LEY N° 5.247 del 24 de julio de 2014. QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 126 Y 130 DE LA LEY N° 1.328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”
Acápite: Ley N° 5247 del 24 de julio de 2014. Que modifica los Artículos 126 y 130 de la Ley N° 1.328/98 De derecho de autor y derechos conexos.
Fecha de Promulgación: Jueves, 24 de Julio de 2014
Numero de Ley: 5247/2014.
LEY
N° 5.247
QUE
MODIFICA LOS ARTÍCULOS
126 Y 130 DE LA LEY N° 1.328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS”.
EL CONGRESO DE LA
NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1.°
Modifícanse
los artículos 126 y 130 de la Ley N° 1.328/98 “DE
DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”,
que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art.
126. La
duración de los derechos reconocidos en este capítulo será de
setenta años, contados a partir del año siguiente al de fijación
de la interpretación o ejecución.
En
caso de las orquestas, grupos corales y demás agrupaciones, la
duración será de setenta años, contados a partir del 1 de enero
del año siguiente a la fijación de la interpretación o ejecución.”
“Art.
130. La
protección concedida al productor de fonogramas será de setenta
años, contados a partir del uno de enero del año siguiente a la
primera publicación del fonograma.
Vencido
el plazo de protección, el fonograma pasará al dominio público,
conforme a las disposiciones del Título VI de la presente ley.”
Artículo
2.° Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
quince días de abril del año dos mil catorce, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los diez días de julio del año dos mil
catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 206 de la Constitución Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José
Domingo Adorno Mazacotte Emilia Patricia
Alfaro de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de julio de 2014.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente
de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Gustavo
Alfredo Leite Gusinky Marta Justina Lafuente
Ministro
de Industria y Comercio Ministra de Educación y Cultura