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Ley N° 5180 del 22 de mayo de 2014. Que aprueba el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), del 30 de mayo de 2012.


Acápite: Ley N° 5180 del 22 de mayo de 2014. Que aprueba el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), del 30 de mayo de 2012.


Fecha de Promulgación: Jueves, 22 de Mayo de 2014

Numero de Ley: 5180/2014



LEY N° 5180

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), DEL 30 DE MAYO DE 2012

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Apruébase “el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF)”, del 30 de mayo de 2012, cuyo texto es como sigue:

CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO SERIE “B”

Entre la República del Paraguay, en adelante denominado “el Suscriptor”, representado por su Ministro de Hacienda, el Señor Dionisio Borda, y la Corporación Andina de Fomento, en adelante “CAF”, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, el Señor L. Enrique García, conjuntamente “las Partes”, se ha convenido celebrar el presente en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

1. Mediante la Resolución N° 1.965/2011, numeral 1, del 29 de noviembre de 2011, el Directorio de CAF resolvió poner a disposición de los accionistas de la Serie “B” de CAF la suscripción de nuevas acciones de Capital Ordinario, cuya cantidad, distribución y cronograma de pagos deberá hacerse en forma similar a la Alternativa 3 propuesta en el Documento D.CXLIII.D.5/2011 presentado por la Administración.

2. El Suscriptor, por el presente acto, suscribe 6.440 (seis mil cuatrocientos cuarenta) acciones nominativas de la Serie “B”, correspondientes al Capital Ordinario de CAF, cada una con un valor patrimonial a la fecha del presente de US$ 14.200,00 (Dólares de los Estados Unidos de América catorce mil doscientos), por un total de US$ 91.448.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América noventa y un millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil), cantidad que se pagará en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:

a) En el año 2013, un monto de US$ 2.996.200,00 (Dólares de los Estados Unidos de América dos millones novecientos noventa y seis mil doscientos), correspondientes a 211 (doscientos once) acciones de la Serie “B”;

b) En el año 2014, un monto de US$ 4.998.400,00 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos), correspondientes a 352 (trescientos cincuenta y dos) acciones de la Serie “B”;

c) En el año 2015, un monto de US$ 29.990.400,00 (Dólares de los Estados Unidos de América veintinueve millones novecientos noventa mil cuatrocientos), correspondientes a 2.112 (dos mil ciento doce) acciones de la Serie “B”;

d) En el año 2016, un monto de US$ 28.996.400,00 (Dólares de los Estados Unidos de América veintiocho millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos), correspondientes a 2.042 (dos mil cuarenta y dos) acciones de la Serie “B”; y,

e) En el año 2017, un monto de US$ 24.466.600,00 (Dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos), correspondientes a 1.723 (un mil setecientas veintitrés) acciones de la Serie “B”.



3. Los pagos a que se refiere el numeral 2 serán efectuados antes del 30 de septiembre de cada año calendario. El último de los pagos no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2017.

4. Todos los pagos se realizarán en Dólares de los Estados Unidos de América.

5. CAF entregará al Suscriptor los títulos correspondientes a las acciones que suscribe, a medida que éste efectúe los pagos señalados en el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada caso, se menciona.

6. Las controversias que pudieren suscitarse en relación con el presente Convenio, serán resueltas, en primer lugar, mediante conversaciones entre las Partes y, en caso de no arribarse a un acuerdo dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en el Artículo 45 del Convenio Constitutivo de CAF.

7. El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el Suscriptor comunique a CAF que ha cumplido con todos los requisitos que resultaren necesarios para tal fin.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Caracas, a los 18 (dieciocho) días del mes de mayo de dos mil doce.

Fdo.: Por la Corporación Andina de Fomento, L. Enrique García, Presidente Ejecutivo.

Y en la ciudad de Asunción, a los 30 días del mes de mayo de 2012.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Juan Bartolomé Ramírez Brizuela Julio César Velázquez Tillería
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores

Hugo L. Rubin G. Emilia Patricia Alfaro de Franco

Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria

Asunción, 22 de mayo de 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República


Horacio Manuel Cartes Jara



Germán Rojas Irigoyen

Ministro de Hacienda