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Ley N° 5286 del 15 de setiembre de 2014. Que modifica el Artículo 153 de la Ley N° 834/96 Que establece el Código Electoral Paraguayo, modificado por las Leyes N°s 1.830/01 y 1.890/02.


Acápite: Ley N° 5286 del 15 de setiembre de 2014. Que modifica el Artículo 153 de la Ley N° 834/96 Que establece el Código Electoral Paraguayo, modificado por las Leyes N°s 1.830/01 y 1.890/02.

Fecha de Promulgación: Lunes, 15 de Setiembre de 2014.

Numero de Ley: 5286/2014.


LEY N° 5.286 

QUE MODIFICA EL ARTICULO 153 DE LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADO POR LAS LEYES N°s 1830/01 Y 1890/02 


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY 


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 153 de la Ley N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, modificado por las Leyes N°s 1830/01 y 1890/02, que queda redactado como sigue: 


“Art. 153.- Las elecciones nacionales, departamentales y municipales serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con por lo menos ocho meses de antelación a la fecha de los comicios. La resolución que convoque a elecciones deberá ser fundada y comunicada a los tres Poderes del Estado y a la Dirección del Registro Electoral, la cual de inmediato adoptará las providencias del caso y dará amplia publicidad a la convocatoria en la que deberá expresarse: 


a) fecha de elección nacional, departamental o municipal; 

b) fecha de la realización de las elecciones internas en las organizaciones políticas que participarán en los comicios, las cuales se realizarán en una misma jornada electoral; 

c) cargos a ser sometidos a elección, con especificación de clase y número; y, 

d) determinación de los colegios electorales nacionales, departamentales y municipales, de acuerdo con los cargos a ser sometidos a elección.” 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.



Hugo Adalberto Velázquez Moreno                       Blas Antonio Llano Ramos
Presidente                                                                  Presidente
H. Cámara de Diputados                                           H. Cámara de Senadores


Del Pilar Eva Medina de Paredes                          Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretaria Parlamentaria                                         Secretario Parlamentario

Asunción, 15 de setiembre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Horacio Manuel Cartes Jara




Francisco José de Vargas Benítez
Ministro del Interior