RECHAZAR ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN BASE AL ARTICULO 394 DEL CPC E IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PERDIDOSA.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EL ABOGADO V. A. C. EN EL JUICIO: “E. C. S/ SUCESION”. AÑO: 1.997 – N° 1006.----------------------------------------------------------------------
ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: CUARENTA Y UNO
En Asunción del Paraguay, a los once días del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor LUIS LEZCANO CLAUDE, Presidente y Ministros, Doctores RAUL SAPENA BRUGADA y CARLOS FERNANDEZ GADEA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EL ABOGADO V. C. EN EL JUICIO: “E. C. S/ SUCESION”, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado V. A. C.--
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:--
C U E S T I O N:
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.---
A la cuestión planteada el Doctor LEZCANO CLAUDE dijo: “El Abog. V. A. C., en representación de la Señora E. C. H., promueve acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 270, de fecha 1° de diciembre de 1.997, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Concepción, en los autos individualizados arriba.----------------------------------------------
En el juicio principal, en agosto de 1997, se nombró como administradora provisional de los bienes a la hija del causante, Señora E. C. H. El abogado A. A., en representación de la Señora F. V. C., pidió se le dé intervención en el juicio sucesorio y, asimismo, solicitó una medida cautelar de urgencia. Dichas peticiones le fueron concedidas por providencia del 17 de setiembre de 1997.----
El abogado V. A. C. en representación de la Señora E. C., interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la aludida providencia. En virtud del A.I. N° 325, de fecha 30 de septiembre de 1997, fue rechazado el recurso de reposición y asimismo, habiéndose dado trámite a éste, se resolvió denegar el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 del C.P.C.-----------------------------------
Con posterioridad, el Abogado V. C. promovió un recurso de queja por apelación denegada, el cual fue rechazado por A.I. N° 270, del 1° de diciembre de 1997, ahora atacado de inconstitucionalidad.--------------------------------------------------------
La acción que nos ocupa tiene como fundamento la supuesta violación del derecho a la defensa en juicio de la Señora E. C., por habérsele denegado injustificadamente la apelación interpuesta contra la providencia de fecha 17 de setiembre de 1997.--------------
El argumento esgrimido por el abogado accionante no tiene asidero legal. El artículo 394 del C.P.C. establece claramente que: “Podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada”.--------------------------------------------------------------------
En el presente caso el Juez A-quo decidió estudiar el recurso de reposición y lo rechazó fundadamente; por ende, ya no cabía el recurso de apelación. Como se ve, los magistrados intervinientes no hicieron más que cumplir con su deber de aplicar la ley al caso sometido a su jurisdicción.-------------------------------------------------
En atención a lo expuesto precedentemente corresponde el rechazo de la acción promovida, con imposición de costas a la parte vencida. Corresponde, asimismo regular los honorarios de los abogados G. G. y A. A., procurador y patrocinante respectivamente, de conformidad con los Arts.. 62, 2° parte, y 25 de la Ley 1376/88.-----------------------------------------------------------
A su turno los Doctores SAPENA BRUGADA y FERNANDEZ GADEA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor LEZCANO CLAUDE por los mismos fundamentos.-----------------------------------------------------------------
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:-
Ante mí:
SENTENCIA NUMERO: 041
Asunción, 11 de marzo de 1.999
VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala Constitucional
R E S U E L V E:
RECHAZAR la presente acción de inconstitucionalidad promovida.-------------------------------------------------------------------
IMPONER las costas a la parte vencida.--------------------------
REGULAR los honorarios profesionales del Abogado A. A. en la suma de G. 4.000.000 (CUATRO MILLONES DE GUARANIES) en su carácter de abogado patrocinante de la parte vencedora.-----------------------------
REGULAR los honorarios profesionales del Abogado G. G. en la suma de G. 2.000.000 (DOS MILLONES DE GUARANIES) en su carácter de procurador de la parte vencedora.-------------------
ANOTAR, registrar y notificar.-------------------------------------------------
Ante mí:
ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: CUARENTA Y UNO
En Asunción del Paraguay, a los once días del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor LUIS LEZCANO CLAUDE, Presidente y Ministros, Doctores RAUL SAPENA BRUGADA y CARLOS FERNANDEZ GADEA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EL ABOGADO V. C. EN EL JUICIO: “E. C. S/ SUCESION”, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado V. A. C.--
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:--
C U E S T I O N:
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.---
A la cuestión planteada el Doctor LEZCANO CLAUDE dijo: “El Abog. V. A. C., en representación de la Señora E. C. H., promueve acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 270, de fecha 1° de diciembre de 1.997, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Concepción, en los autos individualizados arriba.----------------------------------------------
En el juicio principal, en agosto de 1997, se nombró como administradora provisional de los bienes a la hija del causante, Señora E. C. H. El abogado A. A., en representación de la Señora F. V. C., pidió se le dé intervención en el juicio sucesorio y, asimismo, solicitó una medida cautelar de urgencia. Dichas peticiones le fueron concedidas por providencia del 17 de setiembre de 1997.----
El abogado V. A. C. en representación de la Señora E. C., interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la aludida providencia. En virtud del A.I. N° 325, de fecha 30 de septiembre de 1997, fue rechazado el recurso de reposición y asimismo, habiéndose dado trámite a éste, se resolvió denegar el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 del C.P.C.-----------------------------------
Con posterioridad, el Abogado V. C. promovió un recurso de queja por apelación denegada, el cual fue rechazado por A.I. N° 270, del 1° de diciembre de 1997, ahora atacado de inconstitucionalidad.--------------------------------------------------------
La acción que nos ocupa tiene como fundamento la supuesta violación del derecho a la defensa en juicio de la Señora E. C., por habérsele denegado injustificadamente la apelación interpuesta contra la providencia de fecha 17 de setiembre de 1997.--------------
El argumento esgrimido por el abogado accionante no tiene asidero legal. El artículo 394 del C.P.C. establece claramente que: “Podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada”.--------------------------------------------------------------------
En el presente caso el Juez A-quo decidió estudiar el recurso de reposición y lo rechazó fundadamente; por ende, ya no cabía el recurso de apelación. Como se ve, los magistrados intervinientes no hicieron más que cumplir con su deber de aplicar la ley al caso sometido a su jurisdicción.-------------------------------------------------
En atención a lo expuesto precedentemente corresponde el rechazo de la acción promovida, con imposición de costas a la parte vencida. Corresponde, asimismo regular los honorarios de los abogados G. G. y A. A., procurador y patrocinante respectivamente, de conformidad con los Arts.. 62, 2° parte, y 25 de la Ley 1376/88.-----------------------------------------------------------
A su turno los Doctores SAPENA BRUGADA y FERNANDEZ GADEA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor LEZCANO CLAUDE por los mismos fundamentos.-----------------------------------------------------------------
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:-
Ante mí:
SENTENCIA NUMERO: 041
Asunción, 11 de marzo de 1.999
VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala Constitucional
R E S U E L V E:
RECHAZAR la presente acción de inconstitucionalidad promovida.-------------------------------------------------------------------
IMPONER las costas a la parte vencida.--------------------------
REGULAR los honorarios profesionales del Abogado A. A. en la suma de G. 4.000.000 (CUATRO MILLONES DE GUARANIES) en su carácter de abogado patrocinante de la parte vencedora.-----------------------------
REGULAR los honorarios profesionales del Abogado G. G. en la suma de G. 2.000.000 (DOS MILLONES DE GUARANIES) en su carácter de procurador de la parte vencedora.-------------------
ANOTAR, registrar y notificar.-------------------------------------------------
Ante mí: