuentran en las mismas circunstancias, este
principio debe tomar en cuenta que para poder
garantizar una igualdad real se debe considerar la situación de cada
persona y la necesidad consiguiente de tratar a las personas en forma
diferente, en sus diferentes circunstancias.
El tratamiento
diferenciado en tales condiciones, no se considerará desigualitario
sino un modo de combatir las desigualdades injustas.
2- Respeto a la
Dignidad Humana en su Diversidad: Cada ser humano, dentro de su
condición como tal, lleva ínsito el valor intrínseco de ser
humano.
La realidad de lo humano es su diversidad. La tolerancia
entre los individuos, como seres humanos y personas dentro de un
ámbito de diversidad, considera los diferentes intereses y
perspectivas de los sujetos, según su situación y condición..
3-
Libertad: El ser humano tiene el derecho de poder actuar acorde con
su voluntad y no sometido a las decisiones o intereses de otro,
dentro del marco del respeto a las libertades ajenas.
Velar por la
capacidad del ser humano de actuar acorde con los propios deseos e
intereses es un principio fundamental del desarrollo y la evolución
personal..
4- Publicidad, divulgación y transparencia: La
información acerca del Estado y su actividad debe ser esencialmente
pública.
Esta premisa se aplica con mayor necesariedad a la
administración de justicia, por razón de su función y su
incidencia directa e inmediata en el derecho y la vida de los
individuos Publicidad y transparencia implican información fidedigna
y al alcance de todas las personas, con las salvedades relacionadas a
materias particularmente susceptibles, ya sea por el asunto o la fase
del proceso.
La divulgación de la información en los distintos
ámbitos de la sociedad es vital para que los individuos puedan
ejercer el control sobre el actuar de los órganos encargados de
administrar justicia, y por ello se deben garantizar los mecanismos
necesarios para que pueda darse a conocer al mayor número de
personas posible.
5-Gratuidad: El acceso a la justicia y a la
vindicación de los Derechos Humanos no debe implicar costo.
Toda
persona que necesite optar por la vía judicial para restablecer el
disfrute pleno de sus derechos debe poder hacerlo de forma gratuita,
de modo a evitar la obstaculización de este menester.
6-Accesibilidad: Todas las personas deben contar con la posibilidad
de acceso a la justicia.
El acceso implica no solo la posibilidad de
ingresar al sistema, sino de obtener de él una respuesta coherente
con las necesidades y los derechos involucrados.
7- Calidad de
Gestión y Debida Diligencia: Los servicios de justicia deben ser
ofrecidos dentro de parámetros de condiciones óptimas y buen trato
a quienes recurran a ellos.
El proceso administrativo debe fundarse
sobre la base de consideraciones científicas y axiológicas, en su
planificación, coordinación, dirección, control y evaluación.
Satisfacer las expectativas y necesidades de los usuarios, y emplear
la debida diligencia implica tomar las medidas necesarias y oportunas
para alcanzar niveles de eficacia dentro de la administración de la
justicia, considerando las circunstancias en las que se encuentra la
persona que pretende el acceso. .
8- Servicio Público: La
administración de la justicia, como función del Estado, se ubica
dentro de la categoría de servicio público y vela por satisfacer
las necesidades de la colectividad social en relación con dicha
función..
Todo servicio público debe suministrarse con un criterio
técnico gerencial y con cuidadosa consideración de las funciones del proceso administrativo científico, tanto en su
concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
Debe
funcionar de manera permanente, regular y continua para que pueda
satisfacer las necesidades del bien común..
9- No Discriminación:
Se debe asegurar a todas las personas el goce de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones, eliminando toda distinción, sea
ésta por razones de sexo, raza, color, lengua, religión,
discapacidad, opiniones políticas u otras, origen nacional o social,
pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento, o cualquier
otra situación o circunstancia.
10-El Resultado No Discriminatorio:
Cualquier acción u omisión con un resultado discriminatorio se
convierte en un acto violatorio del principio de igualdad, aunque la
intención inmediata o directa no haya sido la de discriminar.
11-No
Violencia: La raíz más perniciosa de toda violencia es la que está
arraigada en supuestos que la convierten en invisible y diluyen sus
manifestaciones en el entramado de lo normalizado en una cultura.
El
principio de la no violencia implica no solo abstenerse de realizar
acciones u omisiones que priven a un ser humano de sus derechos o
necesidades esenciales, causando un daño, sino importa también un
cambio de paradigma que estructure la forma de ver la realidad,
visibilizando la violencia y tomando medidas proactivas para
erradicarla.
