LEY N° 5.295 del 26 de setiembre de 2014 QUE PROHÍBE EL NEPOTISMO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Acápite: Ley N° 5295 del 26 de setiembre de 2014. Que prohíbe el nepotismo en la Función Pública.
Fecha de Promulgación: Viernes, 26 de Setiembre de 2014
Numero de Ley: 5295/2014
La presente norma deroga las Leyes N° 2.777/2005 y 4.737/2012
LEY
N° 5.295
QUE
PROHÍBE
EL NEPOTISMO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1.° Definición.
A
los efectos de la presente ley, se entenderá por nepotismo, cuando
una persona, facultada para nombrar o contratar en cargos públicos,
realiza uno de esos actos a favor de su cónyuge, concubino o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, en violación a las normas que regulan el acceso a la
función pública.
Artículo
2.°
El
Presidente y el Vicepresidente de la República, los Senadores y
Diputados, los Parlamentarios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los Miembros del
Tribunal Superior de Justicia Electoral, los Ministros del Poder
Ejecutivo y los Ministros Secretarios Ejecutivos de la Presidencia de
la República, los miembros del Consejo de la Magistratura y del
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Fiscal General del
Estado, los Jueces, los Agentes Fiscales, el Contralor General de la
República, el Procurador General de la República, el Escribano
Mayor de Gobierno, el Defensor del Pueblo, el Defensor General, los
Rectores y Vicerrectores de las Universidades Nacionales, los Decanos
y Vicedecanos de las Universidades Nacionales, los Presidentes y
Directores de los entes autárquicos y descentralizados, los
Gobernadores e Intendentes, Concejales Departamentales y Concejales
Municipales, los Directores de las Entidades Binacionales, los
Directores de las distintas reparticiones del Estado paraguayo y los
Presidentes y Directores de las Sociedades Anónimas en donde el
Estado paraguayo posea en participación acciones mayoritarias,
organizaciones no gubernamentales que reciban aportes del Estado
paraguayo, a través del Presupuesto General de la Nación, quedan
impedidos, dentro del ámbito de su competencia, a nombrar o
contratar en cargos o empleos públicos, a cónyuges, concubinos y
parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos, contrataciones o
propuestas se efectúen en cumplimiento a las normas legales que
regulan el acceso a la función pública.
Artículo
3.°
Nepotismo.
El
que realizare un nombramiento o una contratación de servicios, en
contravención a lo dispuesto en la presente ley, será sancionado
con una medida de inhabilitación en el ejercicio de la función
pública de hasta cinco años y la nulidad del acto jurídico.
El
beneficiado con el nombramiento o contrato en contravención
a lo dispuesto en la presente ley, será castigado con la misma pena
prevista para el autor. Ambos, autor y beneficiado, serán
solidariamente responsables de la devolución de los salarios
cobrados indebidamente.
Artículo
4.°
Entrada
en vigencia. La
presente ley entrará a regir a partir del año siguiente de su
promulgación.
Artículo
5.° Derogación.
Quedan
derogadas la Ley N° 2.777/05 “QUE PROHÍBE EL NEPOTISMO EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA” y su modificatoria Ley N° 4.737/12.
Artículo
6.°
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once
días del mes de junio del año dos mil catorce, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los once días del mes de setiembre del año
dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Del
Pilar Eva Medina de Paredes
Carlos Núñez Agüero
Secretaria Parlamentaria Secretario
Parlamentario
Asunción, 26 de setiembre de 2014.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente
de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Ever
Martínez F.
Ministro
Sustituto de Justicia