LEY Nº 5225 DEL 02 DE JULIO DE 2014. Que deroga la Ley N° 3850/09 Que crea el Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular y establece la obligatoriedad de la realización de la inspección técnica como requisito previo para la obtención o renovación de la patente municipal de rodados en todo el territorio Nacional y su modificatoria la Ley N° 4856/12.
Acápite: Ley N° 5225 del 2 de julio de 2014. Que deroga la Ley N° 3850/09 Que crea el Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular y establece la obligatoriedad de la realización de la inspección técnica como requisito previo para la obtención o renovación de la patente municipal de rodados en todo el territorio Nacional y su modificatoria la Ley N° 4856/12.
Fecha de Promulgación: Miércoles, 25 de Junio de 2014.
Numero de Ley: 5225/2014.
QUE
DEROGA
LA LEY N° 3850/09 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIÓN
TÉCNICA VEHICULAR Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACIÓN
DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN O
RENOVACIÓN DE LA PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL” Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 4856/12.
EL
CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1.° Deróganse
la Ley N° 3850/09 “QUE
CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN
TÉCNICA COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN O RENOVACIÓN DE LA
PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL” Y SU
MODIFICATORIA LA LEY N° 4856/12.
Artículo
2.° Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
diecinueve días
del mes de junio del año dos mil catorce,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados,
a
veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Juan
Bartolomé Ramírez Brizuela Julio César Velázquez
Tillería
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Hugo
L. Rubin G. Mirta
Gusinky
Secretario
Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción,
2 de
julio de 2014
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Ramón
Milciades Jiménez Gaona
Ministro
de Obras Públicas y Comunicaciones