Ley N° 5208 del 27 de junio de 2014. Que establece plazos para la designación, nombramiento o prestación de acuerdos para el ejercicio de cargos públicos.
Acápite: Ley N° 5208 del 27 de junio de 2014. Que establece plazos para la designación, nombramiento o prestación de acuerdos para el ejercicio de cargos públicos.
Fecha de Promulgación: Viernes, 27 de Junio de 2014.
Numero de Ley: 5208/2014.
LEY N° 5208
QUE ESTABLECE PLAZOS PARA LA DESIGNACION, NOMBRAMIENTO O PRESTACION DE ACUERDOS PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PUBLICOS
EL
CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1°.- Ambito.
La presente Ley establece los plazos aplicables a los
procedimientos de designación, nombramiento o prestación de acuerdo
por parte del Poder Ejecutivo, las Cámaras del Congreso de la Nación
y la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, conforme a las
disposiciones establecidas en los Artículos 222, 224, 251 y 269 de
la Constitución Nacional.
Artículo
2°.- Designación.
La Corte Suprema de Justicia deberá designar al miembro del Poder
Judicial, Justicia Electoral, Ministerio Público, Sindicatura
General de Quiebras y del Ministerio de la Defensa Pública,
respectivamente, dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles,
contados a partir de la fecha de recepción de la terna propuesta por
el Consejo de la Magistratura.
La
Cámara de Diputados deberá designar al Defensor del Pueblo,
Contralor y Subcontralor General de la República, respectivamente,
dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, contados a partir
de la recepción de la terna propuesta por la Cámara de Senadores.
Artículo
3°.- Nombramiento.
El Presidente de la República deberá nombrar al candidato a ocupar
el cargo de Fiscal General del Estado, dentro del plazo de 30
(treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción
de la terna propuesta por el Consejo de la Magistratura.
Artículo
4°.- Acuerdo
constitucional.
La Cámara de Senadores deberá prestar o no el acuerdo, dentro del
plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha
de la recepción de la comunicación del Presidente de la República,
sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado, y la designación
o proposición de los candidatos a Ministros, Embajadores, Ministros
Plenipotenciarios en el exterior, Presidente y Directores del Banco
Central del Paraguay, Directores paraguayos de Entidades
Binacionales, y los ascensos militares y policiales o cualquier otro
cargo.
El
Presidente de la República deberá prestar o no el acuerdo dentro
del plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la
recepción de la comunicación de la Cámara de Senadores sobre la
designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y
Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral,
respectivamente.
Artículo
5°.- Regla
general. En
ningún caso, se podrá designar a más de un candidato por cada
terna que fuera elevada al órgano constitucional que corresponda,
conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo
6°.- Sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley
implicará mal desempeño de funciones y causará responsabilidad
personal.
Artículo
7°.- Derogación.
Quedan
derogadas las disposiciones contrarias a lo establecido en la
presente Ley.
Artículo
8°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce
días del mes de diciembre del año dos mil trece,
quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a
cuatro
días del mes de junio del año dos mil catorce,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la
Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela Julio César Velázquez Tillería
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Hugo L. Rubin G. Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretario
Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción,
27 de
junio de 2014.-
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Sheila Raquel Abed Duarte
Ministra
de Justicia