LEY N° 5267 del 26 de Agosto de 2014 QUE DECLARA A LA CHIPA COMO ALIMENTO NACIONAL DEL PARAGUAY
Acápite: Ley N° 5267 del 26 de agosto de 2014. Que declara a la Chipa como Alimento Nacional del Paraguay.
Fecha de Promulgación: Martes, 26 de Agosto de 2014
Numero de Ley: 5267/2014.
Fecha de Promulgación: Martes, 26 de Agosto de 2014
Numero de Ley: 5267/2014.
LEY
N° 5267
QUE
DECLARA A LA CHIPA COMO ALIMENTO NACIONAL DEL PARAGUAY
EL
CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L
E Y
Artículo
1°.- Declárase
a la Chipa como Alimento Nacional del Paraguay.
Artículo
2º.- Institúyase
el segundo viernes de agosto de cada año como el “Día Nacional
del Chipá”.
Artículo
3º.- Facúltase
a la Secretaría Nacional de Cultura, a coordinar sus planes,
programas y proyectos para fomentar la difusión nacional e
internacional de este día.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres
días del mes de julio del año dos mil catorce,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados,
a los treinta
y un días del mes de julio del año dos mil catorce,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria
Parlamentaria Secretaria Parlamentaria
Asunción,
26 de agosto de 2014
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Marta
Justina Lafuente
Ministra
de Educación y Cultura