Ley N° 5322 del 29 de octubre de 2014. QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL.
Acápite: Ley N° 5322 del 29 de octubre de 2014. Que establece el Estatuto del Futbolista Profesional.
Fecha de Promulgación: Miércoles, 29 de Octubre de 2014
Numero de Ley: 5322/2014
Observación: La presente norma deroga la Ley N° 88/1991 Que establece el Estatuto del Futbolista Profesional y su modificatoria la Ley N° 3.580/2008.
LEY
N° 5.322
QUE
ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1.°
La
naturaleza
de
la
relación
jurídica
que
vincula
los
Clubes
Deportivos
con
los
que
se
dediquen
a
la
práctica
del
fútbol
profesional,
es
un
contrato
de
trabajo
deportivo,
que
se
regirá
por
las
disposiciones
de
la
presente
ley,
por
el
contrato
que
las
partes
suscriban.
Subsidiariamente
se
aplicarán
las
disposiciones
laborales
que
resulten
compatibles
y
las
de
las
convenciones
individuales
y
colectivas
que
se
celebren.
Artículo
2.°
Habrá
contrato
válido
a
los
fines
de
la
presente
ley
cuando
una
parte
se
obligue
por
tiempo
determinado
a
jugar
al
fútbol,
integrando
equipos
de
una
entidad
deportiva
y
esta
a
acordarle
por
ello
una
retribución
en
dinero.
Son
partes
en
el
contrato:
a) los
Clubes
de
la
División
de
Honor
o
los
que
participen
del
campeonato
de
mayor
jerarquía
que
organiza
la
Asociación
Paraguaya
de
Fútbol.
b) los
Clubes de la División Intermedia, de conformidad al estatuto de la
Asociación Paraguaya de Fútbol.
c) los
futbolistas
calificados
como
profesionales
por
dichos
clubes,
siempre
que
hayan
cumplido
la
edad
de
dieciocho
años,
con
una duración mínima desde la fecha de inscripción hasta el final
de la temporada y la duración máxima será de cinco años.
d) los
futbolistas de dieciséis
años
con una duración no mayor a tres años.
e) los
Clubes
de la División de Honor y Categoría Intermedia deberán
iniciar
la
temporada
anual
deportiva
con
un
plantel
de
jugadores
profesionales
debidamente habilitados,
conforme al reglamento de la Asociación Paraguaya de Fútbol y
de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA).
Artículo
3.°
De
acuerdo
con
lo
dispuesto
por
la
Federación
Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) y
lo
previsto
en
el
Estatuto
de
la
Asociación
Paraguaya
de
Fútbol,
los
Clubes
podrán
registrar
su
participación
en
las
diversas
competencias
que
anualmente
se
celebren
a
dos
categorías
de
jugadores:
a)
aficionados.
b)
no
aficionados
o
profesionales.
c)
un jugador profesional es uno que tiene un contrato escrito con un
Club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa
por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera
aficionado.
FORMA
Y
CONTENIDO
DEL
CONTRATO
Artículo
4.°
La
convención
entre
Club
y
jugador
se
formalizará
mediante
contrato
escrito
en
cuatro
ejemplares
de
un
mismo
tenor,
que
corresponderán:
uno
para
su
inscripción
en
el
registro
que
la
Asociación
Paraguaya
de
Fútbol
creará;
uno
para
el
Club
contratante;
otro
para
el
jugador
que
le
será
entregado
en
el
acto
de
suscripción,
y
finalmente;
el
último
ejemplar
para
la agremiación a la cual está afiliado el futbolista,
de conformidad al artículo 27.
Los
contratos
se
extenderán
en
formularios
uniformes
que
proveerá
la
Asociación
Paraguaya
de
Fútbol,
al
coste,
en
los
que
se harán
constar:
a)
lugar
y
fecha
de
celebración.
b)
la
identificación
de
las
partes.
c)
el
objeto
del
contrato.
d)
las
remuneraciones,
beneficios
y
obligaciones
estipulados
para
el
futbolista.
e)
el
tiempo
de
duración
que
no
podrá
ser
inferior
a
un
año
ni
superior
a
cinco
años.
f)
en
los
casos
de
los
contratos
de
los menores de dieciocho años, la
duración
no
podrá
ser
superior
a
tres
años.
g)
las
partes podrán pactar la extensión y prolongar el contrato de común
acuerdo.
