Novedades:

LEY Nº 5225 DEL 02 DE JULIO DE 2014. Que deroga la Ley N° 3850/09 Que crea el Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular y establece la obligatoriedad de la realización de la inspección técnica como requisito previo para la obtención o renovación de la patente municipal de rodados en todo el territorio Nacional y su modificatoria la Ley N° 4856/12.


Acápite: Ley N° 5225 del 2 de julio de 2014. Que deroga la Ley N° 3850/09 Que crea el Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular y establece la obligatoriedad de la realización de la inspección técnica como requisito previo para la obtención o renovación de la patente municipal de rodados en todo el territorio Nacional y su modificatoria la Ley N° 4856/12.


Fecha de Promulgación: Miércoles, 25 de Junio de 2014.

Numero de Ley: 5225/2014.


QUE DEROGA LA LEY N° 3850/09 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN O RENOVACIÓN DE LA PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL” Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 4856/12.



EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1.° Deróganse la Ley N° 3850/09 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN O RENOVACIÓN DE LA PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL” Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 4856/12.

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.



Juan Bartolomé Ramírez Brizuela            Julio César Velázquez Tillería
Presidente                                                                 Presidente
H. Cámara de Diputados                                          H. Cámara de Senadores


Hugo L. Rubin G.                            Mirta Gusinky
Secretario Parlamentario                                         Secretaria Parlamentaria

Asunción, 2 de julio de 2014

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República

Horacio Manuel Cartes Jara


Ramón Milciades Jiménez Gaona
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones