RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN DECLARADO INADMISIBLE. CSJ 2013.
CAUSA:
“E. L. R. S/ CONTRABANDO”.----------
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Diez y nueve.-
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA, SINDULFO BLANCO y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, el Secretario autorizante, se trajo el expediente caratulado: “E.L.R. S/ CONTRABANDO”, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación planteado contra los Autos Interlocutorios Nº 33 y 34 de fechas 25 de Marzo de 2010, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal Ciudad del Este, 2º Sala.------------------------------------------------------------------------
Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;---
CUESTIONES:
¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?---------------
En su caso, ¿resulta procedente?-------------------------
A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: PUCHETA DE CORREA, BLANCO y BENITEZ RIERA.------------------------------
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, LA DOCTORA PUCHETA DE CORREA DIJO: El agente fiscal de la causa interpone Recurso Extraordinario de Casación contra los fallos más arriba individualizados, que confirman en todas sus partes los autos interlocutorios Nº 1514 de fecha 30 de Diciembre de 2009 y 57 de fecha 15 de Febrero de 2010. ---------------------------
Por los mencionados autos interlocutorios, el juez penal de Garantías dispuso, en el primero de ellos, hacer lugar a la prejudicialidad en esta causa a favor de los investigados y suspender los efectos del juicio penal en contra de ellos ínterin se resuelva el trámite administrativo y; en el segundo de ellos, dispuso devolver las mercaderías decomisadas a los investigados.-
En primer término corresponde efectuar el ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD del pedido de casación: En cuanto a la impugnabilidad objetiva: El recurrente plantea su recurso de casación en fecha 13 de Abril de 2010. La notificación de estas resoluciones fue hecha en fecha 26 de Marzo de 2010, conforme cédulas de notificaciones obrantes a fojas de autos, con lo que el plazo para presentar este recurso fue cumplido conforme a lo establecido por el artículo 468 del Código Procesal Penal.------
El recurrente impugna los Autos Interlocutorios citados bajo el amparo de las normas 477 y 478 del Código Ritual, pero en estos casos la primera norma, bajo la cual se ampara el agente fiscal, no puede ser utilizada, puesto que las resoluciones recurridas no ponen fin al procedimiento; por lo que el objeto de la Casación contenido en el Art. 477 del Código Procesal Penal no se halla cumplido. ---------------------------------------------------------
El recurrente indicó, al respecto, como fundamento para lograr la admisión de su recurso, que el juez penal de Garantías, así como la Cámara de Apelación, al dictar sus resoluciones, disponen el sobreseimiento definitivo de los investigados, lo cual pone fin al proceso, y además, irradian de la esfera del derecho penal este hecho punible, metiéndolo dentro del ámbito del derecho administrativo, con lo cual, nuevamente, pone fin al proceso, a más de sentenciar este juicio con la prescripción de la acción penal. ---------------------------------------------------------------
Estos argumentos no logran colocar este recurso, o si se prefiere, las resoluciones recurridas, dentro de la esfera del artículo 477 del CPP. Este artículo expresa: “Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. El agente del Ministerio Público intenta decir que las resoluciones impugnadas quedan dentro del parámetro de “poner fin al proceso”, pero esto no puede ser aplicado, en primer lugar, porque de la lectura de las resoluciones de primera instancia, confirmadas en alzada, se desprende que no se ha dictado ningún sobreseimiento definitivo, que favorezca a investigado alguno, con lo cual no hay fin de proceso y; en segundo lugar, porque las resoluciones cuestionadas indican que este los efectos de este proceso se suspenden hasta que dure el trámite administrativo. El tercer fundamento hace al fondo de la cuestión, que no puede ser estudiado en este instante. ------------
De esta manera, se ve que el proceso, y no esta demás decirlo, la prescripción de la acción penal, quedan suspendidas hasta se finalice los trámites administrativos, con lo que, por ser dictada una prejudicialidad, no puede prescribirse durante ella la acción penal, y en esto toda la doctrina sobre la materia se halla conforme. Pero también se ve que, luego de terminado el trabajo administrativo, el proceso debe continuar, por lo que entonces, definitivamente, estas resoluciones no ponen fin al proceso y no pueden ser susceptibles del recurso de casación, por lo que éste debe ser rechazado. -------------------------------------------------------
En consecuencia, al hallarse verificadas todas las exigencias formales, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el recurso deducido.---------------------------------------------------------
Las COSTAS se impondrán en el orden causado, tal como lo permite la excepción del artículo 261 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO.----------------------------------------------------------------
A su turno los Doctores BLANCO y BENITEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.----------------------------------------------------------------
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: -----------------------------------------------
SENTENCIA NÚMERO: 19.-
Asunción, 12 de febrero de 2013
VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:
1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación planteado por el agente fiscal de autos.--------------------------------------------------------------------------
2.- IMPONER las costas en el orden causado.---------
3.- ANOTAR, registrar y notificar.------------------------
Firmando los Doctores ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA, SINDULFO BLANCO y LUIS MARIA BENITEZ RIERA.
Ante mí: Secretaria KARINNA PENONI.