12-No Revictimización : El sistema de administración
de justicia debe abstenerse de realizar actos u omisiones que causen
daño a quienes acuden a solicitar sus servicios
13-Reparación
Integral: La administración de justicia debe prever y operativizar
los mecanismos de resarcimiento y reparación que les aseguren a las
víctimas la debida indemnidad frente daño sufrido.
14-Independencia
Judicial: La administración de justicia importa el acatamiento y
fidelidad a la Constitución y los Derechos Humanos reconocidos en
los instrumentos normativos por el Estado Paraguayo.
Sus decisiones
deben estar exentas de la sujeción a los demás Poderes del Estado,
los grupos de presión, los poderes fácticos, de carácter público
o privado y las estructuras de poder patriarcal, y deben procurar
erradicar los prejuicios, roles y estereotipos que surgen de dicho
sistema.
No debe permitirse la injerencia o influencia de los pares
de igual o superior categoría para adoptar decisiones
jurisdiccionales.
15-Articulación y Cooperación Judicial Inter e
Intrainstitucional: Los servicios judiciales deben estar organizados
y coordinados, entre sí y con otros órganos y entes del Estado,
para lograr una prestación coherente y eficaz en beneficio de las
personas usuarias.
Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R
D A:
Art. 1º.- Asumir el compromiso de seguir los siguientes
imperativos estratégicos, cumpliendo con sus objetivos generales,
especiales y consiguientes lineamientos:
1-Imperativo Estratégico I: Información Accesible y Comprensible
para las personas usuarias de los servicios judiciales
Objetivo
General Lograr que las personas usuarias de los servicios judiciales
reciban información, comunicación y señalización con perspectiva
de género, accesible, comprensible y oportuna.
Alcance Todos los
medios posibles de información, comunicación y señalización, a
nivel nacional, de los servicios judiciales.
Objetivos Específicos
1-Brindar información comprensible, oportuna y accesible a las
personas usuarias de los servicios judiciales.
2-Brindar información
audiovisual sobre perspectiva de género y de derechos.
3-Concienciar
sobre la importancia de denunciar hechos que atenten contra los
derechos y la dignidad.
4-Difundir actuaciones jurisprudenciales de
buenas prácticas con perspectiva de género.
5-Informatizar las
Sentencias que contengan disidencias, con perspectiva de género
dictadas por los distintos Juzgados de la Rca. (a mediano plazo)
6-Señalizar con criterios uniformes, cumpliendo con las normas
internacionales de acceso universal
7-Desarrollar información para
la toma de decisiones que incorporen la perspectiva de género.
Lineamientos
1-Capacitar a los/as funcionarios/as de la Dirección de
Comunicación con perspectiva de género.
2-Implementar la
sensibilización con Perspectiva de Género en los elementos de
comunicación con que se cuenta.
3-Realizar campañas masivas
internas-externas de visibilización en perspectiva de género y
acceso a la justicia. (vgr. utilización del 0800, página web,
afiches, comunicaciones radiales).
4-Difundir las buenas prácticas
jurisdiccionales.
5- Monitorear y Evaluar la accesibilidad a la
página web.
6-Incorporar en el presupuesto la
adquisición de aparatos audiovisuales en los Juzgados y Tribunales,
y en las salas de espera de las distintas dependencias, a fin de
difundir materiales audiovisuales relativos a los derechos de las
mujeres e información sobre el acceso a la justicia para las mujeres
en la casuística más común y frecuente, como asistencia,
violencia, salud, etc.
7-Otorgar informaciones en lenguaje de señas
y braile, para que las personas con discapacidades accedan a las
informaciones.
8-Elaborar manuales y materiales audiovisuales
-grafitis, panfletos y otros- en los idiomas nacionales, a fin de
promocionar el acceso a la justicia libre de discriminación, para
las poblaciones alejadas de los centros urbanos.
9-Crear una base de
datos desagregada por sexo, como los mecanismos institucionales de
registros y divulgación de datos e indicadores de género, en los
procesos para facilitar la toma de decisiones.
10-Establecer un
Observatorio de Justicia y Género para facilitar la toma de
decisiones para mejorar los servicios judiciales de las mujeres y
poblaciones en situación de discriminación
2-Imperativo Estratégico
II : Gestión Humana con una perspectiva de género para mejorar la
atención de las personas usuarias de los servicios judiciales.
Objetivo General Contar con personal idóneo para una efectiva
atención a las mujeres en el acceso a la justicia.
Alcance El
departamento de recursos humanos del Poder Judicial
Objetivos
Específicos
1-Incorporar al proceso de selección y contratación
del personal la perspectiva de género, de modo a que implique un
cambio en la cultura organizacional.
2-- Establecer procedimientos y
reglas en la gestión humana, que incorporen la perspectiva de género
3-Proveer formación para fortalecer las competencias y el desempeño,
dirigidos a dar un mejor servicio, desde el marco de los derechos
humanos y la no discriminación.
4-Realizar evaluaciones periódicas
del desempeño, desde una perspectiva de género y tomando en cuenta
las necesidades de las personas usuarias.
5-Proporcionar una
asistencia Integral a la mujer que recurre al sistema de justicia.
Lineamientos
1--Implementar la perspectiva de género
en el proceso de selección y contratación del personal.
2-Elaborar
criterios objetivos de selección de personal, que incluyan la
perspectiva de género como requisito para su incorporación.
3-Precisar el perfil de los funcionarios con perspectiva de género,
necesarios para una efectiva atención a la mujeres en el acceso a la
justicia.
4-Revisar los manuales de cargo vigentes, a fin de eliminar
la división sexual del trabajo.
5-Capacitar en perspectiva de género
a funcionarios/as, en especial a quienes están en relación directa
con la atención al público.
6-Capacitar a magistrados/as,
funcionarios/as –tanto jurisdiccionales como administrativos-,
auxiliares de Justicia y facilitadores/as judiciales sobre Políticas
de Género, para la aplicación de las mismas en sus áreas
respectivas
7-Diseñar un protocolo de atención al público con
perspectiva de género, que integre el perfil del puesto, tanto para
funcionarios/as y magistrados/as.
8-Institucionalizar la perspectiva
de género en la capacitación judicial en todas las instancias,
estableciendo alianzas con gremios (Asociación de Funcionarios de
cada Circunscripción, Asociación de Magistrados) y la Secretaría
de Género de la Corte Suprema de Justicia.
9-Establecer un
relacionamiento coordinado con la Dirección General de Recursos
Humanos, Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ) y los
Magistrados para las capacitaciones.
10-Difundir Políticas de Género
en Colegios, Facultades de Derecho y Escuela Judicial, a fin de
coadyuvar a la integración de sus respectivas currículas
11-Promover Encuentros, Talleres, Convenios de Cooperación
Interinstitucionales, y actividades similares y afines. con diversas
instituciones y órganos relacionados con la administración de
justicia.
12-Crear un sistema objetivo de evaluación
de desempeño con perspectiva de género.
3-Imperativo Estratégico
III: Infraestructura y Entornos Adecuados y Accesibles para la
Atención de las Personas Usuarias de los servicios judiciales
Objetivo General: Garantizar que las infraestructuras del Poder
Judicial sean accesibles, seguras, adecuadas y funcionales, de modo
que permitan el acceso a la justicia de manera igualitaria, expedita
e ininterrumpida en todo el territorio nacional
Alcance: Es aplicable
a todas las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional
Objetivos Específicos:
1-Adecuar la planificación presupuestaria,
teniendo presente la aplicación de la ley de contrataciones
públicas, a fin de cubrir las necesidades para la contratación,
alquiler, construcción o remodelación de inmuebles y muebles, que
garanticen el acceso a la justicia a todas las usuarias y usuarios
del sistema de justicia.
2-Fortalecer la Dirección de
Infraestructura y Obras, dependiente de la Dirección General de
Administración y Finanzas del Poder Judicial, para garantizar la
fiscalización adecuada de la infraestructura existente y la
planificación de futuras instalaciones de las diferentes
dependencias del Poder Judicial en toda la República, a fin de que
las mismas cumplan con las condiciones necesarias para el acceso
efectivo a la justicia.
3-Garantizar la seguridad, en condiciones de
igualdad, en casos de emergencia para las usuarias y usuarios de
justicia, así como para las funcionarias y funcionarios de la
Administración de Justicia
Lineamientos:
1-Asignar los rubros
presupuestarios de manera acorde con las necesidades de la
planificación, para el funcionamiento eficaz, eficiente y efectivo
de la Dirección de Infraestructura Física, dependiente de la
Dirección General de Administración y Finanzas del Poder Judicial.
2-Incorporar, contratar o reasignar personal idóneo,
que realice las funciones y los servicios inherentes a la Dirección
de Infraestructura Física.
3-Dotar de recursos de insumo -equipo
logístico y mobiliario- para que las/os funcionarias/os presten
servicios óptimos a las/os usuarias/os del sistema de justicia, en
condiciones de igualdad.
4-Capacitar a las/os funcionarias/os en
temas de accesibilidad al servicio de justicia.
5-Ubicar las
dependencias del Poder Judicial en áreas seguras, cercanas y de
acceso fácil a medios de transporte.
6-Contar con espacios que
garanticen privacidad y confidencialidad, cuando la situación lo
requiera.
7-Habilitar espacios, en todas las dependencias del Poder
Judicial de toda la República, para el cuidado y atención de niñas
y niños para las/os usuarias/os del sistema de justicia -cambiadores
para niños, salas de lactancia, espacios de recreación-.
8-Elaborar
disposiciones normativas adecuadas, para garantizar los espacios
accesibles para las usuarias/os de la administración de justicia y
el uso adecuado de los mismos.
9-Fortalecer el área de Prevención
de Siniestros, dependiente de la Dirección General de Administración
y Finanzas del Poder Judicial, y adecuar la infraestructura conforme
con las disposiciones legales de seguridad vigentes, en las
dependencias del Poder Judicial ubicadas en toda la República.
10-
Capacitar a nivel nacional, en materia de seguridad en caso de
emergencia.
11-Elaborar un diagnóstico por Circunscripción Judicial
de las Dependencias del Poder Judicial, a fin de establecer las áreas
de mayor riesgo y los lineamientos a seguir.
12-Realizar simulacros o
prácticas de evacuación periódicas para ejecutar el plan
elaborado.
13-Garantizar los servicios de salud ocupacional para
las/os funcionaria/os y riesgos de vida de los mismos y de las
usuarias/os del sistema de justicia.-
14- Adecuar los insumos y
mobiliario a las necesidades ergonómicas de las personas, según su
diversidad.
4-Imperativo Estratégico IV:
Reingeniería de los Servicios Judiciales
Objetivo General:
Desarrollar el mejoramiento de las normas, los métodos y procesos,
para lograr la efectividad y la eficiencia en la perspectiva de
género dirigido a la mujer.
Alcance: Lograr la justicia social para
la mujer a través del cumplimiento de los principios definidos en
las Políticas de Genero.
Objetivos Específicos:
1-Modificar las
normas, métodos y procesos adaptando las políticas de genero para
lograr la satisfacción de los derechos de las mujeres
2-Mejorar de
los métodos de acceso a la justicia a través de una buena
información, de organización eficiente, documentación adecuada,
infraestructura idónea, teniendo en cuenta la privacidad,
confidencialidad y la diversidad.
3-Establecer criterios uniformes
con perspectiva de género en los procesos judiciales y perseguir el
cumplimiento estricto de los plazos legales, conforme con las normas
establecidas
4-Organizar los despachos judiciales en función de las
necesidades de las personas usuarias de los servicios, tomando en
cuenta el género y las demás condicionantes que atañen a las
mismas.
5-Promover prácticas judiciales respetuosas de la dignidad
de las personas usuarias y el cumplimiento del principio de igualdad.
Lineamientos:
1-Concienciar a los funcionarios/as del sistema
judicial en la importancia de incorporar la perspectiva de genero
referente a las mujeres.
2-Redactar protocolos para la atención de
la mujer, que sirvan de guías para el mejor cumplimiento de los
objetivos.
3-Elaborar un tesauro de jurisprudencia con perspectiva de
género, que permita visibilizarla y facilitar su divulgación dentro
del sistema judicial y la sociedad civil.
4-Promover
la incorporación de la perspectiva de género en las resoluciones
judiciales, en todas las instancias, teniendo en cuenta la
diversidad.
5-Evitar la revictimización en la participación de la
mujer en los procesos.
6-Garantizar la difusión de la información
de los procesos a las usuarias, brindando asesoría y acompañamiento
en los casos.
7-Revisar procesos y resoluciones en las distintas
Circunscripciones Judiciales, de modo a determinar las Buenas
Prácticas, desde una perspectiva de género y conforme con el
principio de accesibilidad y calidad de gestión.
8- Promover el
trabajo en equipo e interdisciplinario en las jurisdicciones, para
garantizar un servicio adecuado e idóneo, conforme con las
necesidades de las personas usuarias.
9- Desarrollar modelos de
despachos y/o atención, desde la perspectiva de las personas
usuarias, en justicia penal juvenil, pensión alimentaria, violencia
de género y familia.
10- Crear servicios itinerantes para lugares
lejanos o de difícil acceso.
5-Imperativo Estratégico V: Incorporar
la Perspectiva de Género en la Gestión Administrativa y la
articulación intra e interinstitucional
Objetivo General Optimizar
la gestión administrativa, la articulación intra e
interinstitucional y la transparencia en la gestión, para mejorar
los servicios de las personas usuarias del sistema.
Alcance Todas las
gestiones y servicios judiciales
Objetivos Específicos:
1. Crear
métodos efectivos de integración y coordinación interna y externa
para mejorar los servicios a las mujeres y eliminar las condiciones
de discriminación creadas, fomentadas o toleradas por el sistema.
2-Establecer mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas, con
perspectiva de género, que promuevan la transparencia de los
servicios judiciales.
Lineamientos:
1-Elaborar un
plan estratégico para la implementación de la presente política.
2-Incorporar el plan estratégico de la política a los planes
anuales operativos.
3- Lograr una independencia presupuestaria para
implementar el plan estratégico y monitorear su cumplimiento.
4-Conformar o fortalecer redes interinstitucionales para la atención
integral de las víctimas de violencia de género, usuarias de los
servicios judiciales
5-Fortalecer la Secretaría de Género como el
ente asesor, rector y responsable de monitorear el cumplimiento del
plan de la política.
6-Incorporar en la rendición de cuentas que
realiza anualmente el Poder Judicial, un informe sobre las acciones
desarrolladas en el cumplimiento de la presente política.
7-Incorporar los objetivos de la presente política en todos los
proyectos, planes y programas que desarrolla el Poder Judicial,
incluyendo aquellos que se ejecutan con fondos de la cooperación
internacional o de entidades financieras internacionales.
8--Crear
espacios de coordinación interinstitucional -Ministerio Público,
Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, Secretaría de la Mujer,
etc.- para mejorar los servicios de las personas usuarias de los
servicios judiciales.
9-Promover la creación de servicios
especializados en violencia doméstica, violencia basada en le
género, pensiones alimentarias y resolución de conflictos en
familia
10-Promover intercambio sinérgico entre las Secretarías y
Unidades de Género de los poderes judiciales de la región.
6-
Imperativo Estratégico VI- Mejorar la Calidad de las Resoluciones
Judiciales desde una Perspectiva de Género
Objetivo General
Incorporar la perspectiva de género en las resoluciones judiciales
Alcance Todos los órganos jurisdiccionales de la república.
Objetivos Específicos
1-Capacitar a los operadores
de justicia sobre las normas nacionales e internacionales que
incluyan perspectiva de género.
2-Implementar gradualmente las
normas con perspectiva de género en las resoluciones judiciales.
3-Utilizar en las sentencias judiciales normas de aplicación y
cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres.
4-Utilizar en
las sentencias judiciales lenguaje comprensible para los/as
usuarios/as.
5-Lograr la ejecución de las sentencias.
6-Evaluar el
impacto social de la implementación de normas con perspectiva de
género en las resoluciones judiciales.
Lineamientos
1-Capacitar a
las personas juzgadoras, en fundamentación y argumentación jurídica
con perspectiva de género.
2-Dotar de materiales informativos y
didácticos para incorporar la perspectiva de género y los derechos
humanos de las mujeres en los despachos judiciales.
3-Conformar redes
de reflexión y estudio de la jurisprudencia con perspectiva de
género
4-Recabar y sistematizar doctrina y jurisprudencia nacional e
internacional con perspectiva de género y desde los derechos humanos
de las mujeres.
5- Fomentar el desarrollo, divulgación y utilización
de la biblioteca virtual.
Art. 2.- El Plenario de la Corte Suprema de
Justicia es el órgano máximo responsable de implementación de la
política y de su eventual modificación de conformidad con las
evaluaciones diagnósticas que se realicen periódicamente. La
Secretaría de Género será la instancia responsable de la
coordinación, asistencia técnica, seguimiento y evaluación de las
acciones que se implementen en todas las Direcciones, Juzgados,
Tribunales y Dependencias del Poder Judicial, en relación con la
política, en todas las circunscripciones del país.
Art. 3.- La
presente Acordada se encuentra adjunta de un Glosario que consta de 7
fojas, rubricadas por el Secretario General Interino de la Corte
Suprema de Justicia.
Art. 4º.- Anotar, registrar, notificar.
Ante
mí: