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LEY N° 5267 del 26 de Agosto de 2014 QUE DECLARA A LA CHIPA COMO ALIMENTO NACIONAL DEL PARAGUAY


Acápite: Ley N° 5267 del 26 de agosto de 2014. Que declara a la Chipa como Alimento Nacional del Paraguay. 

Fecha de Promulgación: Martes, 26 de Agosto de 2014

Numero de Ley: 5267/2014.

LEY N° 5267

QUE DECLARA A LA CHIPA COMO ALIMENTO NACIONAL DEL PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Declárase a la Chipa como Alimento Nacional del Paraguay.

Artículo 2º.- Institúyase el segundo viernes de agosto de cada año como el “Día Nacional del Chipá”.

Artículo 3º.- Facúltase a la Secretaría Nacional de Cultura, a coordinar sus planes, programas y proyectos para fomentar la difusión nacional e internacional de este día.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Hugo Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores

Del Pilar Eva Medina de Paredes Emilia Patricia Alfaro de Franco

Secretaria Parlamentaria Secretaria Parlamentaria

Asunción, 26 de agosto de 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara



Marta Justina Lafuente
Ministra de Educación y Cultura