REGISTRO
DE
CONTRATO
Artículo
5.°
El
Club,
dentro
del
plazo
máximo
de
diez
días,
contados
a
partir
de
la
fecha
del
contrato,
deberá
presentar
a
la
Asociación Paraguaya
de
Fútbol
el
respectivo
contrato
para
su
registro.
El
jugador
deberá,
dentro
del
mismo
plazo
de
diez
días
de
la
fecha
del
contrato,
presentar
a
la
Asociación
Paraguaya
de
Fútbol
el
ejemplar
del
contrato
en
su
poder
para
que
se
certifique
su
registro
o,
en
su
defecto,
sea
registrado.
El
incumplimiento
por
una
de
las
partes
de
la
obligación
de
presentar
el
respectivo
ejemplar
del
contrato
para
los
fines
indicados
más
arriba,
no
invalida
la
vigencia
del
contrato,
si
fuera
registrado
por
la
otra.
Será
nulo
todo
acuerdo
o
convención
que
modifique,
altere
o
desvirtúe
el
contenido
del
que
se
hubiese
registrado.
No
se
registrará
contrato
alguno
que
no
se
ajustare
a
las
disposiciones
del
presente
Estatuto,
a
las
convenciones
individuales
o
colectivas
y
reglamentaciones
deportivas
nacionales
e
internacionales
de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) y de la
Confederación Sudamericana de Fútbol.
El
registro
del
contrato,
efectuado
de
acuerdo
con
las
normas
que
anteceden,
habilitará
al
jugador
a
integrar
el
equipo
del
Club
contratante
para
los
partidos
amistosos,
oficiales
nacionales
e
internacionales.
SUELDOS
Y
OTROS
BENEFICIOS
Artículo
6.°
En
el
contrato
se
deberá
establecer
en
forma
clara
y
precisa
el
monto
discriminado
de
la
remuneración
que
el
jugador
percibirá
en
concepto
de:
a)
sueldo
mensual,
que
no
podrá
ser
inferior
al
salario
mínimo
legal
para
actividades
diversas
no
especificadas,
y en el caso de los menores de dieciocho años lo que establece el
Código de la Niñez y la Adolescencia 60% (sesenta por ciento) del
mínimo legal.
b)
otros
beneficios
que
las
partes
podrán
estipular
libremente.
Artículo
7.°
Las
remuneraciones
devengadas,
incluidos
sueldos
y
otros
beneficios
pactados
deberán
ser
pagados
por
el
Club
dentro
de
los
diez
días
siguientes
al
del
nacimiento
de
la
obligación.
El
Club
que
no
pagare
al
jugador
las
remuneraciones
devengadas
correspondientes
a
dos
meses
corridos,
será
intimado
por
la
Asociación
Paraguaya
de
Fútbol,
a
hacerlo
a
instancia
del
jugador,
por
cuenta
del
mismo
y
con
indicación
del
monto
adeudado.
La
Asociación Paraguaya
de
Fútbol
dentro
de
tres
días
de
recibida
la
reclamación,
intimará
al
Club
por
telegrama
colacionado
a
depositar
en
la
tesorería
de
la
misma,
dentro
de
los
diez
días
de
notificado,
el
importe
reclamado
del
monto
adeudado.
Si
el
Club
no
justificase
la
improcedencia
del
reclamo
del
jugador
o
si
no
hiciere
efectivo
el
depósito
correspondiente
dentro
del
término
de
la
intimación,
el
jugador
quedará
automáticamente
libre
y el
Club
obligado
a
pagar
las
remuneraciones
devengadas
reclamadas
y
las
que
hubiere
tenido
que
percibir
el
jugador
hasta
la
expiración
del
año
corriente
del
contrato
extinguido.
Artículo
8.°
El
jugador
profesional
de
fútbol
percibirá
como
sueldo
anual
complementario
una
suma
equivalente
a
la
doceava
parte,
calculada
exclusivamente
sobre
el
importe
total
de
sus
sueldos
mensuales
percibidos
durante
el
año
calendario,
que
será
abonada
en
la
oportunidad
establecida
en
la
ley.
Artículo
9.°
No
se
podrá
abonar
otras
remuneraciones
que
las
autorizadas
por
el
presente
Estatuto
y
las
establecidas
en
el
propio
contrato.
El
jugador
no
podrá
reclamar
premios
especiales
para
o
por
su
participación
en
determinados
partidos,
campeonatos
y/o
torneos
cuando
no
estén
específicamente
establecidos
en
el
contrato.
Si
el
Club
infringiere
las
disposiciones
precedentes,
será
sancionado
con
una
multa
equivalente
hasta
el
décuplo
de
lo
pagado
en
exceso.
Su
importe
será
ingresado
en
la
Tesorería
de
la
Asociación
Paraguaya
de
Fútbol.
Si
el
infractor
fuera
el
jugador,
la
sanción
será
la
rescisión
del
contrato
y
la
inhabilitación
deportiva
por
el
término
de
un
año.
CESIÓN
Y
TRANSFERENCIAS
Artículo
10.
Durante
la
vigencia
del
contrato
los
Clubes
podrán
ceder
temporariamente
a
otros
el
registro
de
un
futbolista
profesional,
con
el
consentimiento
expreso
de
este.
El
tiempo
de
cesión
no
interrumpe
ni
suspende
el
término
del
contrato
establecido
con
la
entidad
cedente.
Vencido
el
término
de
la
cesión,
la
entidad
cedente
reasumirá
las
obligaciones
contenidas
en
el
contrato
cedido,
con
más
los
aumentos
generales
producidos,
excepto
las
mayores
remuneraciones
convenidas
por
el
jugador
con
la
entidad
cesionaria.
El
Club
cesionario
y
el
jugador
deberán
formalizar
y
registrar
el
acuerdo
que
los
vinculará
durante
el
período
de
cesión,
cumpliendo
las
formalidades
establecidas
en
el
artículo
4°.
Artículo
11.
Durante
la
vigencia
del
contrato,
podrá
el
registro
del
jugador
ser
transferido
a
Clubes
nacionales
o
del
exterior,
en
forma
temporaria
o
definitiva,
con
expreso
consentimiento
del
futbolista
de
conformidad
al Reglamento de Transferencia de la Federación Internacional del
Fútbol Asociado (FIFA) en su artículo 10.
Artículo
12.
Si
la
transferencia
del
registro
del
jugador
profesional
tuviera
lugar
mediante
contraprestación
económica,
el
futbolista
tendrá
derecho
a
percibir
un
porcentaje
sobre
la
misma,
que
no
será
menor
de
12% (doce
por
ciento)
cuando
fuera
a
nivel
local
y
del
20% (veinte
por
ciento)
si
la
transferencia
fuera
a
nivel
internacional.
El
monto
que
resultare
de
estos
porcentajes,
será
depositado
por
el
Club
transferente,
a
disposición
del
jugador.
Dichos porcentajes serán irrenunciables por parte del futbolista.
Artículo
13.
El
futbolista
cuyo
registro
haya
sido
transferido
debe
convenir
con
el
Club
al
cual
se
incorpora,
los
términos
y
la
formación
de
un
nuevo
contrato.
Artículo
14.
Solo
el
Club
contratante
con
el
propio
jugador
puede
concertar
la
transferencia
a
otro
Club
a
nivel
local
o
internacional.
Artículo
15.
En
toda
transferencia
al
exterior,
se
estipulará
expresamente
que
el
futbolista
estará
a disposición
de
la
Asociación
Paraguaya
de
Fútbol
para
competencias
internacionales
en
que
la
Asociación
actúe
como
tal.
DERECHOS
Y
OBLIGACIONES
DE
LAS
PARTES
Artículo
16.-
El
Club
está
obligado
a:
a) pagar
las estipulaciones económicas y cumplir con las demás prestaciones
establecidas en el contrato.
b) otorgar
asistencia
médica
integral,
para
asegurar
el
desempeño
eficiente
de
las
actividades
del
futbolista.
Asimismo,
la
Asociación
Paraguaya
de
Fútbol
establecerá
un
sistema
de
Seguro
Médico
Familiar
y
de
riesgos,
de común acuerdo entre las partes.
c) conceder
un
día
de
descanso
semanal,
y
anualmente
treinta
días
de
licencia
con
goce
de
remuneración
mensual.
Salvo
acuerdo
de
partes,
los
días
de
licencia
serán
corridos.
d)
pagar
los
gastos
de
transporte,
hospedaje
y
alimentación
en
los
casos
de
viaje
que
deba
efectuar
el
futbolista
para
el
cumplimiento
de
su
contrato.
Artículo
17.
Cuando
el
futbolista
preste
su
concurso
en
equipos
representativos
de
la
Asociación
Paraguaya
de
Fútbol,
esta
substituirá
al
Club
por
el
tiempo
que
dure
la
incorporación
del
jugador
en
lo
referente
a
las
remuneraciones,
pero
subsiste
entre
las
partes
los
derechos
y
obligaciones
estipulados
en
el
contrato.
Artículo
18.
El
futbolista
está
obligado
a:
a)
prestar sus servicios exclusivamente al Club contratante y cumplir
las cláusulas contractuales, el reglamento interno del Club y las
resoluciones de la Comisión Directiva.
b)
mantener y perfeccionar sus aptitudes y condiciones psicofísicas
para el desempeño de su actitud, constituyendo la disminución o
pérdida de dichas condiciones, por causas imputables a él, falta
grave a sus obligaciones.
c)
desempeñarse con voluntad y eficiencia, poniendo el máximo de sus
energías y toda su capacidad como profesional.
d)
ajustar su régimen de vida a las exigencias de sus obligaciones.
e)
concurrir puntualmente en el lugar, día y hora que le convoque el
Club para intervenir en los partidos, sean estos oficiales o
amistosos.
f)
cumplir con el entrenamiento que le asigne el Club por intermedio de
las personas que designe a ese efecto. Esta obligación subsiste aun
cuando se hallase suspendido. Será facultad del Club establecer el
lugar y horario de entrenamiento y de concentraciones.
g)
dar aviso al Club, dentro de las veinticuatro horas de producida
cualquier circunstancia que afecte la normalidad de su estado
psicofísico, debiendo aceptar la intervención de los profesionales
y acatar las prescripciones de los facultativos.
h)
participar
de
los
viajes
que
se
efectúen
para
intervenir
en
competencias
que
se
realicen
en
el
país
o
en
el
exterior.
i)
comportarse
con
corrección
y
disciplina,
tanto
en
las
concentraciones
como
en
los
partidos,
siguiendo
las
indicaciones
del
Club
o
de
sus
representantes,
con
el
debido
respeto
al
público,
a
las
autoridades
deportivas,
a
sus
compañeros
de
equipo
y
a
los
jugadores
adversarios.
j)
los adolescentes profesionales de dieciséis años hasta cumplir los
dieciocho años no podrán prestar trabajo más de seis horas diarias
ni treinta y seis semanales.
SANCIONES
Artículo
19.
En
el
caso
en
que
el
futbolista
falte
al
cumplimiento
de
sus
obligaciones
con
el
Club,
este
podrá
adoptar
las
medidas
previstas
en
el
contrato
o
en
el
Reglamento
Interno,
consistente
en
amonestación
y suspensión
por
un
período
que
no
podrá
exceder
de
sesenta
días
por
cada
falta
de
una
misma
temporada, previo sumario administrativo, y su sanción deberá ser
comunicada a la Asociación Paraguaya de Fútbol.
Artículo
20.
Las
sanciones
de
inhabilitación
aplicadas
por
los
organismos
competentes
de
la
Asociación
Paraguaya
de
Fútbol
autorizan
al
Club
a
suspender
el
pago
de
la
remuneración
del
profesional
por
el
término
que
dure
la
inhabilitación,
siempre
que
esta
fuera
mayor
a dos
fechas,
sin
perjuicio
de
la
obligación
de
continuar
con
sus
entrenamientos.
Artículo
21.
Para
que
el
Club
pueda
hacer
efectivas
las
sanciones
disciplinarias
aplicadas
con
justa
causa
al
jugador,
será
necesario
que
la
entidad
no
esté
en
mora
en
el
pago
de
las
remuneraciones
al
jugador
sancionado.
JURISDICCIÓN
Y
COMPETENCIA
Artículo
22.
Los
Tribunales
de
Trabajo
tendrán
competencia
para
el
conocimiento
y
decisión
de
todas
las
cuestiones
de
carácter
contencioso
que
susciten
la
formación,
cumplimiento
o
alteración
de
las
relaciones
individuales
o
colectivas
previstas
en
esta
ley.
Artículo
23.
Los
jueces
del
Trabajo,
no
pueden
dejar
de
administrar
justicia
ni
retardarla,
bajo
pretexto
de
silencio,
oscuridad
o
insuficiencia
de
la
ley.
RESCISIÓN
Y
RESOLUCIÓN
DEL
CONTRATO
Artículo
24.
El
contrato
se
extingue
por:
a)
mutuo
consentimiento.
b)
el
vencimiento
del
plazo
contractual.
c)
el
incumplimiento
de
las
obligaciones
contractuales
por
una
parte
y
a
petición
de
la
otra.
d)
por la transferencia definitiva.
e)
por
la ruptura sin justa causa del contrato. En todos los casos para las
indemnizaciones se observarán las reglas previstas en el artículo
17 inciso 2), de los Estatutos de la Federación Internacional del
Fútbol Asociado (FIFA).
Artículo
25.
En
los
casos
de
resolución
del
contrato
por
culpa
del
Club,
el
futbolista
tendrá
derecho
a
una
indemnización
igual
a
las
retribuciones
que
le
restan
percibir
en
virtud
del
contrato
correspondiente
a
ese
año.
Artículo
26.
La
extinción
del
contrato
da
derecho
al
futbolista
profesional
a
convenir
libremente
un
nuevo
contrato
con
el
Club
que
mejor
convenga
a
sus
intereses.
Artículo
27.
Esta
ley
que
regirá
exclusivamente
para
los
clubes
de
la
División
de
honor
y la División Intermedia,
que
organiza
la
Asociación Paraguaya
de
Fútbol,
consagrada
los
derechos
individuales
o
colectivos
reconocidos
con
carácter
general
en
la
Constitución Nacional y la
legislación
vigente
que garantiza
a
los
futbolistas profesionales
a
agremiarse
libremente
y
a
celebrar
contratos
colectivos.
LIBERACIÓN
DE
PASES
Artículo
28.
La
liberación
de
pase
del
jugador
profesional
se
producirá:
a)
por
las
causales
previstas
en
el
artículo
24
de esta ley.
b)
para
los
jugadores
profesionales
originarios
del
Club
que
hayan
cumplido
cinco
años
de
servicios
para
la
misma
institución
y
además
otro
período
de
hasta
dos
años.
c)
haber cumplido con lo establecido entre las partes conforme a las
formas del artículo 4°.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo
29. Para
la aplicación del sistema de seguro médico familiar y de riesgos,
se establece un plazo de hasta un año para su implementación, a
partir de la promulgación de la presente ley. En caso de que no se
proceda a la implantación en el plazo señalado, el sistema de
seguro médico familiar y de riesgo será determinado por ley.
Artículo
30. A
los efectos de resolver los litigios relacionados con la presente ley
en el ámbito administrativo, la Asociación Paraguaya de Futbol
deberá crear un Tribunal conforme al Reglamento de la Federación
Internacional del Fútbol Asociado (FIFA).
Articulo
31. Deróganse
la Ley N° 88/91 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA
PROFESIONAL”, y su modificatoria la Ley N° 3.580/08 y toda otra
disposición que se oponga o contradiga a la presente ley.
Artículo
32. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de
setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José
Domingo Adorno Mazacotte
Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de octubre de 2014.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente
de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Cirilo
Guillermo Sosa Flores
Ministro
del Trabajo, Empleo y Seguridad Social